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AP3949-2014(43347)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Revisión Rdo. 43347 Mauricio Andrés Hincapié Arango CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero AP3949-2014 Radicación no. 43347 Aprobado Acta No. 226 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado Mauricio Andrés Hincapié Arango contra el auto del 26 de mayo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada contra la sentencia dictada el 12 de junio de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. LA DECISIÓN RECURRIDA La demanda de revisión formulada a nombre del enjuiciado, se inadmitió por cuanto el libelista únicamente anexó la sentencia de primera instancia, pero no hizo lo propio en relación con la de segunda instancia, con lo cual incumplió el requisito previsto en el inciso final del artículo 194 de la Ley 906 de 2004.

De otro lado, adujo la Sala que no se satisfizo el requisito que dice relación con la constancia de ejecutoria, obligación del demandante que encuentra su razón de ser en la naturaleza misma de la acción de revisión, en la medida en que mientras la sentencia no haya adquirido firmeza la revisión es improcedente. EL RECURSO Como fundamento de la impugnación propuesta, el defensor del sentenciado expresó que en relación con el punto 1.2., remitía mediante correo electrónico las consideraciones que tuvo en cuenta el Tribunal Superior para confirmar la sentencia de primera instancia y mediante correo físico allega el fallo de segunda instancia en cuestión. Agregó que en relación con el punto 2., remite constancia secretarial de ejecutoria y firmeza de la sentencia condenatoria, tanto por correo electrónico como de manera física.

Sostiene que en relación con el punto 3., “… una vez subsanadas las fundadas inquietudes presentadas por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, solicito con todo el respeto posible, sea admita la presente acción de revisión …”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la Ley 906 de 2004, para que el examen del recurso de reposición sea viable, resulta indispensable que se interponga de manera oportuna, y además que cuente con su debida sustentación, puesto que, si lo que se pretende con la impugnación es que el funcionario judicial revise su propia decisión para corregir eventuales yerros y como consecuencia la revoque, modifique, aclare o adicione, corresponde entonces a la parte inconforme ofrecer las razones de hecho y de derecho en que funda su discrepancia, de manera que claramente se presenten las falencias que en su criterio deben ser remediadas.

El nuevo análisis del asunto debe ser encaminado por el impugnante, quien por lo tanto está obligado a ofrecer de manera concreta los razonamientos demostrativos del error que quiere sea modificado. En tales condiciones, el simple enunciado del recurso sin determinar las razones de la inconformidad, resulta improcedente para que el funcionario reconsidere su decisión, toda vez que si no se precisa el motivo de disentimiento con relación al desacierto en que se pudo incurrir al dictar la providencia motivo de censura, el funcionario judicial se encuentra imposibilitado de ofrecer cualquier respuesta.

En el presente asunto, el recurrente se limita a anexar copias de la decisión de segunda instancia y la constancia de ejecutoria de la providencia cuya revisión se pretende, así como a solicitar que una vez corregidas las fundadas inquietudes presentadas por la Sala, se admita la acción de revisión, motivo por el cual el recurso propuesto por el actor resulta carente de fundamentación, toda vez que su inconformidad no esta dirigida a controvertir los argumentos de la decisión impugnada, sino a subsanar las deficiencias que presentaba la demanda, motivo por el cual es claro que el defensor no sustentó su discrepancia con el auto que inadmitió la acción de revisión, al punto que manifiesta que las inconsistencias resaltadas por la Sala son plenamente fundadas, con lo cual no se acredita error alguno en la decisión. Surge así patente que en lugar de proclamar la presencia de alguna equivocación de la providencia recurrida, su escrito se queda en una simple intención de corregir la demanda, trámite no previsto por la normatividad penal para la acción de revisión. Por lo anterior, como el recurso de reposición no fue sustentado, la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada con la postura del recurrente, por lo cual se declarará desierto.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del sentenciado Mauricio Andrés Hincapié Arango, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6