- Tema
- CASACIÓN - Se ocupa de la sentencia de segunda instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - Fundamentos lógicos y debida argumentación / DEMANDA DE CASACIÓN - No es una tercera instancia / DEMANDA DE CASACIÓN - No es un escrito de libre confección
Tesis:
«La casación es un recurso extraordinario, por medio del cual puede el interesado controvertir ante esta Corporación los fallos de segunda instancia, siempre que en los mismos se adviertan errores de juzgamiento o procedimiento permisivos de afirmar la ilegalidad de los mismos.
Se trata, entonces, de un mecanismo de impugnación reglado, sometido a las precisas pautas de técnica y debida fundamentación desarrolladas por la jurisprudencia de la Sala, que no constituye una herramienta para prolongar debates propios de las instancias ni para cuestionar o controvertir el criterio judicial plasmado en las sentencias objeto de revisión, cuya sustentación ha de estar orientada a la acreditación de alguna de las causales taxativas definidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004.
En tal virtud, la demanda por la cual se promueve la casación no es un escrito de libre confección, ni puede presentarse como un alegato dirigido a imponer una particular perspectiva sobre la apreciación de las pruebas o la interpretación del derecho, menos aún, en tanto las providencias cuestionadas llegan a esta sede revestidas de una doble presunción de acierto y legalidad.
Así, para que sea viable examinar de fondo el asunto, el recurrente debe, a través de un discurso lógico, coherente, claro y apegado a la práctica de la casación, poner en evidencia que la sentencia de segundo grado fue emitida en un juicio viciado de nulidad, o bien, que el fallador, al apreciar las pruebas, incurrió en errores de hecho o de derecho que, de no haber ocurrido, hubiesen determinado una resolución judicial distinta.
En esa lógica, resultan ajenas al concreto ámbito del recurso extraordinario - y, por ende, inadmisibles - aquellas demandas que, apartándose del cometido señalado, se limitan a proponer un disenso respecto de las consideraciones de los juzgadores, como si de una tercera instancia se tratara».
CASACIÓN - La simple discrepancia de criterios no constituye yerro demandable / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - Técnica en casación / FALSO JUICIO DE IDENTIDAD - No se configura por desacuerdo en la valoración probatoria / DEMANDA DE CASACIÓN - Es antitécnica cuando se reduce a un alegato de instancia
Tesis:
«La Sala observa que el recurrente, lejos de presentar un escrito dirigido a poner en evidencia que los fallos de instancia exhiben errores susceptibles de corrección en esta sede, busca simplemente imponer su personal apreciación probatoria sobre la efectuada por las instancias, o lo que es igual, utilizar la casación como una prolongación del debate propio del juicio y los recursos ordinarios.
El actor, no obstante anunciar la supuesta ocurrencia de una serie de errores de hecho por falso juicio de identidad, nada hace por acreditar tales dislates. Dicho cometido suponía para aquél la carga de contrastar el contenido material de las pruebas con lo que, al respecto, consignaron y consideraron las instancias, para, de ese modo, poner en evidencia que fueron objetivamente adicionadas, cercenadas o tergiversadas.
En vez de proceder así, restringió su discurso a la exposición de opiniones y posturas subjetivas sobre el mérito suasorio de las pruebas practicadas en el juicio público, con lo cual nada dice sobre la posible configuración de los yerros de hecho denunciados.
Que la demanda presentada en este asunto constituye un típico alegato de instancia sustraído en todo de la técnica propia del recurso de casación es algo que se hace evidente al constatarse que aquélla es una réplica casi exacta del recurso de apelación presentado por el abogado que representó a A.F.S.L. en el curso del proceso, al punto que itera incluso buena parte de los errores ortográficos advertidos en este último.
La simple contrastación entre el cuerpo de la demanda de casación y el texto del recurso de apelación hace evidente que la totalidad de los argumentos contenidos en aquélla, formulados bajo el pretexto de demostrar supuestos errores de hecho, corresponden en su integridad a las alegaciones con fundamento en las cuales otro profesional del derecho, al impugnar verticalmente el fallo de primer grado, pretendió su revocatoria.
Por ello, a su vez, deviene patente el carácter anti técnico del recurso extraordinario promovido en nombre de A.F.S.L., en tanto surge incontestable que, antes que demostrar la ocurrencia de dislate alguno, busca apenas insistir en una controversia ya agotada y extraña a esta sede, relacionada, por ejemplo, con la credibilidad atribuida al testimonio de la madre del ofendido, o a la circunstancia fáctica de si el acusado solía o no vender dulces en el conjunto donde residía.
Así las cosas, advertido que la demanda no cumple con los requisitos mínimos de debida fundamentación cuyo acatamiento constituye condición necesaria para su examen de fondo, la misma necesariamente deberá ser inadmitida, máxime que la Sala no observa circunstancia alguna que haga necesaria su intervención oficiosa».
CASACIÓN - Principio de presunción de acierto y legalidad de la sentencia
Tesis:
«Lo expuesto precedentemente resulta suficiente para inadmitir la demanda. Con todo, y para abundar en consideraciones, no sobra indicar que, en cualquier caso, las quejas formuladas por el censor resultan irrelevantes en el cometido de controvertir los fundamentos probatorios de los fallos impugnados, los cuales - se reitera - gozan de la doble presunción de acierto y legalidad».
COMPULSACIÓN DE COPIAS - Consejo Seccional de la Judicatura: para que investigue por presuntas faltas disciplinarias cometidas
Tesis:
«Toda vez que el defensor contractual de A.F.S.L. limitó el cumplimiento del encargo de confianza conferido a replicar el escrito de apelación elaborado por quien lo precedió en la representación judicial del adolescente, se ordenará compulsar copia de esta decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para que, en el marco de sus competencias, establezca si hay lugar a iniciar investigación disciplinaria en su contra».