Acción de Revisión Radicación 51475 Jorge Alberto Chaparro Serrano JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP3948-2018 Radicación N° 51475 (Aprobado Acta No. 323) Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). 1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para intervenir dentro del trámite de la acción de revisión promovida por el apoderado de Jorge Alberto Chaparro Serrano, donde se opone la configuración de la causal séptima del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. 2.
Los magistrados indicaron que, como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suscribieron el proveído de 28 de octubre de 2015, rad. 44137, mediante el cual se confirmó la sentencia condenatoria proferida el 16 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en contra de ese accionante por el delito de prevaricato por acción y omisión. Debido a esa circunstancia, sustentaron el impedimento en la causal especial prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 3.
Como quiera que la acción de revisión se promueve contra la decisión de segunda instancia en la cual tuvieron participación los citados Magistrados, se encuentra fundada la causal de impedimento invocada y se hace necesario inhibir su intervención en el trámite y resolución de este trámite, a fin de garantizar la eficacia de los principios de independencia e imparcialidad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. ACEPTAR el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra este proveído no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez RAMIRO ALONSO MARIN VÁSQUEZ Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE Conjuez CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2