Micelio
AP3926-2016(47125)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 47125 Armando Zogbi Alzate CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP3926-2016 Radicación N° 47125 (Aprobado Acta No. 189) Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del accionante contra el auto del pasado 20 de abril del año en curso, por medio del cual se declaró la nulidad de la providencia dictada el 24 de febrero, también de este año.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos constitutivos del punible de contrabando el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, en primera instancia y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en segunda, condenaron mediante sentencias del 15 de agosto y del 22 de octubre de 2013, respectivamente, a Armando Zogbi Alzate, a la pena principal de 36 meses de prisión y multa equivalente a 300 salarios mínimos mensuales legales. 2.

En relación con dichos fallos, Zogbi Alzate ejerció el 11 de noviembre de 2015 a través de apoderado acción de revisión, cuyo libelo fue inadmitido en auto del pasado 24 de febrero del año en curso. 3. Contra la anterior determinación el apoderado del accionante interpuso recurso de reposición a fin de que fuera revocada y en su lugar se procediera a la admisión de la demanda, pero seguidamente en escrito separado deprecó la nulidad de la misma providencia, pedimento este que la Sala encontró debidamente fundado y así lo declaró en auto del 20 de abril de 2006, a consecuencia de lo cual y por sustracción de materia, se abstuvo de decidir sobre el recurso de reposición inicialmente formulado. 4.

Respecto de la declaratoria de invalidez del auto del 24 de febrero de 2016, el apoderado acude ahora al recurso de reposición porque si bien celebra aquella decisión, le preocupa que no se haya resuelto el recurso de reposición interpuesto contra la inadmisión de la demanda en la cual se plantearon una serie de argumentos seriamente expuestos en aras de que el libelo fuera viable. 5.

Infundada y por demás insólita se evidencia la impugnación horizontal ahora planteada por el apoderado del accionante, toda vez que pretende que la Sala se pronuncie sobre un recurso interpuesto contra un auto declarado inválido a expensas precisamente de dicho sujeto procesal. Si bien se interpuso contra el auto del 20 de abril de 2016 recurso de reposición y simultáneamente se pidió su nulidad, la cual en efecto fue decretada, resulta apenas obvio que aquél medio de impugnación perdió su objeto, por eso, dada la evidente sustracción de materia, resultaba un imposible jurídico resolver un recurso de reposición respecto de un auto nulo, como así igualmente lo determinó la Corte en el auto recurrido al abstenerse de pronunciarse sobre el referido medio de impugnación y ahora lo ratifica.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 20 de abril del año en curso, por medio del cual se anuló la providencia del 24 de febrero de 2016 y consecuentemente se abstuvo la Sala de decidir sobre la impugnación vertical simultáneamente formulada por el apoderado del accionante contra el mismo proveído.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Impedido EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA Impedida PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2