HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3944-2024 Radicación No. 64134 (Aprobado Acta No. 168) Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado del procesado BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO, interpuesto en oportunidad contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 19 de abril de 2023, que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de esa ciudad, por cuyo medio condenó al procesado como coautor responsable de la conducta punible de hurto por medios informáticos y semejantes agravada.
CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 2 HECHOS En el fallo impugnado fueron reseñados en los siguientes términos. Según la acusación, aproximadamente a las 7:19 am del 16 de febrero de 2021, Bryam Andrés Barrentes (sic) Robelto – alias “Matrix” – y otro sujeto conocido como “Pájaro Loco” manipularon el cajero automático del Banco BBVA ubicado en la Carrera 27 # 19-10 de Bucaramanga y lo dejaron sin servicio; malintencionadamente aquel se hizo pasar por un usuario y se ofreció a ayudar a Marien Yolanda Correa Corredor, quien confiadamente le entregó la tarjeta de débito N° 4912685108973899 - correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 188-068175 - para ayudarle a retirar el dinero, situación que Bryam Andrés Barrentes (sic) Robelto aprovechó para cambiar la tarjeta y devolverle otra similar a su propietaria, fijándose también cuál era la clave, para luego retirarse del lugar; minutos después Bryam Andrés Barrentes (sic) Robelto suplantó a Marien Yolanda Correa Corredor, realizó cinco retiros por $600.000 y uno más por $500.000 de su cuenta de ahorros, a través de un cajero automático de Bancolombia ubicado en el Boulevard Bolívar N° 25-51 de la ciudad, todo lo cual lograron tras superar “las medidas de seguridad, usando la clave del cliente, así como la tarjeta de débito original” que antes obtuvieron por el “cambiazo”, también “se vandalizó el cajero, dejándolo sin servicio por un coautor de identidad desconocida”.
Por conexidad se acumularon las diligencias con CUI 68001- 6106-051-2021-01708-00, al interior de las cuales obra que aproximadamente a las 7:07 am del 18 de febrero de 2021, en el cajero automático del Banco BBVA ubicado en la Avenida Samanes N° 9-55 del barrio Real de Minas de Bucaramanga, Bryam Andrés Barrentes (sic) Robelto y otro sujeto conocido como alias “Pájaro Loco”, dañaron y obstaculizaron el lector de tarjetas del cajero automático y lo dejaron sin servicio; aquel se hizo pasar por un usuario que hacía la fila y Héctor Oviedo Flórez confiadamente le entregó CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 3 su tarjeta débito N°4912685164835271 - correspondiente a la cuenta de ahorros Nº 00130329530200208110 del Banco BBVA - para que lo ayudara a retirar dinero, momento que aprovechó para realizar el cambio de tarjeta y devolverle otra similar a su propietario, logrando observar la clave de seguridad, para luego retirarse del lugar; entre las 7:14 y las 7:20 am Bryam Andrés Barrentes (sic) Robelto realizó cinco retiros por $600.000 cada uno y otro por $500.000 en el cajero N° 4715 de la sucursal Bancolombia Real de Minas 3, todo lo cual lograron tras superar “las medidas de seguridad, usando la clave del cliente, así como la tarjeta de débito original” que antes obtuvieron por el “cambiazo”, también “se vandalizó u obstaculizó la lectora de la máquina, dejándolo sin servicio por un coautor de identidad desconocida”; finalmente se apoderaron ilícitamente del dinero, con “retiros en cajeros automáticos de otra red”.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. En audiencia presidida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Bucaramanga el 21 de octubre de 2021, tras la legalización del procedimiento de captura por orden judicial previa emitida contra BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO, la Fiscalía le hizo traslado del escrito de acusación, acorde con el procedimiento abreviado definido en la Ley 1826 de 2017.
Por ese medio imputó a BARRANTES ROBELTO el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado, artículos 239I y 269H de la Ley 599 de 2000, adicionados por la Ley 1273 de 2009; cargo que él no aceptó. CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 4 Seguidamente, la instancia judicial le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad a cumplir en su residencia. Estas diligencias se surtieron en el expediente con CUI 68001600016020215126000. 2.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal Municipal con función de conocimiento de Bucaramanga, se llevó a cabo la audiencia concentrada regulada por el artículo 541 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1826 de 2017, en dos sesiones. En la primera, realizada el 15 de febrero de 2022, a petición de la defensa de BARRANTES ROBELTO, se decretó la conexidad de la referida investigación con la adelantada bajo el CUI 68001610605120210170800, que por entonces cursaba en su respecto en el Juzgado Séptimo de la misma categoría y especialidad de esa ciudad por conducta punible de igual connotación; por tanto, se ordenó requerir a ese despacho el envío del expediente respectivo.
En la segunda, llevada a cabo el 10 de mayo siguiente, una vez cumplido lo ordenado previamente, se varió el objeto del acto procesal para verificar la manifestación de allanamiento a los cargos imputados en las causas acumuladas, libre y voluntariamente optada por el procesado CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 5 BARRANTES ROBELTO con la debida asesoría de su defensor de confianza.
En consecuencia, satisfechos los presupuestos legales previstos al efecto, el juzgador cognoscente anunció sentido de fallo condenatorio y dio paso al procedimiento de individualización de la pena, conforme al artículo 447 del estatuto procesal penal; en esa oportunidad se acreditó, entre otras cosas, la indemnización de perjuicios a las víctimas de los injustos perpetrados por parte del procesado. 4.
La sentencia correspondiente fue proferida el 23 de mayo de 2022, imponiendo al procesado las penas de 29 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso; se le negó la concesión de los sustitutivos de la pena previstos en los artículos 38B y 63 del Código Penal. 5. La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga que, el 19 de abril de 2023, resolvió confirmarla.
Determinación que, a su vez, fue objeto del recurso de casación interpuesto y sustentado oportunamente por la misma parte procesal. 6. Encontrándose el expediente al Despacho del ponente en turno para calificar la demanda, el apoderado de CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 6 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO informa, mediante memorial remitido a través de correo electrónico, que desiste del recurso de casación. Por tal razón, a través de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se requirió al procesado con el fin de que se pronunciara al respecto, respondiendo él, por idéntico medio, que ratifica lo manifestado por su apoderado.
CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión, antes de que la Corte los decida. Para ese efecto, se ha considerado necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda correspondiente. 2.
En este caso, los requisitos enunciados se acreditan a cabalidad por cuanto el apoderado que representa a BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO, fue quien promovió el recurso extraordinario y es avalado por su poderdante en punto de la manifestación de declinar del mismo. CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 7 Además, la Sala no ha emitido todavía pronunciamiento de fondo en relación con el libelo que sustenta el medio de control constitucional y legal promovido. 3.
Acerca del desistimiento del recurso extraordinario y los presupuestos procesales para su procedencia, la Corte ha explicado con claridad y suficiencia que […] el desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar1 ese derecho.
Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad.
Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso2. 3 (Énfasis original). 4.
Consecuente con todo lo anterior, es evidente que se satisfacen los requerimientos para aceptar la manifestación 1 “6 Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/?id=D78E0XT” 2 “7 Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000.” 3 CSJ AP1063-2017, 22 feb. 2017, Rad. 47677. CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 8 de voluntad que la defensa y el procesado BARRANTES ROBELTO informan de consuno. En firme este proveído, retornarán las diligencias al Tribunal de origen para que se provea al cumplimiento de la sentencia de condena adoptada en doble instancia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado del procesado BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO. 2. Contra este proveído procede recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 9 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 184FB278D67CF6618DA025AB6BB6552A422304CA7C4CD89F55F198908B800ACB Documento generado en 2024-07-24 CUI 68001600016020215126001 Casación Número Interno 64134 BRYAM ANDRÉS BARRANTES ROBELTO 10