República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 44110 JORGE ELIÈCER QUICENO OCHOA Definición de competencia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP4004-2014 Radicación n° 44110 Aprobado Acta No. 224 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014) Define la Sala la competencia en este asunto, en el cual el Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali aduce no ser competente para conocer del juicio contra JORGE ELIÉCER QUICENO OCHOA, acusado del delito de explotación ilícita de yacimientos mineros.
ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo con el relato vertido por la Fiscal 14 Seccional de la Unidad Nacional de delitos contra el medio ambiente, durante la audiencia de formulación de imputación celebrada el 9 de abril de 2014 ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali – Valle del Cauca, se puede extractar que el en curso de una diligencia de allanamiento y registro realizada el 8 de abril de 2014, en «las coordenadas 020122.6 W77054.8 en los predios ubicados en la zona boscosa del municipio del Patía, departamento del Cauca»[footnoteRef:1], por miembros de la Policía Nacional, fue capturado JORGE ELIÉCER QUICENO OCHOA, realizando actividades de deforestación sin contar con la respectiva licencia ambiental ni permiso alguno de la agencia minera para la explotación de recursos naturales. [1: Archivo de audio No. 110016099034201480023, record 53’:37’’, cd adjunto No. 1.] Por lo anterior, se le imputó el delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, descrito en el artículo 338 del Código Penal, cargo al cual se allanó, por lo que el ente acusador solicitó audiencia de individualización de pena, correspondiendo el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
El 2 de julio del año en curso, el juez de conocimiento manifestó que debido a que los hechos ocurrieron en el municipio de Patía El Bordó – Cauca, existe una causal de incompetencia territorial para pronunciarse de fondo acerca de la individualización de la pena y emisión de fallo, remitiendo el asunto a esta Sala para definir la competencia. CONSIDERACIONES 1.
La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que el funcionario judicial se rehúsa conocer. Con ello se busca desarrollar el principio de legalidad del delito, de la pena y del procedimiento, así como del juez natural, que encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.
En ese propósito, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el asunto, tratándose del Juez Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali – Valle del Cauca, quien considera que la competencia para conocer del proceso corresponde a un Juez Penal del Circuito con las mismas funciones pero del municipio de Patía El Bordó - Cauca, perteneciente a otro Distrito Judicial. 2.
En el presente asunto, JORGE ELIÉCER QUICENO OCHOA se allanó a la imputación que por el delito de explotación ilícita de yacimiento minero le atribuyó la Fiscalía, tornando así el acto de aceptación de cargos como el equivalente al escrito de acusación, siendo enviadas las diligencias al juez de conocimiento para la realización de la respectiva audiencia de individualización de pena y posterior sentencia. Obsérvese que para efectos de determinar la competencia, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, y el artículo 43 de la misma normatividad, dispone que «es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito».
En este caso, del relato de los hechos realizado por el ente acusador, se indicó de manera clara que los mismos tuvieron ocurrencia en la zona rural del municipio de Patía, departamento del Cauca, cuya cabecera municipal es El Bordó, perteneciente al Distrito Judicial de Popayán, por lo que la competencia para conocer del asunto, conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, es el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía – El Bordó. Y es que lugar escogido por la Fiscalía para el adelantamiento de las audiencias preliminares de control de legalidad, en este evento la ciudad de Cali, resulta ajeno para efectos de determinar la competencia del juez de conocimiento, tal como lo describe el inciso final de la última norma citada, el cual indica que «[p]ara escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente.
Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento». En consecuencia, el juez llamado a individualizar la pena y dictar el fallo, dentro del asunto de la referencia es el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía - El Bordó, a cuyo Centro de Servicios se remitirá la actuación para que realice el correspondiente reparto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el competente para conocer del asunto penal seguido contra JORGE ELIÈCER QUICENO OCHOA por el delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, es el Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Patía – El Bordó (Cauca) a donde se remitirá el expediente.
COMUNÍQUESE esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7