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AP3999-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela de 2ª Instancia N° 80.818 Diego León Granda Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP3999-2015 Radicación N°. 80.818 (Aprobado Acta No. 240) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Diego León Granda Muñoz frente a la decisión proferida el 3 de junio de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, le negó el amparo propuesto en contra del Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: (…) Anuncia que interpone acción de tutela en contra de la providencia judicial de julio 24 de 2009 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, que lo condenó a la pena de prisión de 228 meses sin tener en cuenta tres aspectos fácticos: como la reparación integral a la víctima, el preacuerdo y la confesión. De acuerdo a lo anterior, solicita se redosifique la pena que se le impuso a 114 meses de prisión. Alude que el sentenciador no tuvo en cuenta que indemnizó en todas sus partes a la familia del occiso y por lo cual, debía rebajársele las tres cuartas partes, pero no obtuvo ninguna apreciación sobre la reparación integral realizada.

Anuncia que en su caso hubo aceptación de cargos en presencia de su apoderado judicial, quien lo guio para que realizara un preacuerdo con la Fiscalía; no obstante, no le concedieron el beneficio de una dosificación del 50%, debiendo quedar su pena de 228 meses a 114 meses. Recalca que en su caso confesó los delitos que se le atribuían en su contra, por tanto debió hacerse una dosimetría punitiva de rebajarle una sexta parte. 2.

El 21 de mayo de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad. 3. Mediante fallo de tutela del 3 de junio siguiente dicho cuerpo colegiado negó el amparo por improcedente 4. Contra esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio.

En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal seguida contra el peticionario por los delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado. Tampoco enteró al defensor que representó al actor dentro del referido trámite ni a las víctimas y a su apoderado judicial, quienes se podrían ver afectados con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por el interesado es obtener la redosificación de la condena impuesta en su contra, entre otros, porque según dice, indemnizó a las víctimas. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 21 de mayo de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal adelantada contra del peticionario por los delitos de homicidio, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado, al defensor de oficio que representó al actor dentro del dicha causa, a las víctimas y su apoderado judicial –si lo hubiere-.

Con el fin de tener mayor claridad, sería conveniente indagar si el defensor del actor cumplió con los requisitos de postulación necesarios para ejercer la defensa técnica durante toda la actuación, si hubo cambio de abogado en alguna etapa procesal, si las decisiones adoptadas durante el proceso le fueron notificadas, si dentro del proceso el abogado interpuso recursos, presentó nulidades, alegatos, solicitó práctica de pruebas, y en fin si ejerció sus funciones.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, dentro de la acción de tutela presentada por la Diego León Granda Muñoz, a partir del auto del 21 de mayo de 2015, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folio 14 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 30 a 35 – ibídem. PAGE 6