PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP394-2022 Radicación n°. 60989 Acta 22 Bogotá, D.C, nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Correspondería a la Sala definir la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra ANDRÉS FELIPE PANTOJA PABÓN, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque no se surtió en debida forma el incidente de impugnación de competencias previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.
CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 2 ANTECEDENTES 1. De acuerdo con el escrito de acusación, los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el 20 de enero de 2021, en la vía Cali – Mediacanoa, kilómetro 36, sector peaje, cuando ANDRÉS FELIPE PANTOJA PABÓN transportaba 98 gramos de cocaína y 983 de marihuana, en un vehículo de servicio público de placas SSL-280, en el que viajaba como pasajero. 2.
Por dichos hechos fue capturado y presentado ante el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Yumbo, que el 21 de enero de 2021, declaró la legalidad de la aprehensión. Además, el representante de la Fiscalía le formuló imputación, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; cargo que no fue aceptado por ANDRÉS FELIPE PANTOJA PABÓN, a quien se le impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. 3.
Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, autoridad que fijó el 24 de enero de 2022, para la realización de la audiencia prevista en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004. En la fecha en mención, la representante de la Fiscalía señaló que como quiera que los hechos ocurrieron en la vía CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 3 Cali – Mediacanoa kilómetro 36, sector del peaje, jurisdicción de Yotoco, corresponde el conocimiento del asunto a los Jueces Penales del Circuito de Buga.
Por su parte, la defensora de PANTOJA PABÓN coadyuvó el argumentó del fiscal, mientras que el titular del aludido despacho indicó que los hechos ocurrieron en jurisdicción del municipio de Yotoco, el cual se adscribía al distrito judicial de Buga, por lo que correspondía a los Jueces Penales del Circuito de dicha ciudad conocer del asunto.
Sin embargo, remitió las diligencias a esta Corporación, a efecto de que se definiera la competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Sería del caso que la Sala definiera la competencia para conocer del proceso adelantado contra ANDRÉS FELIPE PANTOJA PABÓN, por la posible comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte que no se surtió en debida forma el incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004.
En efecto, la definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda, precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 4 fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado.
Ahora bien, la Sala, en decisión CSJ AP2863, 17 jul. 2019, Rad. 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. En dicha oportunidad, precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que, antes de remitir el asunto a esta Corporación, se suscitara controversia o debate sobre la competencia. En el contexto de este nuevo criterio, explicó que, cuando el juez y los sujetos procesales coincidían en torno al funcionario que debía asumir el conocimiento del asunto, debía enviarse al juez que consideraran competente, para que se pronunciara y, de ser el caso, remitiera el asunto a la Corte si rehusaba asumir la competencia. Pero si, desde un comienzo, no existía acuerdo, el asunto debía ser enviado directamente a esta Colegiatura para su definición. Así lo indicó esta Corte: (…) para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.
CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 5 Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto.
Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto)1. 2. En el presente evento, se advierte que aunque el representante de la Fiscalía presentó escrito de acusación ante los Jueces Penales del Circuito de Cali, en audiencia del 24 de enero de 2022, indicó que revisado el lugar de ocurrencia de los hechos, -vía Cali – Mediacanoa kilómetro 36, sector del peaje-, la competencia correspondía a los Jueces Penales del Circuito de Buga.
Dicha postura fue coadyuvada por la defensa de 1 Criterio reiterado en la providencia CSJAP2807-2020 del 21 Oct. 2020, Rad. 58028. CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 6 ANDRÉS FELIPE PANTOJA PABÓN, mientras que el titular del despacho refirió que en efecto, el sitio de los hechos hacía parte del municipio de Yotoco, el cual correspondía al distrito judicial de Buga, por lo que le asistía razón al representante del ente acusador.
En ese orden, como quedó reseñado en el acápite anterior, no se presentó ningún tipo de controversia, pues no hubo oposición entre los asistentes a la audiencia en torno a que se remitiera la actuación a los Jueces Penales del Circuito de Buga, por lo que no era procedente remitir las diligencias a esta Corporación, sino a los despachos de esa ciudad, para que el juez asignado asumiera la actuación o de considerarse incompetente, remitiera el expediente a esta Sala.
Así las cosas, como el trámite en cita no fue debidamente agotado en este caso, porque no hubo controversia en torno a que los competentes para conocer del asunto eran los Juzgados Penales del Circuito de Buga, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno y remitirá las diligencias a dichos Juzgados, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°.
ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 7 sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°. REMITIR la actuación a los Juzgados Penales del Circuito de Buga – reparto-, para lo de su cargo. 3°.
COMUNICAR esta decisión al Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Cali y a las partes e intervinientes en este trámite procesal. 4°. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase. Presidente CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 8 CUI 76892600019020210007201 Número interno 60989 Definición de competencia Andrés Felipe Pantoja Pabón 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria