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AP3952-2014(44100)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Cambio radicación 44.100 JOSÉ ALFREDO BATISTA ANAYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP3952-2014 Radicación Nº 44.100 Aprobado acta Nº 226 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el cambio de radicación de la sede del juicio que debe adelantarse en contra de José Alfredo Batista Anaya y Luis Alberto Sierra López, a quienes, en escrito del pasado 22 de mayo, la Fiscalía Especializada acusó como coautores de los delitos agravados de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

Lo anterior, según petición que la Fiscalía hiciera en escrito dirigido al Juez 1º Penal del Circuito de Apartadó, Antioquia (en donde se radicó la acusación), el cual fue remitido al Tribunal de Antioquia que, a su vez, lo envió a la Corte, en tanto se postuló que el cambio de sede se hiciera de Apartadó a Medellín.

ANTECEDENTES 1. El 22 de mayo de 2014, la Fiscalía radicó en los juzgados penales del circuito de Apartadó (Antioquia) escrito de acusación imputando a José Alfredo Batista Anaya y Luis Alberto Sierra López, la comisión, a título de coautores, del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, igualmente agravado, previstos en los artículos 103 y 104, numeral 7º, y 365, inciso 3º, numeral 5º, del Código Penal. 2.

El 28 del mismo mes la Fiscalía allegó petición al Juez 1º Penal del Circuito de Apartadó, solicitando se cambiara la radicación del proceso de esa localidad a Medellín, por cuanto la acusación está relacionada con un proceso “ matriz ” seguido en relación con la banda criminal emergente de “ Los Urabeños ” o “ Autodefensas Gaitanistas de Colombia ” o “ Clan Úsuga ”, en desarrollo del cual se han establecido diversas actividades delictivas del grupo en aras de evitar su judicialización. Específicamente se menciona una grabación telefónica lograda el 11 de marzo de 2013, en desarrollo de la cual miembros de esa organización delictiva se pronuncian sobre la necesidad de dar muerte al testigo principal de cargo con que cuenta la Fiscalía (en este y otros 5 casos del mismo origen), pues se ha dedicado a “ echar al agua a los paracos ”. 3.

En auto del 28 de mayo de 2014, el juzgador remitió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, Corporación que, el 27 de junio siguiente, las reenvió a la Corte, porque lo impetrado era el cambio de sede de un distrito judicial, Antioquia, a otro, Medellín. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el cambio de radicación propuesto, para, en su lugar, devolver las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, a efectos de que estudie si procede el instituto y, en caso afirmativo, la viabilidad de acceder al pedido de la Fiscalía en un municipio diverso de la sede natural pero dentro de ese distrito judicial, puesto que solamente después de que razonablemente se haya descartado esa posibilidad compete a la Corte pronunciarse si se impone el traslado a un distrito diferente.

En estos términos se ha pronunciado la Sala en reiteradas oportunidades, como, por vía de ejemplo, se lee en el auto del 5 de agosto de 2013 (CSJ, rad. 41.916), así: « 3. La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 4. En el caso bajo examen se advierte que el juez de instancia… consideró que el procesado… había invocado… el cambio de radicación, por lo que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el proceso al superior funcional.

Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo las condiciones personales del acusado, además de la postulación de nulidad por falta de competencia, también pidió el cambio de radicación; simplemente, dándolo por cierto, sin más consideración, remitió la actuación a la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede escoger el lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho instituto que ha sido previsto para mantener, como ya se anotó, principios fundantes del Estado social y democrático de Derecho. 5.

Situación por la cual se precisa, esta Corporación sólo asume el estudio de fondo del cambio de radicación cuando se ha presentado una petición en tal sentido y, además, la evaluación realizada en sede inferior, razonablemente justifica que el trámite ha de proseguirse en otro distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia de la parte que lo solicita. 6.

En consecuencia, con el fin de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronuncie de fondo acerca de la pretendida solicitud de cambio de radicación, la Corte se abstendrá de resolver acerca de la misma, por lo que dispondrá la devolución del expediente». En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Abstenerse de pronunciarse sobre el cambio de radicación para adelantar el juicio que por los delitos de homicidio agravado y porte agravado de armas de fuego debe seguirse en contra de José Alfredo Batista Anaya y Luis Alberto Sierra López. 2. Devolver las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia para que se pronuncie en los términos relacionados en la parte motiva.

Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Presidente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PARTRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 29 de julio de 2008, Rad. 20378 PAGE 7