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AP3984-2017(50461)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Definición de competencia 50461 (Justicia y Paz) JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP3984-2017 Radicación 50461 (Aprobado Acta No.198) Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Define la Corte cuál es el despacho competente para emitir concepto previo sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria presentada por el defensor del postulado JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON.

ANTECEDENTES: 1. El 7 de septiembre de 2015, por solicitud de la defensa, el magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sustituyó la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, impuesta por esa Corporación a JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, por una no privativa de la libertad.

También se abstuvo de pronunciarse sobre la sustitución de las medidas de aseguramiento proferidas por los Tribunales de Barranquilla y Bucaramanga, porque los fiscales asignados a esos casos, las víctimas y sus apoderados no fueron citados y la convocatoria a la audiencia no contenía ese aspecto. 2. El 17 de noviembre de ese año, el mismo funcionario negó la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas a JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, ante la gravedad de los hechos.

La decisión fue confirmada por la Corte el 20 de noviembre de 2016. 3. El 18 de mayo de 2017 el defensor solicitó al magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal de Medellín, la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en justicia ordinaria, respecto de 18 sentencias condenatorias proferidas por Juzgados Penales del Circuito y Especializados de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander) y una por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, en contra de GARCÍA MASSON. 3.1.

El fiscal delegado impugnó la competencia del Tribunal de Medellín para pronunciarse sobre la petición de la defensa, por cuanto las medidas de aseguramiento vigentes, corresponden al proceso 11001 11 52 000 2015 00012 00 que está en etapa de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, en el despacho del magistrado Eduardo Castellanos Rosso con Función de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Para el efecto, dio lectura al oficio Nº 19187 de 16 de agosto de 2016 suscrito por el secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en el que citó a la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos los días hábiles del 12 al 30 de septiembre y del 3 al 31 de octubre de 2016, respecto de 63 postulados, entre los que se encuentra en el número 23, JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, la cual inició y está suspendida. 3.2.

El defensor señaló que el Tribunal de Medellín tiene la facultad para resolver su solicitud, pues de acuerdo con el auto de 26 de octubre de 2016, radicado 48971, emitido por esta Corte, cuando existe pluralidad de autoridades competentes, las partes e intervinientes que requieran una audiencia preliminar deberán acudir al magistrado con Función de Control de Garantías “ del lugar en donde se facilite el adelantamiento de la diligencia con el respeto de los derechos fundamentales ”. 3.3.

El apoderado de víctimas expresó que la misma radica en “ otro Tribunal diferente al que preside ” sin indicar a cuál. El argumento consiste en que las sentencias cuya suspensión se solicita, en su mayoría, fueron proferidas en el Norte de Santander (Cúcuta y Bucaramanga) y a las víctimas se les debe garantizar el derecho a comparecer a esa diligencia. 3.4.

El representante del Ministerio Público dijo que el Tribunal Superior de Medellín puede resolver la petición, ya que lo manifestado por la Fiscalía no es acorde con la normatividad procesal. Además, una de las sentencias que se solicita suspender fue proferida en Antioquia, lo que autoriza a esa Corporación para pronunciarse. 4. El magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, en aplicación al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispuso remitir la actuación a esta Sala para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre Tribunales. 2. La suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria está prevista en el artículo 18 B de la Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 20 de la 1592 de 2012) así: “En la misma audiencia en la que se haya sustituido la medida de aseguramiento en los términos del artículo 18A, el postulado que además estuviere previamente condenado en la justicia penal ordinaria, podrá solicitar al magistrado de control de garantías de Justicia y Paz la suspensión condicional de la ejecución de la pena respectiva, siempre que las conductas que dieron lugar a la condena hubieren sido cometidas durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley.

Si el Magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz puede inferir razonablemente que las conductas que dieron lugar a la condena en la justicia penal ordinaria fueron cometidas durante y con ocasión de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley, remitirá en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la solicitud, copias de todo lo actuado al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que tenga a su cargo la vigilancia de la condena respectiva, quien suspenderá condicionalmente la ejecución de la pena ordinaria.

La suspensión de la ejecución de la pena será revocada a solicitud del magistrado de control garantías de Justicia y Paz, cuando el postulado incurra en cualquiera de las causales de revocatoria establecidas en el artículo 18A. En el evento de que no se acumulen en la sentencia de Justicia y Paz las penas impuestas en procesos de justicia ordinaria, o que habiéndose acumulado, la sala de conocimiento de Justicia y Paz no haya otorgado la pena alternativa, se revocará la suspensión condicional de la ejecución de la pena que en virtud del presente artículo se haya decretado.

Para estos efectos, se suspenderá el término de prescripción de la pena en la justicia ordinaria, hasta cuando cobre ejecutoria la sentencia de Justicia y Paz.”. De lo anterior se extrae que el funcionario habilitado para emitir el concepto previo a la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado que en la Función de Control de Garantías de Justicia y Paz que antes decidió la sustitución de la medida de aseguramiento. 3.

La Corte afirmó que el Juez de Ejecución de Penas es el competente para resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, previo pronunciamiento del magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz, sobre la inferencia razonable de que las conductas objeto de la sentencia fueron cometidas durante y por motivo de la pertenencia del postulado al grupo armado organizado al margen de la ley ( autos de 16 de septiembre de 2014 y 21 de enero de 2015, radicados 44511 y 45112 ).

Por ello, resulta irrelevante que el proceso donde está vigente la medida de aseguramiento impuesta al postulado se encuentre en etapa de juzgamiento, en razón a que el magistrado de Conocimiento no está facultado por el legislador para decidir la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria. 4. En el presente asunto, se observa que el 21 de agosto y el 28 de septiembre de 2015, el defensor de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín fijar fecha y hora para llevar a cabo las audiencias de solicitud de sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y la “suspensión de las sentencias de la ordinaria”.

En las sesiones de 7 de septiembre y 17 de noviembre del mismo año, el magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se pronunció sobre la sustitución de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, impuestas en contra de GARCÍA MASSON, sin que las partes cuestionaran su competencia. En esas diligencias, la defensa no hizo manifestación alguna acerca de la suspensión de la ejecución condicional de la pena impuesta en justicia ordinaria y el 17 de abril de 2017 nuevamente solicitó señalar fecha y hora para tal fin.

Aunque el defensor sustentó la pretensión por separado, de acuerdo con la regla reseñada, el competente para emitir el concepto antes de resolver la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria, es el magistrado con Función de Control de Garantías que decidió la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas a JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON, esto es, el doctor Olimpo Castaño Quintero de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Por ello, el proceso se remitirá en forma inmediata al despacho en mención para lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para emitir el concepto previo sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria presentada por el defensor de JOSÉ GILBERTO GARCÍA MASSON corresponde al magistrado con Función de Control de Garantías der la Sala de Justicia Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2.

REMITIR inmediatamente el proceso al despacho en mención. Contra esta decisión no proceden recursos. CÚMPLASE EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 18-20 cuaderno Tribunal � Folios 60-63 cuaderno Tribunal � Folios 4-17 cuaderno Corte radicado 47207 � Folios 82-84 y record 12:21 a 01:58:23 Cd único � Record 02:00:07 a 02:03:22 y 02:05:02 a 02:08:08 y folio 63 cuaderno Tribunal � Record 02:09:49 a 02:15:49 � Record 02:16:18 a 02:18:09 � Record 02:18:17 a 02:21:48 � Folios 1 y 30 cuaderno Tribunal 1 PAGE 9