Extradición n° 55680 Julio Isidro Castro Bolaños JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente AP3961-2019 Radicación nº 55680 Acta 239. Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Decide la Corte la solicitud probatoria formulada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública del ciudadano colombiano Julio Isidro Castro Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía n° 16.711.699 y registro de extranjeros n° X3501433M expedido en España, quien es requerido en extradición por el Reino de España, a través de su embajada en Colombia.
ANTECEDENTES Mediante la Nota Verbal 0205/2019[footnoteRef:1] de 16 de mayo de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano colombiano Julio Isidro Castro Bolaños, para que comparezca a juicio ante la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas (Procedimiento Abreviado 9/2015). [1: Ver folio 79, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.] De la mencionada solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación (e).
Este último, en resolución de 17 de mayo de 2019[footnoteRef:2], ordenó la captura con fines de extradición de Julio Isidro Castro Bolaños. Dicho mandamiento se le notificó el mismo día[footnoteRef:3], puesto que se encontraba aprehendido desde el 12 de idénticos mes y año[footnoteRef:4], en cumplimiento de una notificación roja de INTERPOL. [2: Ver folios 36 a 40 ejusdem.] [3: Ver folio 41 ibídem.] [4: Ver folios 2 a 4 y 8 a 10 ídem.] Posteriormente, a través de la Nota Verbal 266/2019[footnoteRef:5] de 21 de junio siguiente, la representación diplomática del Reino de España envió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, el cuaderno de extradición activa de Julio Isidro Castro Bolaños, formalizando así el pedido. [5: Ver folio 47 ibídem.] La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que entre la República de Colombia y el Reino de España se encuentra vigente la «“Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 » y el «“Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España” adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999»[footnoteRef:6]. [6: Ver folio 45 ibídem.] Recibida la carpeta el 5 de julio de 2019 por la Corporación, y habiéndose garantizado la defensa técnica, el día 25 de ese mismo mes y año se ordenó correr traslado a los intervinientes para peticiones de prueba, término dentro del cual la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública del ciudadano colombiano Julio Isidro Castro Bolaños, formularon solicitud probatoria.
PETICIÓN PROBATORIA Ambas intervinientes pidieron que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que indique si el requerido tiene algún proceso penal en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición; si en contra del mismo cursan otras investigaciones o condenas; y, si cuenta con antecedentes penales. En caso afirmativo, señale el estado actual de tales actuaciones y las autoridades que vienen conociéndolas.
CONSIDERACIONES Como reiteradamente se ha expresado, las pruebas que se soliciten y decreten en el trámite de extradición han de estar referidas a los aspectos que deben ser objeto de examen en el concepto que al final emita la Sala. Según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
A partir del 31 de octubre de 2018, se considera que: (…) la función de la Corte no se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la extradición, sino a propender por la efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. (…) Bajo ese derrotero, surge palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal de improcedencia de la extradición, y si bien el único facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de extradición, razón por la cual para mejor proveer, e incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio previo de la jurisdicción en nuestro país contra el requerido en extradición. (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742).
En otro proveído, la Sala puntualizó que: (…) de esa manera se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
(CSJ AP4733-2018, 31 oct. 2018, rad. 52931). A partir de lo anterior, se concluye que la solicitud probatoria formulada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora pública del ciudadano colombiano Julio Isidro Castro Bolaños, es pertinente, conducente y útil. Por tanto, será decretada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Acceder a la pretensión probatoria formulada por las intervinientes.
En consecuencia, oficiar a la Fiscalía General de la Nación, solicitándole que, con fundamento en consulta a la base de datos SPOA, informe si adelanta o tramitó alguna actuación penal contra el ciudadano colombiano Julio Isidro Castro Bolaños, identificado con cédula de ciudadanía n° 16.711.699 y registro de extranjeros n° X3501433M expedido en España, e indique cuál es la situación actual de la misma.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7