Micelio
AP4009-2017(50465)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1708 de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Radicación 50465 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP4009-2017 Radicación No. 50465 Acta No. 198 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y su homólogo de la ciudad de Neiva, para asumir el conocimiento de la etapa de juzgamiento del proceso de extinción de dominio sobre los bienes que más adelante se describen.

ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso radicado 3113-ED, la Fiscalía 3ª Especializada UNEDCLA, emitió el 28 de septiembre de 2007 resolución mediante la cual declaró la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio de los siguientes bienes: BOGOTÁ 1. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-541719, ubicado en la ciudad de Bogotá, Apartamento 401 de la carrera 24 No. 40-09, incluyendo la carrera 40 No. 24-04/08/12.

MELGAR 2. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20467, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 4 manzana “A”. Hace parte del condominio campestre "El Paraíso”. 3. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20483, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 2 Manzana “C”.

Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 4. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20489, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 8 Manzana "C”. Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 5. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20498, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 6 Manzana “D”.

Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 6. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20505, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 13 Manzana “D”. Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 7. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20507, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 15 Manzana “D”.

Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 8. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20530, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 17 Manzana “E”. Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 9. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20533, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 3 Manzana “F” hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 10.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20534, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No.4 Manzana “F”. Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 11. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-20542, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Melgar, Departamento del Tolima, Lote No. 7 Manzana “G”.

Hace parte del condominio campestre "El Paraíso". 12. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 366-19349, ubicado en el Municipio de Melgar, Vereda Chimbí, Departamento del Tolima, en las coordenadas E-933.000 Y N-955.300. CALARCÁ 13. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 282-9994, ubicado en el Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, en el primer piso del conjunto residencial "Calarcá” en la calle 38 No. 24- 13 Local número uno. LA TEBAIDA 14.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-10198, ubicado en la Vereda La Tebaida, del Municipio de Tebaida Departamento del Quindío, carrera 9 No. 13-25 entre calles 13 y 14. 15. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-174042, ubicado en la Vereda El Guayabo del Municipio La Tebaida, Departamento del Quindío, Lote No. 2 "Tangara Real". 16.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-163289, ubicado en la Vereda El Guayabo, Municipio La Tebaida Departamento del Quindío, Lote No.2. PEREIRA 17. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-102982, ubicado en área urbana de Pereira, Departamento de Risaralda, calle 18 No. 31-82, conjunto residencial “Ciudad Pereira” manzana 3 bloque 3, apartamento 502. 18.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-103092, ubicado en área urbana de Pereira, Departamento de Risaralda, calle 18 No. 31-82, conjunto residencial "Ciudad Pereira” Zona E "parqueadero No. 141. 19. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-113078, ubicado en área urbana de Pereira, Departamento de Risaralda, carrera 14 No. 36-50 conjunto Multifamiliar "Altos de la Elvira" apartamento 101 costado sur. 20.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 290-113010, ubicado en área urbana de Pereira, Departamento de Risaralda, carrera 14 No. 36-50, conjunto multifamiliar "Altos de la Elvira" parqueadero 2 costado sur. CÚCUTA 21. Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-146489, ubicado en la Vereda Cúcuta, Municipio de Cúcuta de Norte de Santander, de la calle 5A N AV. 7E Urbanización "La Ceiba" Lote No. 12 de la manzana 13, calle 5AN No. 7-E-71 urbanización "La Ceiba". 22.

Inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 260-231222, ubicado en la Vereda Cúcuta, Municipio de Cúcuta de Norte de Santander, manzana y calle 4 interna de la urbanización "García Herreros" III Etapa Lote 42, (Lote No. manzana y urbanización García Herreros II Etapa). 2. A través de Resolución del 8 de julio de 2008, la Fiscalía 3ª Especializada UNEDCLA resolvió: «revocar parcialmente la resolución de inicio del veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007), en el sentido de no afectar el inmueble relacionado en el numeral 1º correspondiente a la matrícula inmobiliaria número 50C-541719». 3.

El 29 de mayo de 2014 la Fiscalía Delegada emitió resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio respecto de «los bienes, discriminados e identificados en el capítulo cuarto (IV) denominado “bienes objeto de acción extintiva de este pronunciamiento”, dentro de los cuales incluyó el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-541719 ubicado en la ciudad de Bogotá, «con excepción del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 366-2057 (sic)». 4.

Surtido el grado jurisdiccional de consulta, la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior para la Extinción del Derecho de Dominio y Lavado de Activos, revocó el numeral cuarto de la decisión arriba mencionada, para en su lugar, declarar «la procedencia de la acción de extinción del derecho de dominio sobre el inmueble (…) con matrícula inmobiliaria No. 366-20507». 5.

Por reparto, el proceso correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, el cual, mediante auto del 8 de marzo de 2017 manifestó carecer de competencia para aprehender el conocimiento del mismo. Al respecto, explicó que la normatividad aplicable a este asunto es la Ley 1708 de 2014, la cual, en el inciso 2º del artículo 35 establece que en los casos donde los bienes objeto de investigación se ubican en «diferentes distritos judiciales», la competencia para el juzgamiento radica en el juez del distrito judicial donde haya el mayor número de jueces de extinción de dominio.

En ese entendido, como quiera que los bienes objeto del presente trámite se encuentran en la ciudad de Bogotá y los departamentos de Tolima, Quindío, Risaralda y Norte de Santander, es el juez de la primera localidad en referencia, donde funcionan 3 juzgados penales del circuito especializados de extinción de dominio, el competente para emitir el fallo correspondiente dentro de este asunto.

En consecuencia, el juez de Neiva dispuso la remisión del asunto a su homólogo de la ciudad de Bogotá y propuso que, de no ser aceptados sus argumentos, se desatara la colisión negativa de competencias. 5. El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante auto del 10 de mayo de 2017 también rehusó competencia para conocer del proceso en referencia. Argumentó que el Juez de Neiva desconoció los antecedentes procesales del caso bajo examen pues, lo cierto es que el único inmueble ubicado en la ciudad de Bogotá, fue «excluido del proceso con decisión del 8 de julio de 2008».

Ello, porque «como lo manifestó en su momento el Coordinador del Área Jurídica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, el folio de matrícula 50C-541719 se dividió en dos creando los folios 50C-1469799 y 50C-1469800, razón por la que, posteriormente, el 23 de abril de 2009, mediante Resolución 000161 del 23 de abril de 2009, dicho organismo dejó sin valor ni efecto jurídico el mencionado folio de matrícula».

En consecuencia, prosiguió, como se trató de un error del juzgado de Neiva, y éste no realizó consideraciones adicionales sobre su falta de competencia, consideró que lo procedente era devolver la actuación a dicho despacho judicial para que asumiera el conocimiento de la misma. No obstante, precisó, «si por alguna particularidad, la señora Juez Penal del Circuito Especializada de Extinción de dominio de Neiva, se aparta de lo anterior, se propone conflicto negativo de competencia ante la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia». 6.

Inconforme con esas manifestaciones, la Juez de Neiva en decisión del 1 de junio de 2017 aclaró que es cierto que en el trámite adelantado por el delegado fiscal, se profirió resolución excluyendo el bien inmueble ubicado en Bogotá. Sin embargo dijo, «al momento de proferir la resolución de procedencia de la extinción de los bienes incluyó este bien, de forma tal que, no le es dable a ninguno de los funcionarios judiciales, excluirlo sin que se inicie la etapa del juicio, esto es, hasta tanto se avoque el conocimiento del mismo, en la etapa procesal oportuna que la ley ha dispuesto para el saneamiento en caso de encontrarse una irregularidad en el trámite a cargo del ente fiscal, pues al juez le está vedado direccionar la acción en esa etapa (…)».

Con sustento en tales afirmaciones, aceptó el conflicto negativo de competencia propuesto y dispuso la remisión del asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.

Ese ordenamiento procesal es aplicable a este asunto, por expresa remisión del artículo 26 de la Ley 1708 de 2014[footnoteRef:1]. [1:

ARTÍCULO 26. REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración: 1. En la fase inicial, el procedimiento, medidas cautelares, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.] 2.

La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador, encaminado a determinar qué juez es el facultado para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso. 3.

En el caso bajo examen, se tiene que los Juzgados Penales del Circuito Especializados entre los que se traba la colisión, rehúsan conocer de la fase del juzgamiento del presente proceso de extinción de dominio porque, para el despacho judicial de Neiva la resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio dictada por la fiscalía, incluyó el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 50C-541719 ubicado en la ciudad de Bogotá, lo que significa que, al tenor de lo normado inciso 2º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 el juez competente es el de esta localidad.

Por el contrario, para el juzgado de Bogotá, debe continuar con el conocimiento del asunto su homólogo de Neiva en tanto el citado inmueble no hace parte del presente proceso, pues mediante decisión del 8 de julio de 2008 fue excluido del trámite de extinción de dominio. Para determinar la competencia, entonces, es necesario realizar las siguientes precisiones: Sobre la competencia por factor territorial para el juzgamiento y la emisión del fallo el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) dispone: COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO.

Corresponde a los Jueces del Circuito Especializados en Extinción de Dominio del distrito judicial donde se encuentren los bienes, asumir el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. Ante la falta de Jueces de Extinción de Dominio conocerán del juicio, los Jueces Penales del Circuito Especializados. Cuando haya bienes en distintos distritos judiciales, será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de Jueces de Extinción de Dominio, o en su defecto, el mayor número de Jueces Penales del Circuito Especializado.

La aparición de bienes en otros lugares después de la fijación provisional de la pretensión no alterará la competencia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tendrá competencia para el juzgamiento en única instancia de la extinción de dominio de los bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático debidamente acreditado, independientemente de su lugar de ubicación en el territorio nacional.

(Destaca la Sala). Del contenido de la norma se extrae que la definición del funcionario cognoscente deviene de una situación objetiva, cual es el lugar de ubicación del bien objeto de la medida y en el evento de que ésta recaiga sobre varios, corresponderá al del lugar donde se encuentre la mayor cantidad de jueces especializados de extinción de dominio.

En el presente asunto, los bienes objeto de la acción de extinción de dominio se encuentran ubicados en las ciudades de Bogotá, Pereira, Cúcuta y en los municipios de Melgar, Calarcá y La Tebaida. Ello porque, aunque no desconoce la Sala que mediante resolución del 8 de julio de 2008, la Fiscalía 3ª Especializada UNEDCLA dispuso revocar parcialmente la resolución de inicio con el fin de « no afectar el inmueble relacionado en el numeral 1º correspondiente a la matrícula inmobiliaria número 50C-541719» lo cierto fue que, posteriormente, en la resolución de procedencia del 29 de mayo de 2014, sí lo incluyó[footnoteRef:2].

Por tanto, surge claro que lo relacionado con este bien, debe ser objeto de análisis por parte del juez que asuma el conocimiento de la etapa de juzgamiento del trámite de extinción del derecho de dominio. [2: Resolución de procedencia de la acción de extinción de dominio. “RESUELVE.

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE la extinción del derecho de dominio sobre los bienes, discriminados e identificados en el capítulo cuarto (iv) denominado “Bienes objeto de acción extintiva” de este pronunciamiento, con excepción del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 336-2057”. En el capítulo mencionado indicó la Fiscalía: “IV.

BIENES OBJETO DE ACCIÓN EXTINTIVA. Se trata de los siguientes bienes: LOCALIZADOS EN BOGOTÁ. 1. Inmueble de Matrícula No. 50C-541719, ubicado en la ciudad de Bogotá, apartamento 401 de la carrera 24 No. 40-09 (…)”. Cuaderno Original No. 6. Folios 107 y 217.] Lo anterior, obliga entonces a acudir a la subregla contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Ley 1708 de 2014 y asignar la competencia para avocar el conocimiento del proceso al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, pues atendiendo la cobertura de ese distrito de extinción de dominio, es el que cuenta con mayor número de jueces penales del circuito especializados (3).

Mientras que los distritos de Neiva, Pereira y Cúcuta, sólo cuentan con un despacho judicial de esa especialidad[footnoteRef:3]. [3: Artículo 50 del Acuerdo PSAA15-10402 de 29 de octubre de 2015.] La presente determinación será informada al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

ASIGNAR el conocimiento de la presente actuación al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, a donde se remitirá de inmediato el diligenciamiento. 2. ENVIAR copia de esta determinación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva. 3. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO 12