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AP3944-2014(43187)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Revisión N° 43187 Oscar Fernando Marín Díaz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente AP3944-2014 Radicado No. 43187 Aprobado Acta No. 226 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS: Se ocupa la Corte de desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante en revisión OSCAR FERNANDO MARÍN DIAZ, contra la providencia de fecha 2 de abril de 2014, mediante la cual se inadmitió la demanda re revisión presentada.

ANTECEDENTES: 1º. Contra las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar el 17 de abril de 2008 y en segunda instancia el 10 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante las cuales fue condenado a 144 meses y un día de prisión, al ser hallado responsable de la comisión del delito de extorsión, se presentó demanda de revisión a nombre de OSCAR FERNANDO MARÍN DÍAZ. 2.

Al examinar la demanda, como corresponde de acuerdo con la ley procesal, la Corte encontró que presentaba falencias en el cumplimiento de algunos presupuestos formales tales como: i) no desarrollaba adecuadamente la causal invocada, ii) no definía los hechos, iii) no allegaba copia de todas las decisiones demandadas, ni allegaba constancia de la ejecutoria de las mismas, y, finalmente que el poder presentado no se encontraba suscrito por el poderdante demandante.

Sobre las constatadas falencias de la demanda se fundamentó la decisión de inadmisión contra la cual el abogado demandante interpuso recurso de reposición. LA IMPUGNACIÓN: El abogado demandante, oportunamente interpone recurso de reposición. En el desarrollo del escrito presentado el libelista procede a insertar los hechos de la demanda, seguidamente hace referencia a la causal de revisión invocada, allega copia de la decisión mediante la cual le fue inadmitida la demanda de casación y allega un poder suscrito por el sentenciado MARÍN DÍAZ.

CONSIDERACIONES: 1. El recurso de reposición como ya se tiene dicho por la Corte, es un mecanismo que la ley otorga a los sujetos procesales para que provoquen el reexamen de la decisión, frente a los argumentos expuestos en la sustentación, con el objeto de que el funcionario corrija los errores en que haya podido incurrir. Por tanto, el impugnante está obligado a exponer de manera clara y precisa los motivos por los cuales estima que se debe revocar, modificar o aclarar la providencia recurrida o, dicho en otros términos, debe referirse en forma específica a los fundamentos del auto atacado con el fin de lograr que se profiera una nueva decisión en cualquiera de los sentidos atrás indicados ( CSJ SP. 7 de jul. 2006, rad. 23137, también AP1670-2014 Radicación nº 42957) 2.

Desde tan clara perspectiva es evidente que en el presente caso, el impugnante no ha cumplido con la carga de sustentar y exponer lo argumentos por los cuales considera, la decisión que controvierte es errática y debe corregirse. Todo lo contrario, el libelista se limita a tratar de enmendar cada uno de las falencias que le fueron puestas de presente y que dieron lugar a la inadmisión de la demanda de revisión. Es así como en el escrito que contiene el recurso, tal cual se dejó anotado, procedió a incluir los hechos que fueron materia de juzgamiento, de la misma forma adicionar argumentos en torno a la causal invocada, y finalmente aporta documentos echados de menos en la decisión inadmisoria que cuestiona.

En otras palabras, antes que controvertir la decisión el apoderado se allanó a sus consideraciones, y procedió a enmendar, de manera parcial, los yerros que se le habían puesto de presente y que determinaron la inadmisión. Como en otras oportunidades se ha dicho, la inadmisión de la demanda de revisión, comporta un rechazo in limine de la misma.

De esta forma, la única vía que lleva a la modificación o variación de la decisión es a través del recurso de reposición, mostrándole al juzgador los desaciertos de la inadmisión. No puede entenderse la inadmisión, como la concesión de un plazo para que se corrijan las fallas de la demanda, a la manera como ocurre en el procedimiento civil.

La decisión que inadmite la demanda de revisión, comporta el rechazo de plano de la misma, de esta manera, quien conviene en el acierto de la decisión, debe proceder a reelaborar la demanda y presentarla nuevamente, si así lo estima. En ese orden de ideas, dado que técnicamente el recurrente no sustentó en debida forma el recurso, se impone declararlo desierto.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE

1. DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante OSCAR FERNANDO MARÍN DÍAZ, contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión- 2. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Impedido JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Impedida MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5 _1373534293.doc