HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente La información que permite identificar o ind i vidualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, según lo establecido en la presente decisión, para que, el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer el artículo 15 de la Constitución y demás derechos fundamentales que puedan resultar afectados.
AP3994-2023 Radicación Nro. 28413 (Acta No. 183) Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se resuelve la petición presentada por CJPS, a través de la cual pretende la supresión de los datos personales, que aparecen en el auto de inadmisión de la sentencia de casación emitida por esta Sala el 29 de febrero de 2008 dentro del radicado 28413, adelantado en su contra y demás notas informativas publicadas en el portal de esta Corporación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1.
Mediante sentencia proferida el 26 de octubre de 2006 por el Juzgado 55º Penal del Circuito de Bogotá, CJPS, fue condenado como autor del delito de estafa, a la pena principal de 24 meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, a quien le fue negada la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 2.
Apelada esta decisión por la defensa del acusado, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 07 de mayo de 2007 confirmó la sentencia de primer grado. 3. Contra la anterior decisión, la defensa del condenado interpuso recurso extraordinario de casación y esta Sala, a través de auto CSJ AP, 29 feb. 2008, rad. 28413, inadmitió la demanda de casación. 4.
Mediante correo electrónico allegado el 13 de febrero del año en curso, CJPS peticionó la exclusión de «cualquier información de procesos penales a su nombre, donde se declaró la Extinción de la pena impuesta y que puede ser consultado por terceros en la red de internet, especialmente en la página CONSULTAS PROCESOS RAMA JUDICIAL.GOV.CO, información que vulnera todo derecho al trabajo, al buen nombre y al olvido…».
El interesado anexó imágenes de las notas publicadas en la página web de la Corporación, en las que aparece su nombre y lugar de residencia. 5. El Despacho oficiosamente peticiono al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de allegar copia de la providencia o certificación que diera cuenta del estado de la sanción penal impuesta a CJPS, dentro del radicado con CUI 11001310405520040014401 y el delito por el cual fue condenado.
CONSIDERACIONES 1. En autos CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889 y CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 26288, reiterados recientemente en providencia CSJ AP, 26 ene. 2022, rad. 42706; la Sala ha señalado sobre las solicitudes de anonimización: «Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que, en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa». 2.
En el presente asunto, se determinó que CJPS, fue condenado a la pena principal de 24 meses de prisión (2 años), y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor penalmente responsable del delito de estafa, –a quien le fueron negados la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena–.
Decisión confirmada, por el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 07 de mayo de 2007. 3. El 12 de noviembre de 2009, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió libertad condicional y el 17 de junio de 2015, el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, decretó la liberación definitiva y la extinción de la pena, según auto allegado a esta Corporación por el Juzgado 28º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá de fecha 12 de mayo de 2023, previo requerimiento del Despacho. 4.
Significa lo anterior, que procede aplicar la regla establecida por la Sala de Casación Penal para aquellos casos en los que se haya declarado extinguida la pena, bien sea por prescripción o por liberación definitiva. Así lo expresó la Sala en el auto CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889: «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa». 5. Resulta pertinente aclarar que los vínculos publicados por los motores de búsqueda como «Google, Bing, Yahoo, entre otros », en los que se mencione el nombre del peticionario relacionándolo con el proceso penal cuya anonimización pretende, no son administrados por la Corte Suprema de Justicia, pues se trata de sitios web sobre los cuales no ejerce control esta Corporación. 6.
Conforme con lo anterior, se ordena a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia suprimir de ese proveído (auto inadmisorio de la demanda de casación de febrero 29 de 2008, radicado 11001310405520040014401, con número interno 28413), el nombre del peticionario, de tal manera que no sea un descriptor válido de búsqueda, toda vez que judicialmente se ha declarado la prescripción de la pena.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, «bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa» (CSJ AP, 19 ago. 2015, rad. 20889). Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno. Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase copia de la misma a la Oficina de Sistemas y a la Relatoría de la Sala de Casación Penal.
CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE (Presidente) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1