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AP3990-2021(59418)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

CUI: 11001020400020210076100 NI: 59418 Extradición Johnny Lutgardo Mera Mera GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente AP3990-2021 Radicación n° 59418 Acta No 231 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de Johnny Lutgardo Mera Mera, ciudadano ecuatoriano requerido en extradición por el Gobierno del Ecuador.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 4-2-589/2020 del 29 de diciembre de 2020, el Gobierno de la República del Ecuador solicitó al de Colombia, la detención provisional con fines de extradición de Johnny Lutgardo Mera Mera, requerido por el Juez de la Unidad Judicial Penal de Manta, provincia de Manabi, dentro de la causa penal No. 13284-2017-00288, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, y por el Juez de la Unidad Judicial Penal de Portoviejo, provincia de Manabi, con ocasión de la causa penal No, 13283-2017-01298, adelantada por la presunta comisión del delito de evasión. 2.

El Fiscal General de la Nación, mediante resolución proferida el 30 de diciembre de 2020, dispuso la captura de Mera Mera, quien había sido retenido el día 22 de ese mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol con número de control A-2741/3-2019. 3. Con Nota Verbal No. 4-2-119/2021 del 18 de marzo de 2021, el Gobierno de la República del Ecuador formalizó la solicitud de extradición. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, los siguientes intervinientes hicieron uso de él: 1.

Ministerio Público. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que certifique si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso de ser así, se indique el estado actual de los mismos. Lo anterior tiene como objetivo contar con la referida información para tomar las determinaciones pertinentes en caso de conceptuar de manera favorable la solicitud de extradición. 2.

Defensa. El defensor público de Mera Mera solicitó tener como pruebas las siguientes: 2.1 La plena identidad del requerido, para lo cual solicita se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.2. El escrito de acusación. 2.3. La orden de arresto o captura 2.4. Las leyes pertinentes. 2.5. Se oficie a las autoridades competentes para que informen si el señor Johnny Lutgardo Mera Mera tiene o ha tenido procesos penales en su contra.

CONSIDERACIONES 1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla. Conforme con la Convención sobre Extradición suscrita por el Estado Colombiano en 1911 en Caracas, por la cual se rige este trámite, el juicio de pertinencia de las pruebas está circunscrito a aquellas que se vinculan con las exigencias previstas en ella, especialmente con las contempladas en su artículo 8. 2.

De otra parte ha de recordarse que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial[footnoteRef:1] para disponer que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida. [1: CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.] Así mismo, con la referida información se da alcance a los preceptos contenidos en el artículo 7 de la Convención, norma esta donde se prevé que, “cuando la persona reclamada se hallare procesada o condenada por el Estado requerido, la entrega, cuando a esto procediere, no se efectuará sino cuando el reclamado sea absuelto o indultado o haya cumplido la condena…”. 3.

Bajo las premisas normativas y jurisprudenciales citadas, en aras de preservar la garantía del non bis in ídem, la Corte accederá a la solicitud probatoria efectuada, tanto por la Delegada del Ministerio Público como por el defensor del requerido en extradición, en punto de solicitar a la Fiscalía General de la Nación informe sobre la existencia de procesos penales seguidos en contra de Johnny Lutgardo Mera Mera, precisando su estado y trámite actual de los mismos, con la adición oficiosa de que tal información también será requerida a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 4.

En cuanto a la solicitud probatoria presentada por la defensa, mediante la cual pretende se oficie a las autoridades nacionales competentes para lograr la plena identificación de Johnny Lutgardo Mera Mera, la Sala estima que dicha solicitud resulta innecesaria, en la medida que la documentación aportada junto con la solicitud de extradición, contiene diversos elementos que permiten, en su momento, decidir sobre dicha temática.

En efecto, puede observarse que con el archivo PDF denominado “Anexo 1”, que hace parte integral de la documentación que acompaña el pedido de extradición efectuado por el Gobierno de la República del Ecuador, se aportaron los datos necesarios, para al momento de decidir de fondo sobre el pedido de extradición se pueda verificar lo relacionado con la plena identidad del requerido.

En consecuencia, dado que la Sala ya cuenta con elementos suficientes para establecer la plena identidad del ciudadano requerido, se itera, resulta innecesario decretar la prueba que, para los mismos efectos, ha peticionado la defensa. 5. Finalmente, en lo que se refiere a las manifestaciones la defensa, sintetizadas en los numerales 2.2. 2.3 y 2.4 de esta decisión, la Sala ha de decir que las mismas no constituyen petición de prueba alguna, sino la relación de actuaciones procesales contenidas en el trámite (escrito de acusación, orden de arresto y captura y leyes pertinentes) las cuales serán objeto de consideración al momento de la emisión del concepto¸ sin que por esta razón sea necesaria la declaración de tenerlos como tales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. - Ordenar la prueba solicitada por el Ministerio Público y la defensa. En consecuencia, solicítese a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informen sobre la existencia de procesos penales seguidos contra Johnny Lutgardo Mera Mera, precisando el estado actual de los mismos.

SEGUNDO. - Negar la solicitud probatoria planteada por la defensa, sintetizadas en los numerales 2.2. 2.3 y 2.4 de esta decisión, con fundamento en las razones contenidas en la parte motiva. Contra esta decisión procede el recurso de reposición únicamente en lo que respecta a la negativa de las pruebas solicitadas. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10