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AP393-2022(43706)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Petición de anonimización CUI 05000310700120110009101 Alexander Aguilar Duarte (Casación 43706) PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP393-2022 Radicación 43706 Acta 22 Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). 1. ASUNTO Se resuelve la petición presentada por ALEXANDER AGUILAR DUARTE, de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información concerniente a su vinculación al proceso radicado bajo el número 05000310700120110009101, que corresponde al radicado interno 43706.

Al efecto, aporta el pantallazo donde se aprecian “ las anotaciones que figuran en la base de datos de consulta de procesos en la página del Consejo Superior de la Judicatura ”. 2.

ANTECEDENTES El 15 de abril de 2013, El Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia condenó a ALEXANDER AGUILAR DUARTE, entre otros, por el delito de lavado de activos. Como principal, le impuso la pena de prisión por 80 meses. La condena fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante proveído del 16 de diciembre de 2013.

Frente al mismo, el apoderado de otro procesado (Mario Enrique Sánchez Sierra), interpuso el recurso extraordinario de casación. Esta Corporación, mediante fallo del 18 de septiembre de 2018, bajo el radicado interno 43706, casó la sentencia solo en lo que atañe al procesado SÁNCHEZ SIERRA. Dispuso expresamente que “ en los demás aspectos, el fallo impugnado se mantiene incólume, incluido lo resuelto sobre el comiso del dinero incautado ”. 3.

CONSIDERACIONES Recientemente (CSJAP, 26 ene 2022, Rad. 42706), esta Sala reiteró lo siguiente sobre las solicitudes de anonimización: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa. Bajo esas premisas, y habida cuenta de que en esa oportunidad el solicitante no acreditó la extinción de la pena, negó su solicitud.

En el caso bajo estudio sucede lo mismo. El solicitante fue condenado, como ya se indicó, pero no acreditó el cumplimiento de la pena o su prescripción. Por tanto, no se accede a su solicitud. Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión al peticionario.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA MIRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5