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AP3966-2024(66004)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP3966-2024 Radicación n.° 66004 Acta n.º 168 Bogotá D. C., diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Procede la Corte a declarar desiertos los recursos de casación interpuestos por los defensores de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ y PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA, contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que confirmó la condenatoria emitida el 18 de agosto de 2022 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, en virtud de aceptación de culpabilidad consensuada frente al concurso delictual de concierto para delinquir y violación de datos personales, ambos agravados –para el primero– y concierto CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 2 para delinquir simple y falsedad material en documento público –para el segundo–.

II.

ANTECEDENTES 2.1 Fácticos Así fueron referidos en la sentencia de primera instancia1: A partir del mes de febrero del año 2019 y hasta el 14 de diciembre del 2020, en la ciudad de Bucaramanga, y su área metropolitana, operó una organización criminal que tenía como propósito desapoderar a sus víctimas de dinero, mediante el importe de tarjetas de crédito obtenidas de manera fraudulenta, mediante suplantación del usuario del sistema financiero, vulnerando los sistemas de seguridad informática, autenticación biométrica, e inducción en error a empresas y entidades financieras, para la obtención de productos y servicios, igualmente mediante suplantación suscribían documentos privados y documentos públicos falsos.

Dicha organización poseía una estructura jerárquica, con roles claramente definidos con vocación de permanencia en el tiempo, esto es, como grupo de delincuencia organizada, estructurado por tres o más personas, que actuaron concertadamente con el propósito de cometer delitos, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico, estas personas hacen parte de esa estructura de la siguiente manera:

1. NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, en su calidad de servidor público de Migración Colombia (enlace con REGISTRADURÍA), contaba con acceso a la base de datos de la web service de la Registraduría Nacional del Estado Civil, aprovechándose de ello, accedió a la base de datos realizando impresiones desde el usuario “nmartinez” desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la consulta web y tarjeta decadactilar de las víctimas, para posteriormente entregar la información a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien gestionaba la elaboración de las huellas en material similar al látex, y así suplantar a la persona a nombre de quien se solicitarían los productos financieros.

Dichas consultas las realizó, respecto de Olger 1 Cfr. Folios 445 a 449 del Archivo Digital [en adelante A.D.] denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024025117500 CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 3 David Forero Bermúdez el 17 de julio de 2020 a las 19:20:28 horas;

Gloria Edilma Lizarazo De Flórez, el día 22 de julio del 2019, al igual que Kirley Ardila Bernal, Doris Rueda Mantilla, Amparo Saavedra Rodríguez, Elieen Zulima Hernández Rincón, Laura Marcela Gómez Bustos el 22 de julio del 2019, y Heydil Andrés Mantilla Hernández, el 5 de agosto de 2019. Información que fue utilizada en los siguientes eventos: El mencionado participa en los siguientes hechos: EVENTO 4.

El 5 de agosto del 2019, siendo las 15:35’45’’ horas, a través de internet, se aperturó la cuenta de ahorros No. 0550488407853495 del Banco DAVIVIENDA, a nombre de GLORIA EDILMA LIZARAZO DE FL[Ó]REZ, identificada con la CC. […], utilizando su información personal, violando sus datos personales mediante la reproducción de su huella dactilar del índice derecho, utilizada para la validación de la identidad de la víctima mediante la cámara del dispositiv[o] móvil con el que fue aperturada; ese mismo día siendo las 15:58’04’’ horas, desde la dirección IP 181.33.95.75, se efectuó solicitud de crédito móvil denominado CREDIEXPRESS FIJO de libre inversión de Davivienda número 05900488400243736, por valor de $10.000.000 de pesos, para cuya validación se envió el código OTP No. 15196489 al número 315-4355300 que corresponde al abonado registrado en CIFIN, siendo validada la identidad mediante fraude por suplantación, para lograr la reposición de la sim card.

EVENTO 5. El 05 de agosto del 2019 siendo las 16:01’30’’ horas, desde la dirección IP 181.33.95.75 se solicitó, mediante suplantación, una tarjeta de crédito móvil No. 4283 9200 7096 0553 de Davivienda, por valor de $10.000.000 a nombre de la señora GLORIA EDILMA LIZARAZO, utilizando su información personal, realizando validación de identidad a través de la remisión de un código OTP al abonado 3154355300 aportado en la solicitud y así fue permitida y aprobada la solicitud de producto financiero.

El 12 de agosto del 2019, se efectuó un avance con dicha tarjeta de crédito por valor de $ 2.500.000, los cuales fueron girados mediante transferencia a través de aplicación a la cuenta de ahorros No. 550488407853495 de Davivienda, creada a nombre de GLORIA EDILMA LIZARAZO DE FL[Ó]REZ, luego de lo cual, a efecto del apoderamiento se transfirieron los recursos a la cuenta de Ahorros Davivienda de la señora BLANCA CECILIA BUITRAGO, madre de WALTER HERNANDO PÉREZ BUITRAGO.

El 12 de agosto del 2019, se realizó trasferencia por valor de $2.700.000, a la cuenta de destino 0550046100715260. Posteriormente se efectúan transacciones y retiros de esa cuenta por el señor WALTER HERNANDO P[É]REZ BUITRAGO de la CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 4 totalidad de los recursos, entre el 6 y el 17 de agosto del 2019 en los Cajeros de Provenza, Cacique y Terminal de Transportes.

EVENTO 6. El 12 de agosto del 2019, siendo las 16:47’28’’ horas, a través de internet se realiza la apertura de la cuenta de ahorros No. 488408074976 del Banco DAVIVIENDA, a nombre de KIRLEY ARDILA BERNAL, utilizando su información personal, violando sus datos personales mediante la reproducción de su huella dactilar en un material similar al látex, utilizada para la validación de la identidad de la víctima mediante la cámara del dispositivo móvil con el que fue aperturada; el 22 de agosto siendo las 13:03’20’’ horas desde la dirección IP 181.33.59.191 se efectúa una solicitud de crédito CREDIEXPRESS FIJO de libre inversión, por valor de $1.712.000, realizando la validación de identidad mediante la remisión del código OTP al número 3157713847 registrado en CIFIN, mediante suplantación se realiza la reposición de sim card de la víctima; logrando la aprobación del crédito No. 5900488400265184.

Una vez se aprueba el crédito, el 23 de agosto del 2019 éste se desembolsó en la cuenta de ahorros No. 488408074976 del Banco DAVIVIENDA, creada de manera fraudulenta a nombre de la señora ARDILA BERNAL, y luego se realiza una transferencia el 23 de agosto del 2019 a las 09:42’09’’ horas, a la cuenta de Ahorros de Davivienda No. 0550046100715260, transacción No. 9420992, a BLANCA CECILIA BUITRAGO, madre de WALTER HERNANDO PÉREZ BUITRAGO, y se retiran a través del cajero en dos transacciones.

EVENTO NÚMERO 7. El 13 de agosto del 2019 […], los miembros de la organización obtuvieron de manera presencial una tarjeta de crédito Visa Oro del Banco Colpatria, tarjeta No. 401090******8986, a nombre de ÁNGELA MARÍA PERDOMO BONILLA, identificada con la CC. […], mediante falsificación de la cédula de ciudadanía, documento utilizado por la suplantadora solicitante del producto financiero; así mismo se obtuvieron y emplearon sus huellas dactilares, las cuales fueron reproducidas en 3D y utilizadas por la suplantadora a efecto de realizar la respectiva validación de identidad ante el lector biométrico, así mismo obtuvo y empleó información personal como nombre, número de identificación, edad, fecha de nacimiento, fecha de expedición de la cédula, entre otros con el mismo propósito.

El importe de dicha tarjeta de crédito no alcanzó a ser apoderado, es decir, no hay detrimento patrimonial. EVENTO NÚMERO 31. El 02 de agosto del 2019 se solicitó en las coordenadas planas 70990904 y -73.1066887 en cercanías al Centro Comercial el Cacique de Bucaramanga, una tarjeta de crédito del Banco de Bogotá No. 450668*****1761, a nombre de MABEL PAOLA NAVARRO FORERO, por el monto de $ 10.000.000.

Para el trámite se diligenciaron debidamente los formularios con la información personal de la víctima, donde emplearon las huellas CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 5 de la víctima reproducidas en material similar al látex, validando exitosamente el pulgar y el índice derecho, las cuales se realizaron teniendo como insumo la tarjeta decadactilar obtenida de la web service de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El apoderamiento de la suma de $12.031.723 corresponde al importe de la tarjeta de crédito No. 450668*****1761 del Banco de Bogotá, mediante suplantación de MABEL PAOLA NAVARRO FORERO, ante los sistemas de autenticación y autorización de seguridad informática de REDEBAN, la validación de identidad mediante confrontación dactilar y de información personal a través de medios virtuales, utilizando el cupo de una tarjeta de crédito obtenida fraudulentamente.

El desapoderamiento se llevó a cabo entre el 10 y el 12 de agosto del 2019, en diferentes establecimientos de comercio, en los cuales, miembros de la organización suplantando a MABEL PAOLA NAVARRO FORERO, adquirieron productos y servicios, y realizaron avances por la suma $12.031.723, suma discriminada, así: por el valor por las transacciones la suma de $11.150.000, más $881.723 por concepto de importe e intereses del banco.

EVENTO NÚMERO 34. El 17 de julio del 2019 a las 19:20’28’’ en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realizó consulta e impresión desde su usuario nmartinez, desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar del señor OLGER DAVID FORERO BERMÚDEZ, con cédula […], extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de c[é]dula, lugar y fecha de expedición del documento, entr[e] otros datos, información suministrada a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien una vez la obtiene, gestiona la reproducción de las huellas en un prototipo 3D.

EVENTO NÚMERO 35. El 22 de julio del 2019 a las 19:21’31’’ horas, en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realiza la consulta e impresión desde su usuario nmartinez desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar de DORIS RUEDA MANTILLA con cédula […], documento de naturaleza sensible que está clasificado en las bases de datos de la Web service de la Registraduría, extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de cedula, lugar y fecha de expedición del documento, entr[e] otros datos, información suministrada a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien gestiona la reproducción de las huellas dactilares en un prototipo 3d a efecto de ser empleados con fines ilícitos.

CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 6 EVENTO NÚMERO 36. El 22 de julio de 2019 a las 19:21’31’’ horas en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realizó consulta e impresión desde su usuario nmartinez desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar de AMPARO SAAVEDRA RODRÍGUEZ con cédula […], extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de c[é]dula, lugar y fecha de expedición del documento, entro otros datos, información suministrada a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien una vez la obtiene, gestiona la reproducción de las huellas dactilares en un prototipo 3D a efectos de ser empleados con fines ilícitos.

EVENTO NÚMERO 37. El 22 de julio del 2019 a las 19:21’34’’ horas, en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realizó consulta e impresión desde su usuario nmartinez desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar de ELIEEN ZULIMA HERNÁNDEZ RINCÓN cédula […], extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de c[é]dula, lugar y fecha de expedición del documento, entr[e] otros datos, información suministrada a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien una vez la obtiene, gestiona la reproducción de las huellas en un prototipo 3D.

EVENTO NÚMERO 38. El 22 de julio de 2019 a las 19:21’34’’ horas, en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realizó consulta e impresión desde su usuario nmartinez desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar de LAURA MARCELA GÓMEZ BUSTOS con cédula […] extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de c[é]dula, lugar y fecha de expedición del documento, entr[e] otros datos, información suministrada a OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien una vez la obtiene, gestiona la reproducción de las huellas en 3D, a efectos de ser empleados con fines ilícitos.

EVENTO NÚMERO 39: El 05 de agosto de 2019 a las 19:19’37’’ horas, en las Instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil del Centro Administrativo Nacional de la Ciudad de Bogotá, NÉSTOR HERNANDO LUGO MART[Í]NEZ, realizó consulta e impresión desde su usuario nmartinez desde la dirección IP 172.20.43.67 y dirección MAC 00:19:B9:40:66:60, de la tarjeta decadactilar de HEYDIL ANDRÉS MANTILLA HERNÁNDEZ cédula de ciudadanía […] extrayendo información relativa a las huellas dactilares, su número de c[é]dula, lugar y fecha de expedición del documento, entr[e] otros datos, información suministrada a OSCAR CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 7 LEONARDO FRANCO SILVESTRE, quien una vez la obtiene, gestiona la reproducción de las huellas en 3D.

2. GABRIEL FERNANDO SU[Á]REZ MORENO, Comerciante que simula en el establecimiento de su propiedad, compras por altas sumas de dinero con tarjetas de crédito fraudulentas, con conocimiento de dicha ilicitud permitiendo el desapoderamiento, obteniendo una ventaja patrimonial. EVENTO NÚMERO 33: Mediante transacciones realizadas el día 1° de octubre del 2020, Rafael Francisco Chacón Paz, Nicolás Franco Silvestre, y Gabriel Fernando Su[á]rez Moreno, miembros de la organización delincuencial, en coparticipación y con división funcional del trabajo criminal, desapoderaron al señor Juan José Méndez Martínez de la suma de $29.900.000 más una comisión del 5%, mediante la compra realizada con la tarjeta de crédito Visa No. 1718 del Banco Colpatria convenio CENSOSUD, suplantando a la víctima, mediante la vulneración de sistemas de autenticación y seguridad informática de REDEBAN, como de la misma entidad emisora, hecho que se materializó en el Establecimiento E-MOBILE, ubicado en la calle 33 No. 18-36, local 134, en la cual RAFAEL FRANCISCO CHAC[Ó]N PAZ en compañía de NICOLÁS FRANCO SILVESTRE, acudieron a dicho establecimiento para efectuar el pago a través de datafono REDEBAN de una mercancía, supuestamente adquirida en el establecimiento La Forrería de WALUIGI, ubicado en el local 116 del mismo centro comercial, propiedad de Gabriel Fernando Suárez Moreno, con quien simularon la compraventa de equipos de telefonía móvil, y usar allí el servicio del datafono que presta EMOBILE a los diferentes almacenes del comercio en Bucacentro, descontando la respectiva comisión del 5%, por el uso de la red bancaria, para un total de la transacción de $30.900.000, que después fue reservada, luego entonces se evitó el perjuicio patrimonial y en esto[s] hechos fue capturado: No hubo apoderamiento, toda vez que la transacción fue reversada por motivos ajenos a la voluntad del procesado. 3.

PEDRO EL[Í]AS BECERRA HERRERA, Es quien elabora las huellas en 3D que son usadas por los suplantadores para superar sistemas de validación de identidad. EN EL EVENTO NÚMERO 66: Mediante transacciones realizadas el 22 de octubre del 2020, en el establecimiento VIRTUAL TECH de Bucaramanga, miembros de la organización delincuencial en coparticipación y con división funcional del trabajo criminal, se apoderaron de la suma de $7.700.000, del importe de la tarjeta de crédito No. **5928 del Banco de Bogotá, suplantando a JAIRO ERNESTO JARAMILLO, vulnerando los sistemas de autenticación y autorización establecidos para la seguridad informática de la red REDEBAN, y de la entidad emisora de la tarjeta.

CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 8 El día 15 de diciembre del 2020 en la residencia de Pedro Elías Becerra Herrera, ubicada en Calle 64c No. 31-83 del Conjunto residencial Conucos bloque 23, apto 4-2, se hallaron en su poder dos cédulas de ciudadanía, a nombre de William Arnulfo Hern[á]ndez Cárdenas, [con] No. […], documento que tiene los datos de una tercera persona con una foto de Pedro Elías Becerra Herrera, y una segunda cédula a nombre de Juan Carlos Villamil Bueno, CC.

No. […], documento que tiene una fotografía que corresponde al señor Edgar Mauricio Gómez Peña, documentos que no reúnen las condiciones de los documentos genuinos de la Registraduría Nacional del Estado Civil [mayúscula sostenida y negrilla original del texto]. 2.2 Procesales En audiencias preliminares concentradas celebradas entre el 16 y el 20 de diciembre de 2020 bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, la fiscalía formuló imputación, entre otros2, contra: (i) NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ: por concierto para delinquir agravado, hurto por medios informáticos y semejantes, violación de datos personales agravada y falsedad material en documento público agravada –artículos 340 inciso 3°, 269I, 269F, 269H numeral 2° y 287 inciso 2° del Código Penal–.

(ii) GABRIEL FERNANDO SUÁREZ MORENO: por concierto para delinquir simple y hurto por medios informáticos y 2 En el paginario se señalan como indiciados: OSCAR LEONARDO FRANCO SILVESTRE, NICOLÁS SANTIAGO FRANCO SILVESTRE, WALTER HERNANDO PÉREZ BUITRAGO, JESÚS PUENTES DELGADILLO, FRANNE JOVAVANNY HERNÁNDEZ CÁRDENAS, NAHOMY ZARAY PADILLA PRADA, MARÍA DEL PILAR SINUCO JIMÉNEZ, ANDREA JULIANA CARRASCAL VALENCIA, DEYSI YURANI PICO GÓMEZ, MARTHA PATRICIA AMOROCHO ARENALES, LUIS FERNANDO ARIAS GAMBOA, ORLANDO CARVAJAL BAUTISTA, CINDY TATIANA BERMÚDEZ VILLAMIZAR, JUAN BAUTISTA MEDINA AMAYA, MAIRA STEFFANI RÍOS DURÁN, IVONNE YELITHZA CAMACHO BEJARANO, MARÍA ÁNGELA GUALY CAMERO, HENRY MANCIPE BERNAL y NELSON FRANCO MEDINA.

Cfr. Folios 1 a 8, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Control Garantias_Cuaderno_2024025023803 CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 9 semejantes agravado –artículos 340 inciso 1°, 269I y 269H numeral 1° ibidem–. Y, (iii) PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA: por concierto para delinquir simple y falsedad material en documento público – artículos 340 inciso 1° y 287 ejusdem–.

Los imputados no aceptaron cargos. Se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en su lugar de residencia para LUGO MARTÍNEZ y SUÁREZ MORENO y en establecimiento de reclusión para BECERRA HERRERA. Radicado el escrito de acusación3, la actuación la asumió el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, despacho ante el cual tuvo lugar su verbalización los días 4 de abril4 y 6 de mayo5 de 2022, escenario en el que la fiscalía precisó los cargos, así: (i) NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ por concierto para delinquir agravado y violación de datos personales agravada (se «eliminaron» los punibles de hurto por medios informáticos y semejantes y falsedad material en documento público agravada);

(ii) GABRIEL FERNANDO SUÁREZ MORENO por concierto para delinquir simple y hurto por medios informáticos y semejantes agravado, este último «en grado de tentativa»; y, (iii) en el caso de PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA la imputación jurídica permaneció invariable. 3 Cfr. Folios 1 a 293, A.D. denominado Primera Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024025117500.

Adicionado, corregido y aclarado mediante memorial fechado 1° de abril de 2022. Cfr. Folios 294 a 302, ib. 4 Cfr. Folios 302 a 345, ib. 5 Cfr. Folios 358 a 361, ib. CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 10 El 14 de julio de 20226, fecha prevista para la audiencia preparatoria, la diligencia varió su naturaleza a solicitud de la fiscalía y la bancada de la defensa y, en su lugar, se adelantó legalización de preacuerdo, conforme al cual, los implicados aceptaron la responsabilidad en los delitos endilgados «a cambio de que la fiscalía únicamente para efectos punitivos, sin degradar el título de imputación, fijara el monto de la pena, partiendo del mínimo previsto en cada delito, y a su vez del ámbito de movilidad punitiva del cómplice y en consecuencia le otorgue la disminución prevista en el inciso 2° del artículo 30 del Código Penal, pero no en la mayor proporción del mínimo, sino concretamente de un aproximado al 40%», acordándose las penas como sigue: (i) NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ: 64 meses de prisión y multa de 105 salarios mínimos legales mensuales vigentes;

(ii) GABRIEL FERNANDO SUÁREZ MORENO: 40 meses de prisión; y, (iii) PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA: 46 meses de prisión. Legalizado el preacuerdo por la judicatura, se dispuso la ruptura de la unidad procesal para continuar en trámite separado lo relacionado con los restantes coprocesados. El 14 de julio y 18 de agosto de 2022 se cumplió la audiencia de individualización de pena y sentencia de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, última fecha en que se profirió el fallo7 de rigor, mediante el cual el despacho 6 Cfr. Folios 402 a 406, ib. 7 Cfr. Folios 445 a 458, ib.

CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 11 judicial condenó a NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ, GABRIEL FERNANDO SUÁREZ MORENO y PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA conforme a los términos de la acusación y del acuerdo celebrado con la fiscalía, imponiéndoles las penas atrás reseñadas, sumándose la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso que la intramural.

A SUÁREZ MORENO concedió la suspensión de la ejecución de la pena y a los restantes negó cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. Inconformes con la decisión, los defensores de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ y PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA interpusieron sendos recursos de apelación que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió mediante sentencia del 28 de noviembre de 20238, confirmatoria en su integridad de la de primer grado.

Contra el fallo del Tribunal, los mismos sujetos procesales interpusieron recurso extraordinario de casación, cuyas vicisitudes serán objeto de análisis en el siguiente acápite. III. CONSIDERACIONES 3.1 De la situación de PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA Revisada la actuación se tiene que, leída la sentencia de segundo nivel el 18 de diciembre de 20239, la defensora de 8 Cfr. Folios 65 a 77, A.D. denominado Segunda Instancia_Cuaderno Principal 1_Cuaderno_2024013843397 9 Cfr. Folio 147, ib.

CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 12 PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA interpuso recurso extraordinario de casación al día siguiente10. Sin embargo, no presentó la demanda correspondiente. Al respecto, ninguna determinación adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, habida cuenta que la Secretaría de ese cuerpo colegiado simplemente remitió las diligencias a la Corte.

Por tanto, por economía procesal, será esta Corporación quien profiera la determinación respectiva. El artículo 183 de la Ley 906 de 2004 –régimen procesal que gobierna este asunto– establece que el recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda.

Precisa, además, que si no se presenta el libelo dentro del término señalado, se declarará desierto el recurso, determinación que, al no haber sido emitida por el ad quem, en esta oportunidad adopta la Corte, por ser evidente que la defensora del enjuiciado BECERRA HERRERA, si bien interpuso oportunamente el recurso, no allegó la demanda del caso. 3.1 De la situación de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ Examinada la foliatura para lo que a este procesado compete, su abogado defensor, quien estuvo presente en la 10 Cfr. Folios 154 a 159, ib.

CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 13 audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, repítase, del 18 de diciembre de 2023, mediante correo electrónico del 18 de enero de 202411 dirigido a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, dijo sustentar el recurso de casación, para lo cual allegó escrito12 «con el objeto de interponer y sustentar» el medio de controversia extraordinario.

Corresponde a la Corte, entonces, verificar si la interposición del recurso de casación por parte de la defensa técnica de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ cumplió el presupuesto de oportunidad. Ya se advirtió que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 prevé que el recurso de casación ha de interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación del fallo de segunda instancia y que en un término de treinta (30) días, debe sustentarse a través de la correspondiente demanda.

La Sala ha explicado (Cfr. CSJ AP122–2017, 18 en. 2017, rad. 47474) que «como quiera que por regla general las providencias se notifican en estrados, si alguna parte o interviniente no comparece a la audiencia de lectura de decisión, a pesar de haberse hecho la citación en debida forma, se entenderá surtida la notificación en la misma audiencia».

De igual forma, de vieja data ha precisado que los términos de la normativa en cita se computan de manera 11 Cfr. Folio 199, ib. 12 Cfr. Folios 192 a 196, ib. CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 14 continua e ininterrumpida (Cfr. CSJ AP, 22 abr. 2013, rad. 39055).

En el asunto bajo examen, resulta claro que si la sentencia de segundo nivel se notificó en estrados el 18 de diciembre de 2023, el término para interponer el recurso de casación transcurrió entre el 19 de diciembre de 2023 y el 16 de enero de 2024. Luego, la interposición del recurso el 18 de enero de 2024 por parte de la defensa técnica de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ, resulta a todas luces extemporánea.

Ahora, si bien es cierto la foliatura enseña una constancia secretarial fechada 1° de febrero de 202413, en la cual se indica que «el término de 5 días hábiles para la interposición del recurso extraordinario de casación corrió desde el 25 de enero 2024 a las 08:00 de la mañana, y venció el 31 de enero de 2024 a las 4:00 de la tarde», la Corte ampliamente ha advertido acerca del efecto no vinculante de aquellas constancias que contabilizan términos. A manera de ejemplo, en proveído CSJ AP662–2024, 14 feb. 2024, rad. 65050, la Sala se ocupó de la reiteración jurisprudencial frente al tópico y recordó que las constancias secretariales no son vinculantes y no justifican la extemporaneidad en el ejercicio de los recursos, pues los términos procesales rigen por ministerio de la ley14. 13 Cfr. Folio 223, ib. 14 Cfr. entre muchas otras, CSJ SP, 8 may. 1997, rad. 10509;

CSJ AP, 15 nov. 2000, rad. 17384; CSJ STP, 10 jun. 2003, rad. 13726, reiterada en CSJ SP, 6 abr. 2006, rad. 22705; CSJ SP, 9 nov. 2006, rad. 23213; CSJ AP, 21 mar. 2007, CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 15 En ese orden, se recalca, las constancias o certificaciones dejadas por funcionarios encargados de controlar términos «no tienen carácter vinculante, sino simplemente informativo, porque éstos no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan la iniciación o duración de los términos» (Cfr. CSJ AP2374–2022, 8 jun. 2022, rad. 61560), de modo que es deber de los sujetos procesales verificar que la información consignada en ellas es correcta.

Es incuestionable que la carga procesal de sustentar los recursos en el término legal concierne de manera exclusiva a quien los interpone, por ende, tal imperativo sólo puede entenderse cumplido frente a las prescripciones normativas y no a una constancia secretarial (Cfr. CSJ AP, 26 jun. 2013, rad. 39882). Por otra parte, en múltiples pronunciamientos, la Sala ha estudiado hipótesis en las que entran en conflicto estos postulados y los principios de confianza legítima y acceso a la administración de justicia, en eventos en los que la rad. 26898;

CSJ AP, 18 abr. 2007, rad. 27234; CSJ AP, 16 may. 2007, rad. 26885; CSJ AP, 30 may. 2007, rad. 27220; CSJ AP, 20 jun. 2007, rad. 27477; CSJ AP, 20 jun. 2007, rad. 27619; CSJ AP, 27 jun. 2007, rad. 26258; CSJ AP, 11 jul. 2007, rad. 27331; CSJ AP, 18 jul. 2007, rad. 27555; CSJ AP, 8 ag. 2007, rad. 27826; CSJ SP, 26 sep. 2007, rad. 27998; CSJ AP, 3 oct. 2007, rad. 28332;

CSJ AP, 1 nov. 2007, rad. 28409; CSJ SP, 5 dic. 2007, rad. 25363; CSJ AP, 13 feb. 2008, rad. 29119; CSJ AP, 12 mar. 2008, rad. 29325; CSJ AP, 14 oct. 2009, rad. 31452; CSJ AP, 15 sep. 2010, rad. 33858; CSJ AP, 16 feb. 2011, rad. 35564; CSJ AP, 21 nov. 2012, rad. 39609; CSJ AP, 15 may. 2013, rad. 39882; CSJ AP, 28 ag. 2013, rad. 41759; CSJ AP, 11 dic. 2013, rad. 42678;

CSJ SP16480–2014, 3 dic. 2014, rad. 43186; y, CSJ AP1067–2020, 3 jun. 2020, rad. 55506. CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 16 interposición y sustentación extemporánea de mecanismos de impugnación no es atribuible a los sujetos procesales. No obstante, ni siquiera esta última postura sería predicable en el asunto considerado, por la sencilla razón que la constancia secretarial aquí se emitió con posterioridad a la interposición extemporánea del recurso.

En otras palabras, no es dable superar la tensión entre la legalidad de los términos procesales y los principios de buena fe y confianza legítima y dar prelación a estos últimos, cuando ninguna expectativa razonable al interesado en la impugnación existía al momento de la interposición del recurso, pues la constancia secretarial no había sido emitida.

Siendo lo anterior así, de conformidad con el principio de preclusión de los actos procesales, si dentro de los parámetros legales no se interpuso el mecanismo de controversia extraordinario, no queda otro camino que declarar desierto, por extemporáneo, el recurso de casación y, en consecuencia, abstenerse de estudiar el libelo presentado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto, por falta de sustentación, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 17 PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

SEGUNDO: Declarar desierto, por extemporáneo, el recurso de casación interpuesto por la defensa de NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ en contra de igual providencia y, en consecuencia, abstenerse de estudiar el libelo correspondiente.

TERCERO: Informar a partes e intervinientes que contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. Presidente de la Sala CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 18 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: D16F5A0F4191B3B515BA79807E8FEDBF1D7A67E620941D918069B2DB0AC2F1D6 Documento generado en 2024-07-24 CUI 68 001 60 00000 2022 00259 01 Casación n.° 66004 NÉSTOR HERNANDO LUGO MARTÍNEZ PEDRO ELÍAS BECERRA HERRERA 19