PAGE EXTRADICIÓN 49457 EMILIANO D`AGUANNO Magistrado Ponente LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA AP3960-2017 Radicación 49457 Aprobado Acta No. 198 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Resuelve la Corte las peticiones probatorias presentadas por el defensor del solicitado en extradición EMILIANO D’ AGUANNO.
ANTECEDENTES: El Gobierno de Italia, a través de su Embajada en Colombia, mediante Notas Verbales 15039, 15103, 15123 del 7, 10 y 11 de octubre de 2016, respectivamente, solicitó detención provisional con fines de extradición del ciudadano italiano EMILIANO D’ AGUANNO, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán por los delito de homicidio preterintencional y falsedad ideológica cometida por el oficial público en actos públicos.
Decisión que quedó en firme el 1º de octubre de 2014. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 11 de octubre de 2016, la captura del precitado, quien había sido detenido el 6 de octubre anterior por la Policía Nacional. Por medio de la Nota Verbal 17019 del 28 de noviembre de 2016, la Representación Diplomática de la República Italiana formalizó la solicitud de extradición. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 2867 del 30 de noviembre siguiente, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano…» Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI16-0033407-0AI-1100 del 7 de diciembre de 2016, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.
La Sala, en decisión del 6 de febrero de 2017, asumió el conocimiento, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El ciudadano requerido revocó el poder conferido y solicitó la designación de un defensor de oficio, quien fue reconocido en auto del 18 de abril siguiente.
PETICIONES PROBATORIAS: 1. En el término otorgado la defensa solicitó que a través del Ministerio de Justicia y del Derecho se oficie al Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán Sala Segunda para que indique si ya se decidió solicitud presentada por el abogado Paolo Camporini (apoderado judicial del requerido en Italia) relacionada con la indebida notificación de la sentencia de apelación. Ello en razón a que, en su criterio, es pertinente establecer su resultado para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Así mismo, requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que allegue el convenio aplicable al trámite de extradición entre Colombia e Italia. Por último, solicitar a la Fiscalía General de la Nación que informe si contra el requerido existen procesos penales en Colombia y que, en caso afirmativo, se allegue la información respectiva. 2.
El representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las pruebas en el trámite de extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado, (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, (iii) principio de doble incriminación, (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.
Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud de pruebas. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones de la defensa, por cuanto no guardan ninguna relación con los precisos aspectos objeto de análisis para conceptuar la extradición. Frente a la petición encaminada a establecer si la autoridad extrajera resolvió la solicitud relacionada con la indebida notificación de la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de lo Criminal de Apelación de Milán en el proceso que se adelantó contra el requerido, colige la Sala que el defensor pretende verificar que la providencia este en firme.
Sin embargo, no se aprecia la utilidad y pertinencia que brindaría dicho medio de prueba, pues la documentación allegada en sustento de la petición formal de extradición da cuenta con suficiencia de la firmeza de la condena emitida contra EMILIANO D’ AGUANNO. Por ello, cualquier prueba encaminada a esclarecer este aspecto deviene improcedente.
De otra parte, respecto de la solicitud para que se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de que allegue el convenio aplicable al trámite de extradición vigente entre Colombia e Italia, ha de manifestarse que tal y como lo advirtió dicha cartera no existe tratado aplicable al caso, razón por la cual debe observarse lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano. Finalmente, en relación con el medio de convicción, a través del cual se apunta a establecer si contra el ciudadano italiano EMILIANO D’ AGUANNO existen investigaciones o actualmente se encuentran en curso procesos penales en Colombia, de manera reiterada ha expuesto la Sala que no basta con enunciar tal solicitud de forma genérica, sino que es deber de quien la eleva, aportar información concreta que permita, a partir de una base racional, al menos advertir una investigación o condena, frente a quien es requerido por los hechos materia de extradición, en atención a la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada (CSJ AP1605 – 2014, CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231 y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452).
Por tanto, como quiera que el defensor no aportó información seria que conduzca a advertir esa circunstancia, no se accederá a dicha petición por improcedente. Por tales motivos, la Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas, por resultar impertinentes y carecer de utilidad, pues no guardan relación con los temas que se deben abordar en el concepto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa de EMILIANO D’ AGUANNO. 2. En firme esta determinación CORRER traslado por (5) días a los intervinientes dentro de éste trámite para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron el 6 y 7 de septiembre de 2008, época en la cual estaba vigente ese ordenamiento procesal penal. 1 8