República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 46229 Carlos Humberto Rojas Rincón CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3975-2015 Radicación 46229 Acta No. 239 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Correspondería a la Sala pronunciarse en relación con la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Carlos Humberto Rojas Rincón contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital el 6 de octubre de 2014, confirmatoria de la decisión en primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, de no advertirse que habría operado el fenómeno jurídico de prescripción cuyo prioritario pronunciamiento se impone.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Glosa el fallo impugnado los hechos de este proceso, así: “Roberto Contreras Reina formuló denuncia en la cual narra que el 18 de marzo de 2000 en la ciudad de Bogotá, le compró a Efraín Páez Pérez, el vehículo de servicio público de placas SKE 182, afiliado a la Empresa Radio Taxi Internacional, previo aval de Carlos Humberto Rojas Rincón, persona que aparecía como titular del derecho de dominio en la tarjeta de propiedad correspondiente.
No obstante, el 9 de enero de 2004 el auto fue detenido por la policía y puesto a disposición del Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, dentro de un proceso adelantado por Carlos Humberto Rojas Rincón contra José Fernando Páez y Edgar Arias, por el incumplimiento de un contrato de compraventa celebrado el 1° de febrero de 1999. El referido proceso terminó por la novación de la obligación, y a pesar de que elevaron solicitud para que el vehículo fuera entregado al señor Rojas Rincón, el juzgado ordenó la entrega al poseedor en el momento de la captura para garantizar derechos de terceros, la cual se hizo efectiva el 24 de enero de 2005.
De forma simultánea, el señor Carlos Humberto Rojas Rincón tramitó la cancelación de la matrícula y de la tarjeta de operación del mismo, ante la Secretaría de Tránsito de esta ciudad, argumentando destrucción total del automotor, cuya petición fue aprobada mediante Resoluciones 30746 y 16863 del 17 de septiembre de 2004”. 2. Aportada a la investigación preliminar prueba de diversa índole, principalmente testimonial y documental, el 31 de octubre de 2005 la Fiscalía 142 Seccional de Bogotá dispuso formal apertura de la instrucción (fl.58), vinculándose mediante indagatoria a Carlos Humberto Rojas Rincón (fl.89, 130), contra quien, una vez clausurado el ciclo instructivo (fl.147), se profirió resolución acusatoria por los delitos de falsa denuncia, fraude procesal, estafa y falsedad en documento privado, en decisión ratificada por la segunda instancia el 23 de noviembre de 2009, en relación con la imputación de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, exclusivamente. 3.
El 26 de abril de 2010 el asunto fue repartido ante el Juzgado 48 Penal del Circuito, que adelantó la audiencia preparatoria el 18 de junio de ese mismo año (fl.23 c.2) y dio comienzo a la audiencia pública el 28 de septiembre posterior (fl.185 c.2). El expediente fue entonces reasignado al Juzgado 22 Penal del Circuito Adjunto el 30 de abril de 2012 y luego al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión, que profirió sentencia el 7 de abril de 2014, ratificada por el Tribunal, según quedó visto y fue impugnada en casación ante la Corte. 4.
De la síntesis cronológica que antecede surge evidente que los delitos objeto de condena de fraude procesal y falsedad en documento privado, contemplan una sanción privativa de la libertad entre 4 y 8 años y 1 y 6 años, respectivamente (arts. 453 y 289 del C.P.), razón por la cual durante el período de investigación el término prescriptivo corresponde al máximo de la sanción indicada para cada delincuencia y durante el juicio, como bien se sabe, por la mitad de dicho guarismo, pero en ningún caso por mandato del art.83 ibídem, sería menor a 5 años.
Por manera que al quedar en firme la resolución acusatoria el 23 de noviembre de 2009, el término de cinco años correría hasta el 23 de noviembre de 2014, cuando el asunto se encontraba en el Tribunal en trámite de notificaciones de la sentencia de segundo grado. 5. Siendo ello así y entonces verificada la concurrencia de una objetiva circunstancia de improseguibilidad del ejercicio del jus puniendi, la Corte declarará la prescripción de la acción penal disponiendo la cesación de todo procedimiento adelantado en virtud de este asunto y los hechos acá investigados en contra de Carlos Humberto Rojas Rincón Finalmente y atendiendo a que la resolución de acusación de segunda instancia data, como queda visto, del 23 de noviembre de 2009 y el juicio hasta culminar con la sentencia de primera instancia tardó más de cuatro años, se compulsarán las copias disciplinarias pertinentes al Consejo Seccional de la Judicatura, para lo de su cargo respecto de los jueces que conocieron de este caso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, Resuelve 1. Declarar la prescripción de la acción penal por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado imputados a Carlos Humberto Rojas Rincón. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento en su favor. 3. Compúlsese las copias pertinentes a que se hiciera mención en la parte motiva, con miras a investigar disciplinariamente la mora en que habría podido incurrirse en desarrollo de este asunto.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6