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AP3968-2024(63396)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 27 de 1980Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente AP3968-2024 Radicación No. 63396 (Acta No. 168) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 2 N.º 1366 del 31 de agosto de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

Él es el sujeto de una Acusación en el Caso No. 8:2020-cr-72-T-33-AEP, dictada el 13 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida (…)»1. 2. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 31 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA.

Luego, el 10 de enero de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en la ciudad de Bogotá D.C. 3. A través de la Nota Verbal N.° 0304 del 7 de marzo de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA. 4.

El 13 de marzo de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, debidamente traducida y autenticada, luego de que su homólogo de Relaciones 1.Folios 141 al 144 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 3 Exteriores rindiera concepto sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.

Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se ordenó agotar el período para pedir pruebas. 6. Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA solicitó como medios probatorios los siguientes: «Prueba No. 01 Solicitud de Record Migratorio En vista de que al señor OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA, se le endilga la participación de distribución de la droga en diferentes países, siendo así (sic) solicitó se oficie a la Agencia de Migración Colombia y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que emitan un informe pormenorizado de los ingresos y las salidas de mi prohijado, esto con el fin de determinar los viajes que desarrolló durante el tiempo que se indica.

Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 4 PRUEBA No 02 Se oficie a la precise (sic) a la Registraduría Nacional del Estado Civil Para que informe a la Corte sobre el cupo numérico de la cédula de ciudadanía N° 10.141.319 si ésta fue expedida a nombre del ciudadano colombiano OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA, en qué fecha fue despachada, si se encuentra vigente y remita la cartilla decadactilar.

Prueba No 03 Fiscalía General de la Nación- Asuntos Internacionales – Cumplimientos de Requisitos Para que se le informe a la corte (sic) los procesos que se encuentran en curso del señor OSCAR (sic) ALONSO ACOSTA SERNA en la fiscalía 06 especializada DECN. Prueba No 04 Se solicite al Juzgado 71 Penal de MCPAL de garantías de Bogotá, Juzgado 03 de Penal del Circuito Especializado de Cali, Juzgado 01 de Ejecución de Penal de Palmira.

Justificación –utilidad-: Para que se informe a la corte sobre los hechos que motivan esta extradición ya han sido condenados en Colombia». 7. Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal pidió que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que consulte en la base de datos a nivel nacional si se ha adelantado investigación en contra de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, por los mismos hechos por los que está siendo requerido en extradición, igualmente, a la Rama Judicial para verificar cualquier proceso en el mismo sentido y en caso positivo, se aporten los documentos que así lo acrediten.

Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 5 III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8. Según el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo N.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes. 9.

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.

Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión;

(iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 6 los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición3;

(vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11. La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional.

Las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben pretender corroborar o desvirtuar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12. Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 7 3.2.

De las solicitudes probatorias 13. Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 14. El representante del Ministerio Público y la defensa solicitaron requerir a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales del reclamado.

Esta solicitud probatoria pretende establecer si ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA fue procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juicio en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 15. Según la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, ya que si se establece que el requerido ya fue juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivaron su pedido de extradición, no procedería su entrega.

Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 8 16. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.

Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 17. Ahora bien, respecto a la solicitud de oficiar a la Rama Judicial «Juzgado 71 Penal de MCPAL de garantías de Bogotá, Juzgado 03 de Penal del Circuito Especializado de Cali, Juzgado 01 de Ejecución de Penal de Palmira» para establecer los procesos en curso en contra del solicitado en extradición, se accederá a la misma, pero en concreto frente a los despachos judiciales mencionados y para que den cuenta de si adelantan o adelantaron algún proceso en contra de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA por los mismos hechos por los que fue acusado en el país que lo reclama.

En lo que tiene que ver con oficiar con los mismos fines a la Rama Judicial, en general, dado que esa manifestación del poder estatal está compuesta por numerosos y disímiles organismos, para los efectos correspondientes se entiende que está enfocada al que tiene información sobre el particular. Por eso lo adecuado es requerir, como lo pidieron los intervinientes, a la Fiscalía General de la Nacional para que examine sus bases de datos y de la misma manera, oficiosamente, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consulte en el Registro Único Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 9 Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo-SIOPER- de la Policía Nacional, con la misma finalidad de prever afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem. 18.

En consecuencia, ordenará requerir al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, así como a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, en caso afirmativo, que informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2.

Pruebas impertinentes 19. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia se dirige a la constatación del cumplimiento de requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 10 «… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

(énfasis fuera del original). De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente». 20.

Al respecto en la prueba N.º 01 solicitada por la defensa, que tiene que ver con el récord migratorio del requerido, sus entradas y salidas del país y está relacionada con la competencia de las autoridades judiciales extranjeras que promovieron la solicitud de extradición, las cuales deben corroborar la participación del solicitado en los hechos objeto de acusación. Por tal razón, resulta impertinente por falta de relación con los elementos que debe examinar la Corte a la hora de emitir concepto. 21.

La Sala no admitirá esta petición probatoria porque es impertinente. Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 11 3.2.3. Pruebas innecesarias 22. La solicitud probatoria de la defensa N.° 02 tiene que ver con establecer la plena identidad de la persona solicitada en extradición. Primero, es innecesaria. La defensora pretende la consecución de elementos de juicio para acreditar un aspecto que se puede establecer a partir de la información contenida en el indictment y en los documentos de apoyo aportados por el país reclamante cuando formalizó la solicitud de extradición. Así se observa en la Nota Verbal N.° 0304 del 7 de marzo de 2023, pues el Gobierno del país requirente precisó los datos de identificación del reclamado y, además, aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudanía número 10.141.319 expedida a nombre de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA5. 23.

Dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia; la tarjeta decadactilar; el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, todos estos documentos6 elaborados y firmados a nombre de ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA. Por consiguiente, la Sala considera que esta información es suficiente para, en su momento, analizar 5 Folio 105 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Disponibles a folios del 9 al 29 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 12 la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 24. Adicionalmente, la abogada no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, en cualquier caso, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponde. 25.

En ese orden de ideas, para la Sala esta petición probatoria es innecesaria. Bajo estos presupuestos, también negará la prueba No. 02 pedida por la defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Requerir al Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Cali y al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que envíen la información expuesta en las consideraciones 17 y 18 de la parte motiva de esta providencia, en relación con el requerido ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.141.319.

Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 13 2. Negar la solicitud probatoria del Ministerio Público que tiene que ver con oficiar a la Rama Judicial en general, según lo expuesto en el párrafo 17 de la parte considerativa. 3. Negar las solicitudes probatorias de la defensa que tienen que ver con el récord migratorio y la plena identidad del solicitado en extradición, según lo expuesto en los acápites 3.2.2. y 3.2.3 de esta decisión. 4.

Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidente de la Sala Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F5C3B6091CA302E376C456FFE7DFF5F2915C99D7BA03C34511BD27B684A75C06 Documento generado en 2024-07-24 Extradición Rad. 63396 CUI 11001020400020230054201 ÓSCAR ALONSO ACOSTA SERNA 15