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AP3962-2025(65852)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025
Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente AP3962 -2025 Radicación n.º 65852 Acta No. 137 Bogotá D. C, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA, contra la decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia dictó el 14 de noviembre de 2023, por cuyo medio confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro, que el 13 de enero de ese mismo año la condenó, en virtud de preacuerdo, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 2 ANTECEDENTES PERTINENTES Fácticos 2. Las instancias declararon probado que, sobre las 9:09 de la noche del 22 de febrero de 2022, MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA intentó ingresar dos cigarrillos de marihuana, sin permiso de autoridad competente, a la estación de policía del municipio de Guarne (Antioquia), con el propósito de entregársela a su compañero sentimental, quien estaba privado de la libertad en ese lugar.

Fue capturada en flagrancia. 3. Posteriormente se determinó, mediante prueba de PIPH, que se trataba de cannabis, con un peso neto de dos (2) gramos. Procesales 4. El 23 de febrero de 2022, se legalizó la captura de GAÑÁN GAVIRIA. En esa misma fecha se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en su contra, como posible responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de llevar consigo, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 384, numeral 1º, literal b del Código Penal1.

No hubo allanamiento a cargos. 1 ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 3 5. De otra parte, la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento en su contra. 6.

El escrito de acusación se presentó en los mismos términos fácticos y jurídicos. El 28 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la audiencia respectiva ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Rionegro. 7. Convocadas las partes el 13 de enero de 2023, para la realización de la vista preparatoria, la Fiscalía y la defensa manifestaron que habían celebrado un preacuerdo en virtud del cual se condenaría a la acusada con la pena correspondiente al cómplice del comportamiento, determinando la sanción en 64 meses de privación de la libertad. 8.

En esa misma fecha el Juzgado de conocimiento procedió, subsiguientemente, a adelantar la diligencia de verificación del preacuerdo. Una vez aprobado, surtió el traslado previsto en el art. 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió la correspondiente sentencia por cuyo medio condenó a GAÑÁN GAVIRIA a la pena de 64 meses de prisión como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en la modalidad de llevar consigo.

(…) 1. Cuando la conducta se realice: (…) b) En centros educacionales, asistenciales, culturales, deportivos, recreativos, vacacionales, cuarteles, establecimientos carcelarios, lugares donde se celebren espectáculos o diversiones públicas o actividades similares o en sitios aledaños a los anteriores; CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 4 9.

Fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo plazo de la intramuros y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la condena, la prisión domiciliaria y la sustitución de la reclusión intramuros por domiciliaria como cabeza de familia que había postulado la defensa. 10.

Apelada la decisión de primer grado por el representante judicial de MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 14 de noviembre de 2023,2 la modificó para readecuar la pena en 54 meses de prisión3 y confirmó todo lo demás. 11. Inconforme, la defensa de la procesada interpuso y sustentó, oportunamente, el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA 12.

El libelista la postula en dos cargos. 13. En el primero, por la senda de la violación directa de la ley sustancial, afirma que el Tribunal incurrió en exclusión evidente de la causal de ausencia de responsabilidad prevista en el artículo 32 – 8 del Código 2 La audiencia de lectura del fallo de segunda instancia se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2023 (cfr. fl. 27, cdno. Tribunal). 3 Con fundamento en lo previsto en la sentencia C-1080 de 2002 en virtud de la cual la pena no puede exceder el máximo previsto en la ley para cada delito allí analizado, es decir, para el caso, ciento ocho (108) meses de prisión. Como lo negociado fue rebajar la pena mínima en la mitad la pena de prisión a imponer, no podía superar los cincuenta y cuatro (54) meses de prisión. CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 5 Penal, esto es, que «se obre bajo insuperable coacción ajena», porque, dice, fue el compañero sentimental de GAÑÁN GAVIRIA quien la coaccionó a transportar la marihuana a la estación de policía, so pena de terminar la relación sentimental que sostenían. 14.

A renglón seguido, asevera el demandante que el Tribunal incurrió en aplicación indebida del artículo 376 del Código Penal, pues por el suministro del estupefaciente su defendida no obtendría «ninguna clase de remuneración o pago». 15. Por esa vía, dice, la acción ha debido considerarse «culposa» o que «faltó al deber de cuidado» porque su prohijada no indagó en la estación de policía sobre la posibilidad de ingresar la droga a ese lugar. 16.

No hace una petición específica sobre la censura. 17. El segundo cargo lo postula el demandante, de nuevo, bajo la violación directa de la ley sustancial. 18. Al desarrollar el reproche, expone que el Tribunal «hizo caso omiso» de las condiciones actuales de la acusada y su progenitora, quienes «se tienen una a la otra» y es su defendida quien provee el sustento del hogar, no requiere tratamiento penitenciario e incluso resultó condenada a una pena «exagerada e injusta», por lo que debe otorgársele la CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 6 «condena de ejecución condicional» ante su condición de mujer cabeza de familia. 19.

Pide a la Corte que case el fallo impugnado para «condenar a la procesada MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión en su lugar de domicilio» y, además, que se le conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 20. A partir del contenido de los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia. 21.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en aquel precepto, esto es, atendiendo a los fines de la CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 7 casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada. 22.

Además de estos criterios, también ha expuesto la Corte que la demanda no puede ser de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) la indicación de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional invocado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades del recurso previstas en el artículo 180 de la Ley 906 de 20044. 23.

Si, como postula el inciso segundo del art. 184 ejusdem, no se verifican los supuestos arriba enlistados, se habrá de inadmitir el libelo. 24. A partir de esas premisas calificará la Sala los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la defensa de MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA para determinar si es o no admisible.

Calificación de los cargos 25. De entrada se destaca que la demanda infringe el principio de crítica vinculante propio del recurso 4 Entre otros, CSJ AP, 13 de junio de 2007, Rad. 27.537; AP, 25 de julio de 2007, Rad. 27.810. CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 8 extraordinario y por cuyo medio se exige al casacionista «una argumentación fundada en las causales previstas taxativamente por la normatividad vigente y el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido de acuerdo con la causal seleccionada por el actor»5, lo cual significa, como desde ya se anuncia, la inadmisión de los cargos postulados, pues esa falencia no puede ser remediada en virtud de la limitación a la cual está sujeta la técnica propia de esta sede. 26.

En ese sentido, bajo la vía de violación directa de la ley sustancial el casacionista debe formular un debate eminentemente jurídico. Le está vedado, además, proponer cuestiones fácticas o formular elucubraciones sobre las pruebas para la demostración de los errores planteados. En lo sustancial, bajo la causal invocada, los hechos y las pruebas se aceptan.

No se discuten. 27. Ahora bien, en punto del primer cargo, no solo dejó de lado aquellas cargas de adecuada fundamentación. Por esa vía, además de alejarse de los parámetros de la causal invocada, tampoco ostenta interés para discutir lo atinente a la configuración de una supuesta causal de ausencia de responsabilidad penal – obrar bajo insuperable coacción ajena –, pues como la sentencia condenatoria se dictó por virtud del preacuerdo suscrito entre Fiscalía, procesada y defensa en la audiencia preparatoria, renunció, por vía de ese mecanismo, al debate propio del juicio oral y, en especial, a la contradicción de la prueba. 5 CSJ AP3439 – 2014 y CSJ AP2495 – 2021, entre otros CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 9 28.

La postura que soporta el cargo, ajena a la causal invocada, resulta, incluso, abiertamente novedosa, al punto que ni siquiera fue uno de los problemas jurídicos estrictamente delimitados por la segunda instancia que se centraron en (i) la legalidad de la sanción intramuros y (ii) la concesión de la prisión domiciliaria como cabeza de familia en favor de GAÑÁN GAVIRIA.

De ahí que resulte evidente la ausencia de aptitud sustancial del reproche. 29. Por las razones precedentes, el cargo formulado no será admitido. 30. En punto del cargo segundo, a pesar de que la violación directa de la ley sustancial, como se dijo, exige proponer un debate estrictamente jurídico, el libelista simplemente critica la pena impuesta a su defendida y el hecho de que el Tribunal no considerara las condiciones de la procesada y su progenitora, particularmente, que es GAÑÁN GAVIRIA quien provee el sustento para el hogar que ellas conforman. 31.

En esa línea, además de infringir los parámetros de adecuada fundamentación del cargo y formular una censura que mas parece dirigida a cuestionar la sentencia bajo una alegación propia de las instancias, en nada confronta las razones que llevaron al juez colegiado a denegar la concesión de la prisión domiciliaria bajo la figura de la cabeza de hogar.

CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 10 32. En efecto, el principio de corrección material al que de igual manera debió sujetarse el casacionista, enseña con claridad que no confrontó la decisión del Tribunal en el tema debatido. Allí, sin embargo, se plasmó que los documentos aportados por la defensa para justificar el reconocimiento de la condición de cabeza de familia pretendida por la sentenciada, efectivamente mostraban que su progenitora presentaba varios padecimientos médicos, pero aquellos, por sí solos, «no permiten acreditar que la señora Ángela María se encuentre en situación de incapacidad o discapacidad». 33.

También echó de menos el Tribunal el aporte de medios de conocimiento que dieran cuenta, bien que la procesada tuviera a su cargo el cuidado de su madre, ora que no existiera familia extensa que velara por ella, pues, dijo el fallo, «es fundamental acreditar no solo la discapacidad de su consanguínea, sino que la sentenciada sea el único soporte de su progenitora». 34.

Fue la valoración del material aportado en las instancias la que llevó al Tribunal a descartar que la acusada ostentara la calidad de cabeza de hogar o que su ascendiente dependiera, exclusivamente, de los cuidados que ella le brindaba. Mal puede el casacionista, en sede extraordinaria y como si de un alegato de instancia se tratara, oponerse a los razonamientos del fallo de segundo nivel bajo premisas que, al margen de alguna causal de casación, simplemente muestran la particular opinión de la defensa acerca de la CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 11 manera en que debieron valorarse aquellos documentos y así acceder al referido sustituto. 35.

Es más, aunque postula ahora el reconocimiento de la condena de ejecución condicional, deja de lado considerar que la primera instancia la negó, no solo por el factor objetivo atinente a la pena impuesta, sino por la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68A del Código Penal a lo cual ninguna línea dedicó el libelista en el desarrollo del reproche. 36.

Es que la casación no es un escenario para continuar con discusiones que ya han sido debatidas ampliamente, a menos que se acredite un error susceptible de ser corregido en esta sede. Aquella carga, por supuesto, en nada la atendió el casacionista como se explicó en líneas anteriores. 37. Lo expuesto impone, como ya se anunció, inadmitir, no solo el cargo segundo, sino, en su integridad, la demanda de casación formulada por la defensa de MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA.

Cuestión final 38. En sujeción a los fines del recurso extraordinario y como no fue un tema propuesto en la demanda, encuentra la Sala la necesidad de estudiar, de manera oficiosa, la eventual trasgresión del principio de estricta tipicidad del comportamiento previsto en el artículo 376 del Código Penal. CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 12 39.

Se dispondrá por tal motivo que, una vez superado el trámite de insistencia, en caso de que sea promovido, el expediente regrese al despacho para los fines correspondientes. 40. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación formulada por la defensa de MARÍA CAMILA GAÑÁN GAVIRIA. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala. CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 13 Una vez surtido el trámite de insistencia, regrese el expediente al despacho para los fines expuestos en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Presidenta de la Sala CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 14 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 128BDB0D4C9AFA58CA403FD86B03C7319027BFBB54CBCA663F350F6FF4BA6F2C Documento generado en 2025-06-25 CUI 05318600033620220006501 Casación – Ley 906 de 2004 Radicación N.° 65852 María Camila Gañán Gaviria 15