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AP3929-2014(29726)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: María Del Rosario González Muñoz

Ley 1318 de 2009Ley 5 de 1992Ley 600 de 2000Ley 80 de 1993

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia No. 29726 Zulema del Carmen Jattin Corrales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP3929-2014 Radicación n° 29726 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). ASUNTO: En atención a lo normado en el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala emite los pronunciamientos correspondientes al trámite de la audiencia preparatoria dispuesta en este proceso, adelantado en contra de la Congresista ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES.

ANTECEDENTES: 1. Con fundamento en copias remitidas por la Fiscalía General de la Nación, se inició investigación previa en contra de la doctora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, por cuanto en su condición de Presidente de la Cámara de Representantes, tramitó y celebró con la Universidad de Cartagena, los convenios interadministrativos 001 de 2004, 001 y 003 de 2005, con aparente desconocimiento de los principios rectores de la contratación pública.

A este trámite se allegaron diversos elementos de juicio que determinaron la apertura de instrucción y la vinculación de la doctora JATTIN CORRALES mediante indagatoria, oportunidad en la cual se le atribuyeron los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Posteriormente, se definió su situación jurídica con medidas de aseguramiento no privativas de la libertad en razón de las conductas imputadas y, clausurado el ciclo instructivo, se calificó su mérito probatorio con resolución de acusación. La procesada fue acusada del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo, por cuanto en la dignidad anotada, presuntamente tramitó y celebró los convenios interadministrativos 001 de 2004, 001 y 003 de 2005, con aparente desconocimiento de los principios de economía, transparencia y legalidad, así como de los deberes de planeación y selección objetiva que orientan la contratación pública, establecidos en la Constitución Política, en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

De igual forma fue acusada del punible de peculado por apropiación, cumplido en concurso heterogéneo con las conductas mencionadas, por cuanto el convenio 001 de 2005, aparejó, en beneficio de particulares, un detrimento del patrimonio de la Cámara de Representantes en la suma de $8.058.907. 2. Resueltos de manera desfavorable los recursos de apelación y queja (sic) interpuestos por la defensa contra el calificatorio, se corrió el término de traslado común previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, durante el cual la misma parte presentó escrito con las solicitudes que estimó pertinentes.

La representante del Ministerio Público no hizo petición alguna. CONSIDERACIONES: 1. De conformidad con los artículos 235 numeral 3° del Ordenamiento Superior, 75 - 7 de la Ley 600 de 2000 y los parágrafos de estas preceptivas, la Corte es competente para adoptar esta decisión, por cuanto si bien la doctora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, actualmente no ejerce como Congresista, las conductas que se le atribuyen se relacionan con el desempeño de sus funciones como Presidente de la Cámara de Representantes.

Dado que las partes no solicitaron la declaración de nulidades ni la Sala advierte la existencia de situaciones que puedan generarlas, corresponde ahora emitir pronunciamiento sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa durante el término de traslado previo a esta audiencia. Para adoptar las decisiones sometidas a su consideración, la Corte atenderá la expresa referencia a la procedencia de las pruebas, efectuada en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, aspecto que guarda relación con los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del elemento probatorio.

A partir de ellos, como ha reiterado en su jurisprudencia (CSJ AP, 17 Mar 2004, Rad. 22053; CSJ AP, 30 Nov 2006, Rad. 26397), se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado.

Es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento y, además, resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite. La racionalidad se relaciona con la viabilidad real de su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización y finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario.

Además, tiene dicho la Sala, para evaluar la pertinencia, procedencia y utilidad de los elementos de convicción pedidos en la etapa del juicio, resulta necesario remitirse al marco fáctico y jurídico de la imputación, delimitado en el pliego de cargos. Por tanto, las pruebas pedidas en la etapa del juicio además de procedentes, deben contribuir al esclarecimiento de los hechos y tener un propósito claro en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación (CSJ AP 23 Ene 2008, Rad. 28.758;

CSJ AP 23 Feb 2005, Rad. 22862; CSJ AP 05 May 2000 Rad. 15100; CSJ AP 07 Jun 2000, Rad. 16955). Con referencia al anterior marco conceptual, se deciden las solicitudes probatorias allegadas por las partes, iniciando por las que se decretan por estimarse pertinentes, conducente y útiles. Pruebas cuya práctica se ordena. Solicitadas por la defensa. 1.

Testimoniales: Para que expongan sobre los temas señalados por el peticionario, se dispone escuchar las declaraciones de: 1.1. Sergio Manuel Hernández Gamarra, quien como rector de la Universidad de Cartagena, celebró los convenios interadministrativos 001 de 2004 y 001 y 003 de 2005 con la Cámara de Representantes presidida por la procesada JATTIN CORRALES. 1.2.

Mery Janneth Gutiérrez Cabezas, asesora jurídica de esa Colegiatura entre el 6 de agosto y el 31 de diciembre de 2004. 1.3. Wilson Figueroa Cantillo, asesor jurídico de la misma célula legislativa en la época de los hechos. 1.4. Sergio Arturo Ramírez Santiago, de quien se informa intervino en la etapa precontractual y de ejecución de los convenios tema de investigación. 1.5.

Sigifredo Gómez Torreglosa y Felipe Agustín Incer Covo, representantes legales de Sociedad de Servicios de Ingeniería S.A., SDI S.A. 1.6. Con los propósitos señalados por el solicitante y en relación con el convenio 001 de 2004, se dispone ampliar la declaración de la arquitecta Rosalba Jaimes Mora. 1.7. Para los fines indicados por la misma parte, se ordena ampliar el testimonio del doctor Alberto Rojas Ríos, asesor jurídico de la Presidencia de la Cámara de Representantes. 2.

Documentales: Se ordena incorporar al proceso, para ser valorados en su oportunidad, los siguientes documentos allegados por la defensa: 2.1. Contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica en la Presidencia de la Cámara de Representantes No. 155, suscrito entre esta Corporación y la señora Mery Janneth Gutiérrez Cabezas el 6 de agosto de 2004. 2.2.

Copia del estudio de oportunidad y conveniencia de fecha 30 de noviembre de 2004, el cual según enuncia el solicitante, fue «…suscrito por el doctor ALBERTO ROJAS RIOS (sic) y por SERGIO ARTURO RAMÍREZ SANTIAGO, elaborado por la Arquitecta ROSALBA JAIMES MORA y revisado y ajustado por WILSON FIGUEROA CANTILLO, documento que antecedió al convenio 001 de 004 y que hace parte integral del mismo». 3.

Diligencia de Inspección Se ordena adelantar diligencia de inspección en los archivos de la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, encargada de la contratación de esa entidad, con el propósito señalado por la defensa, esto es ubicar la propuesta que atribuye a la Universidad de Cartagena, respecto de los convenios 001 de 2004, 001 y 003 de 2005.

De igual forma, para obtener, como sugiere la misma parte, el original de los documentos cuya aducción se dispuso en el numeral anterior. Para la práctica de esta diligencia se comisiona a la Magistrada Auxiliar Martha Lucía Peña Manosalva, con la facultad de escuchar en declaración a los encargados del manejo y custodia de los archivos y procurar, de ser necesario, la ubicación de los documentos mencionados en otras dependencias de la misma entidad.

Pruebas que se decretan de oficio Con la intervención de un perito contable del grupo del CTI que apoya esta Colegiatura, se dispone establecer si la ejecución del convenio 001 de 2005 celebrado entre la Cámara de Representantes y la Universidad de Cartagena, generó costos directos, indirectos, gastos de administración o supervisión y de ser así, cuál fue su monto.

Para adelantar esta labor se otorga un término de quince (15) días y se advierte que el informe respectivo debe contar con el sustento documental correspondiente. Pruebas cuya práctica se niega. A continuación se señalan las peticiones incoadas por la defensa, seguidas, por metodología, de las razones por las cuales se deniega su práctica o aducción. 1.

Testimoniales 1.1. Ampliación de la declaración del ingeniero Farid Saker García, quien «…participó en la ejecución del convenio 001 de 2004». A través de este testigo, la defensa pretende demostrar cual entidad lo contrató para intervenir en dicho convenio, «…la forma de contratación, las funciones que desempeñó en desarrollo de ese contrato y la personas a quien le rendía informes (…).

Así mismo, si la doctora ZULENA DEL CARMEN JATTIN CORRALES tuvo alguna injerencia sobre su contratación (…) su idoneidad y experiencia como profesional de ingeniería civil; y si había realizado trabajos con antelación al convenio 001 de 2004 para la Universidad de Cartagena…”. Respecto a esta solicitud corresponde señalar que la prueba acopiada evidencia que el señor Saker García, no estuvo vinculado, como dice el peticionario, a la ejecución del convenio interadministrativo 001 de 2004, sino al acuerdo 003 de 2005, como responsable de una de las interventorías objeto este negocio jurídico.

Además, este testigo rindió declaración el 13 de mayo de 2010, oportunidad en la cual, con intervención de la defensa, refirió en detalle su experiencia profesional, las circunstancias en que fue contratado como interventor de una obra de adecuación en las instalaciones de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, la forma en que cumplió su labor y cuál es su relación con la procesada y con la Universidad de Cartagena.

Entonces, se encuentran dilucidados los tópicos señalados por la defensa para justificar su petición, razón por la cual la prueba requerida se ofrece superflua y no se decretará. 1.2. Declaración de los doctores Angelino Lizcano, Carlos Alberto Zuluaga y Jorge Carmelo Pérez, quienes, señala la defensa, fungieron como «miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes para el año 2005».

La solicitud se sustenta en que estos testimonios están encaminados a «demostrar que los convenios 001 de 2005 y 003 de 2005, tuvieron la adecuada planeación, en cuanto se encontraban contemplados en el plan de compras de la Cámara de Representantes». Frente a esta petición debe indicarse que la inobservancia del principio de economía y del deber de planeación atribuida a la doctora JATTIN CORRALES respecto de los convenios 001 y 003 de 2005, no se relaciona con el tema asignado a esos testimonios, esto es si el objeto de esos negocios jurídicos estaba o no incluido en el plan de compras de la Cámara de Representantes.

En esa medida, establecer tal situación carece de relevancia y por ello las pruebas requeridas resultan impertinentes y carentes de utilidad y, en consecuencia, no se dispondrá su práctica. 2. Documentales La defensa demanda que se oficie a la Cámara de Representantes para que allegue copia auténtica del «Plan de Compras aprobado por la Mesa Directiva mediante acta No. 001 de 5 de enero de 2005, para la vigencia del año 2005».

Ello con el fin de demostrar «que los convenios 001 y 003 de 2005, tuvieron una adecuada planeación, pues se contemplaron en el plan de compras de la Cámara de Representantes». La solicitud no está llamada a prosperar, pues como se indicó respecto de las declaraciones referidas al mismo tema, la inclusión del objeto de los convenios 001 y 003 de 2005 en el plan de compras de la Cámara de Representantes para la vigencia 2005 no tiene incidencia en la estructuración de los punibles atribuidos a la acusada.

Siendo así, la aducción del documento requerido resulta igualmente superflua y no se dispondrá. 3. Diligencia de inspección La defensa demandó practicar nuevamente inspección en la Universidad de Cartagena, con el fin de verificar «de forma minuciosa» si esta institución educativa presentó «propuestas u ofertas de servicios a la Cámara de Representantes antes de la suscripción de los convenios 001 de 2004, 001 de 2005 y 003 de 2005».

Además, «obtener los documentos que indiquen cuáles fueron los costos directos, indirectos, los gastos de administración y supervisión para la ejecución del convenio 001 de 2005». La solicitud no está llamada a prosperar por cuanto ya se realizó, en los archivos de esa entidad, la búsqueda de los documentos precontractuales de los convenios cuestionados, sin hallar las propuestas que respecto de cada uno, según indica la defensa, presentó la Universidad de Cartagena.

Así, revisado el plenario se advierte que el 18 de septiembre de 2008, se efectuó inspección en el claustro universitario, diligencia atendida por su Jefe de la División de Contratos Alma Esther Durán Pérez, quien expuso que desde su ingreso a la institución empezó a ubicar los soportes de los negocios jurídicos de diversa índole que ésta celebró en virtud del contrato de asociación a todo riesgo con la sociedad de Servicios de Ingeniería S.A., SDI S.A., entre ellos los cumplidos con la Cámara de Representantes, cuya existencia conoció porque la Congresista JATTIN CORRALES, requirió la entrega de sus soportes.

También informó, que durante su labor de recuperación halló en la Vicerrectoría Administrativa del Alma Máter, algunos documentos, ninguno de ellos relacionado con los convenios cuestionados; y que los entregados en su totalidad para este proceso y a la doctora JATTIN, los obtuvo del representante de SDI S.A., razón por la cual, como se hizo constar en la diligencia, eran los únicos que se encontraban en los archivos de la Universidad.

En tales circunstancias, no procede decretar la inspección solicitada, pues no se encuentra utilidad en su práctica, en tanto la efectuada cumplió con el objetivo asignado, esto es ubicar los soportes contractuales de los negocios jurídicos aludidos existentes en los archivos del claustro docente. Además, para ubicar las aludidas propuestas ya se dispuso adelantar inspección en la Cámara de Representantes, destinataria de ellas y en donde racionalmente podrían ubicarse, con lo que se cumple el primer objetivo asignado a la diligencia. En cuanto a su segundo propósito, también se ordenó, de oficio, que a través de perito contable del grupo del CTI que apoya a esta Corporación, se determine si la ejecución del convenio 001 de 2005 generó costos directos, indirectos, gastos de administración y supervisión a la Universidad de Cartagena.

De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. RECIBIR los testimonios de los señores Sergio Manuel Hernández Gamarra, Mery Janneth Gutiérrez Cabezas, Sigifredo Gómez Torreglosa, Felipe Agustín Incer Covo, Sergio Arturo Ramírez Santiago y Wilson Figueroa Cantillo, así como la ampliación de los rendidos por el doctor Alberto Rojas Ríos y la arquitecta Rosalba Jaimes Mora. 2.

ADUCIR, para valorarlos en la oportunidad respectiva, los documentos aportados por la defensa, relacionados en el numeral 2° de las pruebas que se aceptan. 3. LIBRAR orden de trabajo al grupo del CTI que apoya a la Sala, para que cumpla lo dispuesto en el acápite Pruebas que se decretan de oficio. 4. ADELANTAR inspección en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes, con los fines indicados al acoger su práctica. 5.

DENEGAR, por las razones expuestas, las declaraciones de Farid Saker García, Angelino Lizcano, Carlos Alberto Zuluaga y Jorge Carmelo Pérez, la inspección a la Universidad de Cartagena y la aducción del «Plan de Compras aprobado por la Mesa Directiva mediante acta No. 001 de 5 de enero de 2005, para la vigencia del año 2005». Conforme el artículo 182 de la Ley 600 de 2000, este auto se notifica en estrados.

Procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fls. 221 a 225 c. 1 Auto de 09/07/08 � Cfr. Fls. 35 a 40 c. anexo 5: Su objeto fue «El diseño arquitectónico de las Comisiones Constitucionales Legales Permanentes de la Corporación». � Cfr. Fls. 24 a 29 c. anexo 1: Su objeto fue «Implementación de los sistemas de sonido e iluminación del Salón Elíptico del Capitolio Nacional» � Cfr. Fl. 166 a 177 c. anexo 2: «Interventoría de los contratos 145, 147, 161 y 165 de 2005». � Fls. 24 a 34 c. 4 Auto 02/03/11 � Fls. 51 a 62 c. 5 � Fls. 87 a 142 c. 6 Auto 10/10/12 � Cfr. Fls. 2 a 76 c. 8 Auto del 13/11/13 � Cfr. Fls. 128 a 137 c. 8 � Rectora de este trámite. � Fls. 138 a 145 c. 8. � Fl. 136 c. 8 � Ley 5 de 1992, artículo 382 parágrafo segundo, adicionado por artículo 1 Ley 1318 de 2009. � Fl. 131 c. 8 � Fls. 58 a 74 c. 3 � Fls. 62 c. 3 � Fl. 135 c. 8 � Fl. 136 c. 8 � Fl. 136 c. 8 � Fls. 30 a 38 c. 2 1 PAGE 16