Proceso Nº 15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Cambio radicación 46.396 CARLOS MONROY DURÁN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3969-2015 Radicación Nº 46.396 Aprobado acta Nº 239 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Carlos Monroy Durán, a quien la Fiscalía acusó como responsable del delito de homicidio.
La acusación fue radicada en Florencia (Caquetá) y correspondió al Juzgado 2º Penal el Circuito de esa localidad y, según petición que hiciera el defensor en escrito dirigido a la Corte, pretende su traslado de ese distrito judicial a otro que asigne esta Corporación.
ANTECEDENTES En escrito del 13 de julio, entregado en la Corte, el defensor del señor Monroy Durán solicita el cambio de radicación del juicio seguido a este, del distrito judicial de Florencia a otro que determine la Sala. Como razones, detalla varios aspectos, como la existencia de un “ cartel judicial ” al que pertenecen jueces (incluida la funcionaria a cargo del presente asunto), fiscales, magistrados del Tribunal y de los Consejos Seccional y Superior de la judicatura y abogados litigantes, por lo chal, por diversos hechos, ha presentado quejas penales y disciplinarias, lo que, a la vez, ha generado acusaciones en su contra que, en retaliación, le han significado sanciones disciplinarias.
A la vez, se produjo un atentado en contra del acusado, que pudo estar dirigido en contra del profesional ante la posibilidad de estar acompañando a aquel, todo lo cual lo ha obligado a alejarse de esa ciudad. El sindicado fue miembro de un grupo paramilitar y ha servido de testigo en diversos procesos. La justicia no es imparcial, pues la juez cumple órdenes del grupo de un político condenado, en otro asunto la ha recusado en más de 5 ocasiones, con resultados negativos y en forma ilegal el Tribunal avaló sus decisiones.
En el caso de Monroy Durán la funcionaria lo sancionó con una multa por haberla recusado, todo lo cual implica que deba ser separada del conocimiento de este asunto y de todos los demás. Anexa copias de sus denuncias y decisiones disciplinarias en su contra. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El cambio de un distrito judicial a otro compete decidirlo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 32.8 del Código de Procedimiento Penal Ello sucede en el presente caso, como que el defensor pretende que la sede del juzgamiento se mude de Florencia a cualesquier otro distrito judicial.
En principio, cabe precisar que, en términos del artículo 47 de la Ley 906 del 2004, la solicitud debe presentarse ante el juez de conocimiento, lo cual tiene sentido, entre otras razones, para que las partes, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la pretensión y el juez haga otro tanto, a efectos de ahondar en razones con destino al funcionario que deba decidir, además de que puede suceder que, de resultar viable el cambio, se considere que las pretensiones se satisfagan dentro del mismo distrito judicial, evento en el cual es el Tribunal el llamado a resolver el incidente, todo lo cual comporta que es el juzgador el llamado a remitir el expediente al superior.
En el presente evento, el defensor no acató el lineamiento pues dirigió la petición directamente a la Corte, no obstante lo cual se resolverá el asunto, en aras de evitar dilaciones injustificadas con reenvíos innecesarios. 2. El artículo 46 del Código de Procedimiento dice: «El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos».
De la norma se desprende que el mandato constitucional y legal del “ juez natural ” -artículos 29 superior y 19 procesal-, concepto que comprende al del lugar donde haya sido cometida la conducta investigada -artículo 42 adjetivo-, de manera excepcional admite la variación de la sede del juicio, siempre y cuando se compruebe la existencia de “ circunstancias externas ” que puedan influir de manera desfavorable en cualesquiera de los aspectos enunciados. 3.
Debe existir prueba fehaciente sobre la estructuración de una situación objetiva, ajena al juzgador, que afecte la imparcialidad de la administración de justicia, en cuanto no exista garantía para que pueda ser dispensada de manera recta y eficaz. 4. Según el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe dirigir sus argumentos a comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas.
En el caso analizado, el señor abogado no cumple esos lineamientos, pues tanto en su petición, como en los anexos presentados, se dedica a presentar una narración que apunta a suponer la existencia de un “ cartel judicial ”, al cual están vinculados jueces, fiscales, magistrados y abogados litigantes. Pero, las más de las veces, los asuntos supuestamente irregulares denunciados, apuntan, no solo a procesos diversos de aquel en donde se pide el cambio de sede, sino a quejas penales y disciplinarias que el abogado ha presentado contra todos los funcionarios cuandoquiera de sus peticiones son resueltas de manera adversa a lo por él postulado.
Así, señala la no declaratoria de impedimentos, recusaciones no acogidas ni en primera ni en segunda instancia, condenas injustas. En ese contexto, se tiene que, de una parte, lo señalado como irregular no estructura ninguna de las circunstancias excepcionales que de trata la norma procesal trascrita, y, de otra, que la mayoría de los asuntos detallados se relacionan con juicios diversos, luego es dentro de estos que tienen que hacerse las respectivas postulaciones.
En cuanto al juicio seguido en contra de Monroy Durán, el peticionario señala que es testigo en diversos juicios y que, el adelantado en su contra, obedece, al parecer, a un delito común, no a uno de los señalados como “ parapolíticos ”, sin que además se mencionen ni demuestren las razones del atentado sufrido y si están relacionadas con el proceso.
En esas condiciones, la Sala negará el cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE No cambiar la radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de Carlos Monroy Durán. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Presidente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8