República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión N°43896 MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA MARTÍNEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3958-2014 Radicación nº 43896 Aprobado mediante acta No 226 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Resuelve la Sala acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de revisión presentada por MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA MARTÍNEZ a través de apoderado, en contra de la sentencia proferida el 1° de marzo de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual confirmó la emitida el 12 de junio de 2009 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. Los hechos fueron reseñados por la Corte, así: “Consta en el Acta No. 01475-05 que a las 9:15 horas el día 16 de febrero de 2005, la Fiscal 5ª Delegada ante la Unidad de Reacción Inmediata en turno de 24 horas y los técnicos investigadores de la SIJIN practicaron en el Hospital de La Manga, inspección al cadáver de Jhon Jairo Cáceres Solis.
Lugar de los hechos Diagonal 77D con carrera 15D, Barrio La Manga. El cadáver presentaba las siguientes heridas visibles: 3 orificios región epigástrico lado izquierdo. Orificio región vacío lado izquierdo. Orificio región mamaria y supra mamaria lado izquierdo. 2. Orificio región epigástrico lado derecho. Orificio región inter costal lado derecho, Orificio codo cara externa.
Herida abierta antebrazo cara externa lado izquierdo. Protuberancia antebrazo cara externa. 6. Orificios bordes regulares en región mediana dorsal. Se entregó el cadáver a Julián Cáceres Marimón con cédula 8´699.795 de Barranquilla.” 2 El 12 de junio de 2009 el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, condenó a MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA MARTÍNEZ a la pena principal de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado, a la par que lo absolvió del reato de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Inconforme con la decisión la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Corporación que mediante fallo de 1° de marzo de 2010 confirmó en su integridad el de primera instancia. 3. La defensa de MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido el 28 de septiembre de 2011, integrando la Sala de Casación los doctores José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero.
4. MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA mediante apoderado judicial, presentó demanda de revisión al amparo de la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad.” 5.
El 6 de junio de 2014 los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero manifestaron su impedimento para actuar dentro de la acción de la referencia, con fundamento en el numeral artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, toda vez que integraron la Sala que inadmitió la demanda de casación de 28 de septiembre de 2011 en el proceso cuya revisión se demanda. 6.
En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 99 numeral 6° de la Ley 600 de 2000, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación consideraron ajustada a la legalidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leónidas Bustos Martínez y Fernando Alberto Castro Caballero para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por MIGUEL FRANCISCO ARTEAGA MARTÍNEZ a través de apoderado. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6