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AP3977-2024(66633)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1407 de 2010Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrada Ponente AP3977-20244 Radicación n.° 66633 Acta No 168 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, para conocer de la audiencia de incidente de oposición a terceros a medida cautelar promovido por el apoderado judicial de Gloria Patricia Zapata García, Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Víctor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 2 Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto, al interior del proceso No. 11001600025320108406 que se sigue contra el postulado Juan Mauricio Aristizábal Ramírez.

ANTECEDENTES 1.- El 20 de junio, 5, 12 y 26 de octubre de 2023, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, con fines de reparación, sobre 53 predios ubicados en los municipios de Marinilla, Carmen de Viboral, Rionegro, Anorí y Bello, todos pertenecientes al departamento de Antioquia, de la siguiente manera: No. Descripción Ubicación Folio de Matrícula Inmobiliaria 1 Predio rural Lote 2 Municipio de Marinilla 018-149157 2 Predio rural Lote 3 Municipio de Marinilla 018-149158 3 Predio rural Lote 4 Municipio de Marinilla 018-149159 4 Predio rural Lote 1 Municipio de Marinilla 018-157158 5 Predio rural Lote 3 Municipio de Marinilla 018-157160 6 Predio rural Lote 4 Municipio de Marinilla 018-157161 7 Predio Rural Lote 2A Municipio de Marinilla 018-162699 8 Predio rural lote 2B Municipio de Marinilla 018-162700 9 Predio rural Lote B Municipio de Marinilla 018-135818 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 3 10 Predio rural Lote C Municipio de Marinilla 018-135819 11 Predio rural Lote D Municipio de Marinilla 018-135820 12 Predio rural Lote A Municipio de Marinilla 018-135829 13 Predio rural Lote B Municipio de Marinilla 018-135830 14 Predio rural Lote C Municipio de Marinilla 018-135831 15 Predio rural Lote D Municipio de Marinilla 018-135832 16 Predio rural Lote A Municipio de Marinilla 018-135833 17 Predio rural Lote B Municipio de Marinilla 018-135834 18 Predio rural Lote C Municipio de Marinilla 018-135835 19 Predio rural Lote 1 Municipio de Marinilla 018-151219 20 Predio rural Lote 2A Municipio de Marinilla 018-162831 21 Predio rural Lote 2B Municipio de Marinilla 018-162832 22 Predio rural Lote 1 Municipio de Marinilla 018-148884 23 Predio rural Lote 2 Municipio de Marinilla 018-148885 24 Predio rural Lote 3 Municipio de Marinilla 018-148886 25 Predio rural Lote 1 Municipio de Marinilla 018-149970 26 Predio rural Lote 2 Municipio de Marinilla 018-149971 27 Predio rural Lote 3 Municipio de Marinilla 018-149972 28 Predio urbano Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-161038 29 Lote de terreno Municipio de Bello 01N-5013777 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 4 30 Predio rural Lote 3 Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190078 31 Predio rural Las Partidas Municipio de Anorí 003-10045 32 Lote de terreno Vereda El Chocho del municipio del Carmen de Viboral 020-174981 33 Lote de terreno Paraje Aldana Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-183393 34 Predio rural Las Partidas Vereda El Chocho del municipio del Carmen de Viboral 018-0099983 35 Predio rural Vereda El Hato del municipio del Carmen de Viboral 020-164620 36 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-169745 37 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190484 38 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190483 39 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190482 40 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190204 41 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190205 42 Lote de terreno Vereda El Hato del municipio del Carmen de Viboral 020-178525 43 Lote de terreno Vereda El Hato del municipio del Carmen de Viboral 020-180387 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 5 44 Predio rural Vereda El Chocho del municipio del Carmen de Viboral 020-189834 45 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-180115 46 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190077 47 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-190076 48 Lote de terreno Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-183395 49 Predio rural Vereda Aldana, municipio de Carmen de Viboral 020-183394 50 Predio rural Vereda El Chocho del municipio del Carmen de Viboral 020-189833 51 Lote de terreno Vereda Las Mercedes del municipio de Marinilla 018-79512 52 Oficina 218 Calle 42 # 56-39, Centro Comercial Savanna Plaza del municipio de Rionegro 020-76858 53 Parqueadero 6 Calle 42 # 56-39, Centro Comercial Savanna Plaza del municipio de Rionegro 020-76918 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 6 2.- El 24 de mayo de 2024, Gloria Patricia Zapata García y otros1, en su calidad de copropietarios, a través de apoderado judicial, solicitaron la audiencia de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 01N- 5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia). 3.

La actuación fue asignada por conocimiento previo al Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, quien el 15 de mayo de 2024, manifestó estar impedido para conocer del asunto en virtud de la causal 5ª del artículo 56 de la Ley 906 del 2004. 3.1. Puntualizó que, en principio, el nombre de Gloria Patricia Zapata García no le era familiar.

Sin embargo, como aquella ingresó al despacho sin su autorización, «sumamente alterada y angustiada por la situación por la que atravesaba, al enterarse del embargo del bien del cual es copropietaria», se percató que ella fue su compañera y amiga del bachillerato. Por esta razón, luego de recomendarle que se asesorara con un abogado, le indicó «de manera sincera y espontánea, que entonces el asunto sería más fácil». 3.2.

Señaló que, durante el tiempo en el que fueron amigos, compartieron espacios académicos y sociales, que generaron un fuerte lazo de amistad, circunstancia que afecta su imparcialidad. 1 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Víctor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 7 4.

El asunto fue remitido a la Magistrada Teresa Ruiz Núñez de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, quien, mediante auto del 19 de junio de 2024, declaró infundado el impedimento. 4.1. Después de citar jurisprudencia de la Corte Constitucional2 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia3, expresó que la relación que manifestó su homólogo de Medellín es insuficiente para poner en tela de juicio su ecuanimidad, dado que no demostró que el vínculo que lo une con Gloria Patricia Zapata García sea de tal entidad y trascendencia que afecte su objetividad. 4.2.

Por lo tanto, ordenó el envío del proceso a esta Corporación para dirimir de plano la cuestión. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver sobre los impedimentos manifestados por los magistrados de los tribunales superiores cuando no han sido aceptados por los demás magistrados de la respectiva sala. 2 Sentencia C-390 de 1993 3 CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022, AP3228-2022, entre otras.

C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 8 2. El procedimiento que debe seguirse cuando una Sala no acepta el impedimento manifestado por uno de sus magistrados Cuando un magistrado de Tribunal presenta una manifestación de impedimento, es necesario seguir lo dispuesto en los artículos 57 y 58A de la Ley 906 de 2004.

El artículo 57 establece que, cuando un magistrado de Tribunal considere estar incurso en causal de impedimento, «deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano […]». Por su parte, el artículo 58A determina que (i) si el impedimento es aceptado, «se complementará la Sala con quien le siga en turno» para continuar con el proceso, o (ii) si no es aceptado, «la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión». 3.

Sobre el alcance de los impedimentos La Sala ha señalado que los impedimentos tienen por objeto salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, garantía reconocida como componente esencial del debido proceso. Así, para evitar que circunstancias externas al proceso alteren la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional, las diferentes normas procesales penales prevén ciertos eventos concretos que imponen al funcionario C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 9 judicial el deber de separarse del conocimiento de los asuntos que le han sido asignados, bien sea por iniciativa propia o de los sujetos procesales (CSJ AP1013-2022, rad. n.° 61107;

AP519-2023, rad. n.° 63150; y AP2280-2024, rad. n.° 66127). En materia penal general4, las causales de impedimento se encuentran previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En particular, su numeral 5º prevé que es una de ellas «[q]ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial».

Sobre su sentido y alcance, la Sala ha señalado (CSJ AP903- 2023): - El sentimiento de amistad íntima o enemistad grave debe suscitarse entre el funcionario y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - No es jurídicamente posible comprobar el nivel de amistad que un servidor pueda llegar a sentir por otra persona (CSJ AP3091-2021 y AP2356-2022).

Así, la causal obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, es insoslayable la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad (CSJAP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

En otras palabras, la amistad o enemistad debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera 4 Ciertas normas procesales penales, como las que rigen los trámites adelantados ante la Jurisdicción Penal Militar (Ley 1407 de 2010, artículo 231), establecen sus propias causales de impedimento. C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 10 determinante en la ecuanimidad del funcionario al decidir el caso sometido a su consideración (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2259-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). - La Sala ha admitido con cierta flexibilidad las manifestaciones impeditivas, solo a cambio de que el funcionario judicial exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP2232-2022, AP2259-2022 y AP2356-2022).

Es decir, quien la invoca debe sustentar fundadamente la existencia del vínculo afectivo y exponer las razones por las cuales su ecuanimidad podría resultar comprometida en la definición del asunto» (CSJ AP4560-2021, AP1161-2022, AP2232-2022, AP2356-2022 y AP3228-2022). Por tanto, la causal no se configura cuando existe cualquier relación de cercanía o animadversión, sino que ella debe ser de tal entidad que sea evidente que compromete la imparcialidad del funcionario judicial (CSJ AP903-2023).

Así, por ejemplo, la Sala ha declarado fundados impedimentos cuando el respectivo magistrado o magistrada expuso con suficiencia las razones que le obligaban a apartarse del conocimiento del asunto, dada la estrecha amistad «derivada no solo de la camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social, sino del hecho de haber compartido en un escenario más íntimo» (CSJ AP4560-2021), como lo encontró acreditado en C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 11 diferentes asuntos (AP4560-20215, AP2259-20226, AP2356-20227 o AP3228-20228) 4.

Del caso concreto. A partir de lo expuesto, la Sala considera que no se configura la causal de impedimento de amistad íntima invocada por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero. En su manifestación del 31 de mayo de 2024, el Magistrado indicó que con Gloria Patricia Zapata García fueron amigos y compañeros en el bachillerato. Si bien la amistad expuesta se da entre el funcionario y una tercera afectada con el embargo y secuestro del lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 01N- 5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), lo cierto es que no aparece acreditado que ese vínculo sea íntimo y tenga la potencialidad de afectar, de manera determinante, la imparcialidad del Magistrado, cuestión que es imprescindible dada la taxatividad de las causales de impedimento y el carácter restrictivo de su interpretación. 5 Veinticinco años de amistad, donde las personas implicadas compartían escenarios íntimos -como el hogar- y en el que el vínculo trascendió a un plano de «verdadera hermandad». 6 Veintidós años de amistad -en un contexto de intimidad familiar-, exteriorizada en un contexto de confraternidad, confianza, afecto y cercanía. 7 Veinte años de amistad, en la que existían profundos sentimientos de solidaridad, de intereses y comunidad con su círculo social, que desbordaban el mero trato de amabilidad. 8 Nueve años de amistad en un contexto de hermandad, dado que además de vivir en la misma unidad residencial, compartían fechas como navidad, fin de año y estaban pendientes recíprocamente de su bienestar.

C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 12 De hecho, no recordaba a la citada por su nombre y solo fue su presencia en el despacho que le permitió advertir que años atrás habían compartido espacios, en razón del círculo escolar que compartieron. Sin que se dijera que esa situación trascendió a la actualidad, a tal punto que no fue advertida, cuando el mismo funcionario conoció de la solicitud de imposición de medidas cautelares y decretó el embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo, con fines de reparación, sobre 53 predios, entre los que se encuentra el bien objeto de incidente de oposición a terceros a medida cautelar, ya que ni él ni los sujetos procesales se percataron de tal circunstancia, ni existe evidencia de que ese hecho hubiese afectado la imparcialidad del Magistrado al emitir la decisión correspondiente.

Luego, la Corte reitera que para que se configure la causal no es suficiente con alegar una amistad derivada de la «camaradería propia de los espacios laborales o de convivencia social»9, sino que deben exponerse las razones que permitan apreciar una relación íntima, que dé cuenta de un contexto de hermandad o de confraternidad, confianza, afecto y cercanía, que claramente no quedaron en evidencia. Por tanto, la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Olimpo Castaño Quintero de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, para conocer de la audiencia de incidente de oposición de 9 CSJ AP 903 del 29 de marzo de 2023, radicado 63410 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 13 terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 01N- 5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), promovido por Gloria Patricia Zapata García y otros10, a través de apoderado judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, Olimpo Castaño Quintero, para conocer de la audiencia de incidente de oposición de terceros a medidas cautelares sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria 01N-5013777, ubicado en el municipio de Bello (Antioquia), promovido por Gloria Patricia Zapata García y otros11, a través de apoderado judicial, al interior del proceso No. 11001600025320108406 que se sigue contra el postulado Juan Mauricio Aristizábal Ramírez. 10 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Víctor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto 11 Renso Augusto Echeverry Medina, Juan Camilo Gómez Ciro, María Dolores Herrera Hernández, Jaqueline y Andrea Londoño Trujillo, Víctor Danilo Zapata Gallo, Doris Elena Estrada Orrego, Irma Auxilio Orrego Correa, Fanny del Socorro Cardona de Herrera, Ángela María Agudelo Ospina, Juan David Aguirre Urrego, Gloria Angelina Bedoya Mona, Luis Gonzaga Gil Montes, Diana Isabel Patiño Mena, William de Jesús Gutiérrez López, Elkin Horacio Londoño Acosta e Iván Darío Roldán Prieto C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 14 Segundo. DEVOLVER inmediatamente las diligencias al Tribunal de origen.

Tercero. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CD3C397416178EECF13FA45D728E1627F240D1FD5EA695A936F3781DF3D2D59C Documento generado en 2024-07-23 C.U.I: 11001225200020240007401 N.I.: 66633 Impedimento Gloria Patricia Zapata García 15