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AP3959-2024(63686)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP3959-2024 Radicación N° 63686 Acta N° 168 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido a LUIS ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso, a raíz del fallecimiento del antes citado.

II.

ANTECEDENTES 2. Debido a hechos ocurridos en Tibasosa (Boyacá), en casa de LUIS ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ, quien en las vacaciones Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 2 de junio y diciembre de 2016 sometió a sus hijos menores de edad Y L R S1 y L A R S2, a tocamientos en sus respectivas zonas genitales, con sujeción al trámite reglado en la Ley 906 de 2004, aquél fue acusado como autor de actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en concurso material homogéneo3, y condenado el 2 de diciembre de 2022, en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y le fueron negados los subrogados, decisión confirmada el 9 de febrero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá). 3.

Con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto y sustentado oportunamente por la defensa de LUIS ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ, el expediente arribó el 27 de abril de 2023 a esta Corporación para resolver sobre la admisión de la respectiva demanda, tramite durante el cual la asistencia técnica de aquel informó su deceso, y allegó fotocopia del Certificado Médico de Defunción N° 231270404398184, ante lo cual esta Sala Penal solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmar esa situación, entidad que remitió, el 4 de junio pasado, el Registro civil de Defunción N° 10884544, expedido el 20 de marzo de 2024 en la Notaría Dos de Duitama, 1 Menor de sexo femenino, nacida el 7 de mayo de 2004. 2 Menor de edad de sexo masculino, nacido el 19 de agosto de 2005. 3 De conformidad con los artículos 31, 209 y 211-5 de la Ley 599 de 2000, calificación jurídica precisada el 23 de junio de 2021, en la imputación, y reiterada el 17 de noviembre siguiente en la acusación. 4 Cfr. Sistema de consulta en línea ESAV, actuaciones 4 y 5.

Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 3 el cual acredita que el arriba mencionado falleció el 19 del citado mes y año5. III. CONSIDERACIONES 4. De conformidad con el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, entre otras, constituye causal determinante de la preclusión de la investigación «1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal». 5.

La citada causal obliga a remitirse a la previsión contenida en el artículo 82 de la Ley 599 de 2000, norma en la que está contemplado como motivo de extinción de la acción penal la muerte del procesado (numeral 1°), circunstancia erigida con iguales efectos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal que gobernó el desarrollo del presente asunto (Ley 906 de 2004). 6.

Por lo tanto, con sujeción a ese marco normativo, una vez demostrada la defunción del procesado, no hay alternativa distinta a declarar la extinción de la acción penal y, en consecuencia, a cesar el procedimiento en el estado en que se encuentre, por parte de la autoridad que en ese momento lo tenga a su cargo, ante la imposibilidad de seguir la actuación, mediante decisión que, una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada. 5 Cfr. Sistema de consulta en línea ESAV, actuaciones 8, 9 y 10.

Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 4 7. En el presente asunto, como quedó puntualizado en los antecedentes, mediante la copia del Certificado Médico de Defunción N° 23127040439818 y del Registro civil de Defunción N° 10884544, quedó demostrado que LUIS ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía N° 7225415 —datos de identificación coinciden con los que obran en la actuación—, falleció el 19 de marzo de 2024, en la ciudad de Duitama, en la Clínica Boyacá, tras varios días de hospitalización «POR BATEREMIA DE CATÉTER DE DIÁLISIS»6. 8.

Adicionalmente, la consulta pública de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil —Consulta Defunción— permite constatar la siguiente inscripción: “El número de documento 7225415 se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte” 7. 9. De lo anterior se sigue que como ese hecho de constatación objetiva se presentó cuando la actuación se encontraba pendiente de resolver sobre la admisibilidad de la demanda de los cargos formulados en la demanda de casación presentada por la asistencia técnica del procesado, la Corte no puede continuar con el trámite de la actuación penal y por imperativo mandato legal debe declarar la extinción de la acción (artículo 77 de la Ley 906 de 2004) y, en consecuencia, cesar el procedimiento por preclusión, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004. 6 Cfr. Sistema de consulta en línea ESAV, actuación 4.

Historia Clínica adjuntada por el defensor. 7 https://defunciones.registraduria.gov.co/ https://defunciones.registraduria.gov.co/ Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 5 En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, IV.

RESUELVE

1. DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal por muerte del procesado, en consecuencia, precluir la actuación seguida contra LUIS ALEJANDRO RIVERA GONZÁLEZ, con base en la causal 1ª del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 77 ibidem. 2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 6F2D75CFACDB93E9A32E58BC1B0005CFC40EECF2DFBB46C99DD7450EF25275B6 Documento generado en 2024-07-24 Casación N° 63686 CUI Nº 15238600021120170014401 Luis Alejandro Rivera González 7