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AP3938-2014(43825)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición Radicación 43.825 Ariel Josué Martínez Rodríguez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP3938-2014 Radicación No.: 43.825 Acta No.226 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS Vencido el término contemplado en el inciso 2º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria elevada por el defensor de ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante nota verbal No. 243 del 12 de febrero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero, según la acusación No. 13-20556-CR-UNGARO/TORRES, dictada el 30 de julio de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. 2.

Mediante resolución del 4 de marzo del año que avanza, el Fiscal General de la Nación decretó su captura con fines de extradición, la que llevaron a cabo integrantes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía el 18 siguiente, en el municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá). 3. Mediante nota verbal No. 0837 del 16 de mayo de la presente anualidad, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Remitió además la nota verbal referida y los correspondientes anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 5. Mediante auto del 22 de mayo siguiente, se dio inicio al trámite en esta Corporación. El 27 del mismo mes, se reconoció personería al abogado de confianza designado por el requerido y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas, término dentro del cual, el Ministerio Público se abstuvo de formular solicitudes probatorias.

Por su parte, el defensor de MARTÍNEZ RODRÍGUEZ hizo las siguientes peticiones: 5.1. Requirió a la Sala la verificación a través de las bases de datos de entidades bancarias y la Central de Información Financiera – CIFIN, que se constate la situación económica de su prohijado, además, que se oficie a las autoridades competentes para conocer la lista de bienes muebles e inmuebles sujetos a registro a nombre de ARIEL JOSUÉ y a la DIAN, para que aporte la información relacionada con su situación tributaria.

Manifiesta que con tales pruebas pretende desvirtuar la afirmación que hacen las autoridades del país requirente, en el sentido de que su defendido es una persona experta en temas bursátiles y financieros, para demostrar así que no ha hecho transacciones electrónicas o internacionales. 5.2. Depreca que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si existe pasaporte a nombre del requerido y en caso afirmativo, se aporte su registro de ingreso y salida del país. Explica que este medio de convicción es necesario, porque en el indictment se le acusa de haber tenido contacto directo con quienes cometieron los punibles de tráfico de estupefacientes y lavado de activos, pero se desvirtuaría tal afirmación al constatar la Corte que él no ha viajado al exterior. 5.3.

También pide que se llame a rendir declaración a quienes también fueron acusados por la Corte Distrital de la Florida en el indictment, para que brinden información sobre la participación e identidad de su prohijado en los hechos que se le endilgan. Señala que es pertinente la práctica de esta prueba, porque este caso se trata de una «situación de falsedad personal o suplantación de identidad» y existe vasto material que da cuenta de la inocencia de MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, lo que podrían acreditar los testimonios de los demás requeridos. 5.4.

Además de las anteriores solicitudes, aportó varias documentales, entre ellas, certificaciones bancarias; escritos de autoridades religiosas, vecinos y conocidos del requerido que dan cuenta de sus actividades familiares, sociales y laborales; estados financieros; historia clínica; videos de su captura y de marchas cívicas que han hecho habitantes del municipio de San Vicente del Caguán en su favor; y la denuncia que instauró por el delito de falsedad personal.

Estima que tales elementos permiten mostrar su inocencia respecto de las conductas reprochadas y son referencias de su comportamiento social, familiar, financiero y laboral. Finalmente, pide que se examine de forma clara y detallada tanto las pruebas que solicitó, como las que aportó, para que se tengan en cuenta al momento de emitir el concepto.

CONSIDERACIONES 1. De manera reiterada y pacífica, la Corte ha señalado que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición, se contrae a verificar la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, como así lo dispone el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

Lo anterior, significa que la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con los tópicos estipulados en la normatividad citada. Por lo tanto, otros aspectos ajenos al trámite que se propongan acreditar los intervinientes, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, son impertinentes. 2.

El defensor de ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ formuló varias solicitudes probatorias. Con ellas pretende demostrar que su prohijado es i) lego en temas bursátiles y financieros y que además desconoce el manejo de internet y de las transacciones monetarias que pueden hacerse por ese medio; ii) que no ha salido del país y por ende no tuvo contacto con los presuntos responsables de las conductas investigadas por las autoridades norteamericanas; y iii) que fue suplantada su identidad y es inocente de los cargos que se le atribuyen.

No obstante, tales pretensiones resultan extrañas a los aspectos que debe verificar la Corte al rendir el concepto, como se expuso en CSJ AP, 28 de mayo de 2008, Rad. 29.233, al decir que: al no ser fin del concepto…adelantar estudio sobre la fuerza persuasiva de los medios probatorios que se aducen en contra del reclamado, ni la forma como los mismos se obtuvieron, ni la suficiencia o insuficiencia argumental de la acusación, en cuanto son aspectos propios de la exclusiva soberanía de las autoridades judiciales del país solicitante, encargados, de acuerdo con sus propias leyes, de absolver las posiciones de la defensa en torno a los mismos, las pruebas que busquen discutir tales tópicos u otros semejantes en esta sede, resultan inconducentes».

En el mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional, para decir en sentencia CC C-1106/00 lo siguiente: …la Corte Suprema de Justicia en este caso no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, como quiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta función establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuación típica de esa conducta a la norma jurídico-penal que la define como delito, pues si la labor de la Corte fuera esa, sería ella y no el juez extranjero quien estaría realizando la labor de juzgamiento.

Por esto –y no por otra razón-, es que la intervención de la Corte Suprema de Justicia en estos casos, se circunscribe a emitir un concepto en relación con el cumplimiento del Estado requirente de unos requisitos mínimos que ha de contener la solicitud, los cuales se señalan en el Código de Procedimiento Penal. Además, en pretérita oportunidad, dijo esta Sala que «lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personal entre quien es solicitado en extradición y el sujeto que para tal efecto ha sido capturado» (Al respecto, CSJ CP, 4 de diciembre de 2013, Rad. 40.493), tema que se analizará en el concepto que debe emitir la Corte.

En ese orden de ideas, como las peticiones probatorias del defensor de ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ buscan que se acredite si es o no responsable de los cargos que se le reprochan en la acusación foránea, deberán rechazarse, dada su impertinencia, pues – se insiste –, la labor de la Corte se contrae a valorar elementos de convicción que tengan ilación con las exigencias que contiene el canon 502 del Código de Procedimiento Penal para emitir el concepto de su competencia. 3.

De otro lado, como quiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé traslado a los intervinientes por el término de cinco días, para alegar, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.

No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del reclamado ARIEL JOSUÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 2. En firme, córrase traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 32 a 37 de la carpeta. � Folios 47 a 53 de la carpeta. � Mediante oficio DIAJI/GCE No. 0985 del 19 de mayo de 2014, obrante a folios 38 y 39 de la carpeta. 11 _1139985127.doc