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AP3995-2014(42584)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de J usticia PAGE EXTRADICIÓN 42584 JONH EDUARTH MONJE ALVARADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP3995-2014 Radicación N° 42584 (Aprobado Acta N° 226.) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Defensa del ciudadano colombiano Jonh Eduarth Monje Alvarado, requerido en extradición, a petición del Gobierno de Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal Nº 0624 del 18 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano Jonh Eduarth Monje Alvarado, petición que se formalizó con la comunicación diplomática Nº 2217 del 21 de octubre siguiente. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América de la « Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas » suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.

La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 5 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Monje Alvarado, la cual se efectuó el 23 de agosto del año en curso, siendo las 9:15 horas, en la carrera 15A Nº 122-36 de la ciudad de Bogotá. 4. El pasado 16 de septiembre de 2013, Jonh Eduarth Monje Alvarado presentó poder conferido a sus abogados de confianza, empero el 5 de octubre siguiente, la Sala requirió al solicitado para que indicara cuál de los profesionales de derecho actuaría como apoderado principal y cuales como suplentes. 5.

El 12 de noviembre de la misma anualidad, allegó memorial el señor Ramón Monje Benavides, padre del requerido en extradición, a través del cual realizó consideraciones dentro del presente trámite, y el 15 de enero del año posterior, se le informó que no se pronunciaría esta Corporación al respecto, toda vez que quien lo hizo carecía de legitimación en la causa, y se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas pertinentes. 7.

Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario efectuar alguna petición. La defensa, por su parte, ejerció su derecho y aporto para su decreto y práctica los siguientes medios de convicción:

1. DE LAS PRUEBAS Muy respetuosamente solicito al despacho juzgador se sirva ordenar y practicar las siguientes pruebas: 1.1 Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se alleguen las autorizaciones legales con las que fueron ordenadas las interceptaciones, seguimientos a personas objetos o cosas y que se realizaron dentro del proceso de investigación previa para la recolección de pruebas que dieron origen a la acusación hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra del ciudadano colombiano JOHN EDUARTH MONJE ALVARADO. 1.1.2 Se oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin se (sic) sirvan allegar la documentación por medio de la cual se (sic) realizo la solicitud de la Extradición del ciudadano colombiano JONH EDUARTH MONJE ALVARADO por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América, para que la honorable Corte Suprema de Justicia realice el análisis del cumplimiento de los términos legales contemplados en el Articulo 511 de la Ley 906 de 2004. 1.1.3 Se oficie a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se emita concepto sobre cuál es el procedimiento de captura y extradición a seguir teniendo en cuenta la calidad del ciudadano colombiano JOHN EDUARTH MONJE ALVARADO como Alcalde electo y en ejercicio del Municipio de Milán (Caquetá).

2. PRUEBAS APORTADAS POR LA DEFENSA Se permite la defensa del ciudadano colombiano JONH EDUARTH MONJE ALVARADO presentar las siguientes pruebas documentales para que sean tenidas en cuenta dentro del trámite que se adelanta. 1.2.1 Copia Carta del Consejo Regional Indígena del Orteguanza Medio – CRIOMC – en la que dan apoyo a la gestión como Alcalde de Milán (Caquetá) a JONH EDUARTH MONJE ALVARADO y lo tienen como miembro activo de su comunidad desde 2011.

Un (1) Folio. 1.2.2 Copias consulta de antecedentes. Nueve (9) Folios. 1.2.3 Copias Cartas de Apoyo a la Gestión como Alcalde de Milán Caquetá Ciento dos (102) Folios. Señala el apoderado de Jonh Eduarth Monje Alvarado, que la conducencia y utilidad de sus peticiones radica en que vislumbraran la realidad procesal de los hechos materia de estudio, y por ende la inocencia de su poderdante.

CONSIDERACIONES 1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma. De igual forma, el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 preceptúa: Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.

Caso Particular Con base en estos presupuestos la Corte no accederá a la práctica de las pruebas solicitadas y aportadas por el defensor del ciudadano colombiano Jonh Eduarth Monje Alvarado, debido a que las mismas no guardan relación con los aspectos que debe considerar la Sala en su concepto. La información cuyo recaudo solicita el peticionario tiene como objetivo la verificación de la legalidad de los medios de convicción que, eventualmente, serían utilizados por las autoridades norteamericanas en el juicio contra el requerido, tal es así, que cuestiona la validez de las interceptaciones y el seguimiento a personas y cosas, aspectos no susceptibles de discutirse en este trámite, pues esos asuntos incumben de manera privativa al juez natural del solicitado de modo que, solo en el escenario de la competencia del Estado peticionario pueden proponerse y debatirse.

De la misma manera, en tratándose de la documentación por medio de la cual el Estado requirente fundamenta su solicitud de extradición, fue aportada en debida forma por las autoridades competentes, pues no solo está en su totalidad y contiene la información legal requerida sino que se agotó el procedimiento inherente a su originalidad de acuerdo al artículo 251 del Código General de Proceso, tornándose apta para ser considerada por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

Finalmente, en relación con la petición que efectúa el apoderado de Monje Alvarado referente al pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación respecto del procedimiento de captura y extradición de una persona electa popularmente, es necesario señalar que esa entidad ya tendrá la oportunidad para presentar escrito de alegatos donde podrá exponer las consideraciones del presente tramite, teniendo en cuenta que el mismo no es de carácter obligatorio.

En tratándose, de las pruebas que fueron aportadas por la defensa del solicitado en extradición, es claro que establecen su calidad, condición, conducta personal y social, las que no guardan ninguna relación con la imputación que formula el Tribunal de Justicia de los Estados Unidos por delitos federales de Narcóticos, motivo por el cual se devolverá los documentos allegados sobre el particular.

En suma, se reitera que la conducencia de la prueba en materia de extradición radica en solicitar aquellas que demuestren que no se cumple alguno de los fundamentos temáticos sobre los que versa el concepto de extradición que rinde la Corte, referidos en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 descrito anteriormente, debido a que tal y como lo ha expuesto esta Corporación: La extradición es un trámite administrativo que no implica un juicio de responsabilidad penal.

Como se trata, además, de un mecanismo de cooperación regido por los principios del derecho internacional público, la verificación del sustento material y del mérito sustantivo de la acusación foránea por parte de los jueces colombianos implicaría no sólo la contravención de los principios de confianza legítima y recíproca entre Estados, sino la usurpación de la soberanía judicial del país solicitante.

CONCLUSIÓN Con lo expuesto anteriormente se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas y aportadas por la defensa del requerido, por lo que no se ordenará el recaudo de la información deprecada ni tendrá en cuenta las allegadas, razón por la cual se ordenará que se devuelvan. Finalmente, como la Corte considera que los documentos aportados al trámite son suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas y aportadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Jonh Eduarth Monje Alvarado. En consecuencia devuélvanse los documentos aportados por la defensa.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que una vez ejecutoriada la presente decisión, alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 29 a 38, y 39 a 48 (traducción no oficial) carpeta anexa. � Folios 52 a 62, y 63 a 74 Ibídem. � Folio 1 cuaderno de la Corte. � Folios 6 a 9 carpeta anexa. � Folios 10 Ibídem. � Folio 5 cuaderno de la Corte. � Folio 7 Ibídem. � Folio 10 a 15 Ibídem. � Folio 17 Ibídem. � Folio 23 Ibídem. � Folio 24 a 25 Ibídem. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado en el año 2013. � En idéntico sentido ver concepto del 19 de septiembre de 2012, radicado No. 39354 1 11 _1462708495.doc