CUI 11001020400020210110600 NÚMERO INTERNO 59664 EXTRADICIÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3996-2021 Radicación # 59664 Acta 231 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada oportunamente por la defensa del ciudadano colombiano JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal 0331 del 26 de febrero de 2021, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con secuestro y agresión de personas protegidas internacionalmente. Lo anterior, acorde con la acusación 1:21mj02203-Goodman-3CCBU, dictada el 2 de febrero de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de Resolución del 1 de marzo de 2021, la captura de ARANGO CASTELLANOS. Ésta se hizo efectiva el 15 de marzo siguiente en las instalaciones de las Celdas de Paso del CTI de la ciudad de Bogotá, donde se encontraba detenido en cumplimiento de una medida de aseguramiento impuesta por autoridad judicial.
Mediante Nota Verbal 0822 del 11 de mayo de 2021, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-21-010568 del 12 de mayo de este año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973 (…). -El “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a una Misión del Ejercito, una Misión Naval y una Misión Aérea de las Fuerzas Militares de los Estados Unidos de América en la República de Colombia” suscrito en Bogotá el 7 de octubre de 1974 (…).
Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0018866-GEX-1100 del 27 de mayo de 2021, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 31 de ese mes y año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS la designación de apoderado.
Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS Con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem, la defensa solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que precise si adelanta algún proceso en contra de ARANGO CASTELLANOS. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas.
CONSIDERACIONES 1. Las pruebas en el trámite de extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte corroborará la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Igualmente, la Sala tiene establecido que constatará si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. Ahora bien, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que es admisible la solicitud probatoria presentada por la defensa, en razón a que están dirigidas a examinar una posible vulneración al principio non bis in ídem.
Sobre el particular, la Corte ha precisado que a efectos de examinar el cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, en virtud del artículo 29 de la Constitución Política y los convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecerse que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y delitos que sustentan el pedido de extradición, todo con el fin de prevenir la afectación de la prohibición de la doble incriminación. En el caso examinado, si bien no se suministraron elementos de juicio concretos sobre su potencial afectación, lo cierto es que del informe de captura del 15 de marzo de 2021 se extrae que el requerido se encuentra privado de su libertad por orden del Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, por los delitos de secuestro extorsivo, hurto y homicidio.
Así las cosas, al margen de que no obre en el expediente elemento a partir del cual pueda inferirse la existencia de un doble juzgamiento o que el interesado omitiera suministrar un dato concreto sobre el particular, ello, no releva a la Sala de la verificación, toda vez que la salvaguarda de dicha prerrogativa no entraña una naturaleza dispositiva o discrecional.
En contraste, persiste para la Corte el compromiso de disipar cualquier duda sobre tal aspecto, por cuanto de esa manera se efectiviza no «sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho» (CSJ AP4733–2018).
En ese orden, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto de los hechos objeto del requerimiento. Por tal motivo, se accederá a dicho pedimento. En consecuencia, se solicitará a la Fiscalía General de la Nación que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el ciudadano JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y estado del trámite.
De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. Con la misma finalidad y de manera oficiosa, se pedirá a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, que examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER- e informe si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales.
Igual requerimiento se hará al Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, el cual deberá allegar las decisiones emitidas contra el requerido con las respectivas constancias de ejecutoria. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, se dispone SOLICITAR: 1.1.
A la Fiscalía General de la Nación que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el ciudadano JEFFERSSON ARANGO CASTELLANOS y, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta. 2. REQUERIR, de manera oficiosa: 2.1. A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional –DIJIN-, que examine el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales –SIOPER-e informe si contra el requerido se adelanta o adelantó investigación o aparecen registrados antecedentes penales. 2.2.
Al Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, el cual deberá allegar las decisiones emitidas contra el requerido con las respectivas constancias de ejecutoria. 3. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11