República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 45839 Guillermo de Jesús Díaz Osorio CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3963-2015 Radicación 45839 Acta No. 239 Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Guillermo de Jesús Díaz Osorio dentro del trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No.2280 del 13 de noviembre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Guillermo de Jesús Díaz Osorio, por ser sujeto de la acusación No.13 CR 426 (FB) emitida el 18 de julio de 2013 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos. 2.
Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 11 de diciembre de 2014 la captura del citado ciudadano. La aprehensión material de Guillermo de Jesús Díaz Osorio se produjo el 16 de febrero de 2015 en plena vía pública del barrio Triste de la ciudad de Medellín, por autoridades de la DIJIN. 3.
A través de Nota Verbal No.0610 del 14 de abril de 2015 se impetró la formal solicitud de extradición del requerido, allegándose la documentación traducida y legalizada. 4. Designado defensor de confianza por parte del ciudadano requerido y una vez dispuesto traslado con miras a la solicitud de pruebas que se estimen pertinentes, sólo éste allegó escrito sobre el particular. 4.1.
Reclama se solicite a la Fiscalía General e Interpol-Dijin, informen si en contra del ciudadano requerido se adelantó o adelanta alguna investigación penal por los hechos que es solicitado. 4.2. Si en contra de Díaz Osorio existe una condena vigente se allegue la copia pertinente, todo con miras a que no se viole el principio de la doble incriminación. 4.3.
Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de obtener copia de la tarjeta decadactilar y cédula de Guillermo de Jesús Díaz Osorio; certificando cuántos homónimos existen con dicho nombre, toda vez que no existe una descripción morfológica del ciudadano requerido. 4.4. Finalmente se requiera a la Policía Nacional, a fin de que si existe un libro de homónimos, indique cuántos aparecen con el nombre de Guillermo de Jesús Díaz Osorio.
CONSIDERACIONES 1. Ciertamente, al fijar la Sala el contenido y alcance del concepto que debe emitir acorde con el art. 502 de la Ley 906 de 2004, en tanto orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, ha enfatizado en que éste es el límite dentro del cual los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.
Por ello, decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad misma de las pruebas de pasible ordenación y práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con dichos aspectos. 3.
Dentro los límites de estas premisas, por ende, las solicitudes probatorias que hace el apoderado de Guillermo de Jesús Díaz Osorio reseñadas en los numerales 4.1 y 4.2. para que se oficie la Fiscalía y otras entidades con miras a constatar si contra éste se adelanta o adelantó alguna investigación penal, no reúnen ninguno de los requisitos señalados, pues no aportan dato que permita identificar las actuaciones concretas respecto de las cuales pretende obtener información y dentro del expediente tampoco existe alguno sobre el particular, lo que conduce, como lo ha observado la Corte en múltiples oportunidades, a rechazar su práctica. 4.
Lo propio cabe afirmar acerca de las reclamadas en 4.3. y 4.4., esto es que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, o a la Policía Nacional, con la pretensión de constatar la plena identidad del ciudadano requerido en extradición y sobre el hipotético supuesto de que existieran homónimos de Guillermo de Jesús Díaz Osorio. En realidad, las pruebas que se solicitan en dichos acápites no están orientadas a dilucidar una específica o concreta duda relacionada con la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, sino que tiene la pretensión de generarla a partir de un eventual hallazgo.
No existe el menor resquicio de duda sobre la identidad existente entre el ciudadano pedido por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición y Guillermo de Jesús Díaz Osorio, capturado en nuestro país en cumplimiento de órdenes emitidas con dicho cometido. 5. La Nota Verbal No.2280 del 13 de noviembre de 2014 que solicita su detención preventiva señala que es “también conocido como ‘Memo Cachetes’, es ciudadano de Colombia, nacido el 25 de enero de 1959, en Colombia.
Es portador de la cédula colombiana No.70.123.275.”; encontrándose plena correspondencia entre dichos datos y los consignados al momento de su captura, incluidos en el documento con el cual se identificó en dicho momento y aparece en la tarjeta preparatoria de su cédula de ciudadanía, además de la coincidencia advertida al hacérsele la respectiva reseña fotográfica y decadactilar.
Lo anotado sustenta con mérito suficiente la negativa de las pruebas solicitadas por el apoderado de Guillermo de Jesús Díaz Osorio. En firme esta decisión, se correrá traslado con miras a la presentación de los alegatos de fondo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado de Guillermo de Jesús Díaz Osorio. 2.
En firme esta decisión, correr traslado del expediente por el término de cinco (5) días para que se presenten alegatos de fondo. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7