MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente AP3922-2024 CUI: 05001600020620192796401 Radicado n.º 60869 Aprobado acta n.° 168 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE LA DECISIÓN Adopta la Sala la decisión que corresponda, con ocasión de la muerte del acusado, ALEXANDER HIGUITA VALLE. I.
HECHOS 1.- De acuerdo con las decisiones de instancia, el 28 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 10 de la noche, en la carrera 29 con calle 84 del municipio de Sabaneta (Antioquia), ALEXANDER HIGUITA VALLE, en compañía de otras dos personas, intimidaron con arma de fuego a Andrés Jerónimo Restrepo Bolívar y lo despojaron de $150.000 en efectivo, de la motocicleta marca Suzuki placa AAS75B y de Casación Radicado n.° 60869 CUI: 05001600020620192796401 ALEXANDER HIGUITA VALLE 2 dos cascos, bienes avaluados en $13.740.000.
Gracias al dispositivo GPS instalado en la motocicleta y a la oportuna reacción de agentes de la policía nacional, momento después se logró la captura de HIGUITA VALLE, quien tenía consigo el vehículo previamente hurtado. II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.- El 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a ALEXANDER HIGUITA VALLE por el delito de hurto calificado y agravado, cargo no aceptado por el procesado.
El día 4 de marzo y el 1 de julio de 2020 se realizó la audiencia concentrada conforme al artículo 542 de la Ley 906 de 2004. El juicio oral se instaló el 4 de agosto de 2020 y se extendió por varias sesiones, hasta el 28 de enero de 2021, fecha en la cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. El 20 de abril de 2021 se dio lectura a la sentencia. 3.- El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Envigado (Antioquia) condenó a ALEXANDER HIGUITA VALLE a 12 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Por razones objetivas, no le concedió ningún mecanismo sustitutivo de la prisión carcelaria. 4.- Apelada la decisión por la defensa, el 29 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Medellín la confirmó integralmente. Contra esta sentencia, la defensa Casación Radicado n.° 60869 CUI: 05001600020620192796401 ALEXANDER HIGUITA VALLE 3 interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 5.- Repartido el expediente en la Corte, el 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Penal Municipal de Control Garantías de Envigado remitió oficio suscrito por la Directora de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de La Paz (Itagüí), en el que informa de la muerte de ALEXANDER HIGUITA VALLE y adjunta el registro civil de defunción correspondiente.
III. CONSIDERACIONES 6.- De conformidad con los artículos 82.1 de la Ley 599 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, es causal de extinción de la acción penal “la muerte del procesado”. 7.- En el presente caso, el Juzgado Primero Penal Municipal Control Garantías de Envigado remitió oficio del INPEC, mediante el cual se informa que ALEXANDER HIGUITA VALLE falleció. Según el registro civil de defunción con indicativo serial 10608406, el hecho se verificó en La Estrella (Antioquia), el 16 de febrero de 2024.
Certifica el suceso el médico Jacson Andrés Chaverra Ríos. 8.- En consecuencia, se dispondrá la extinción de la acción penal, por muerte, y la preclusión de la investigación seguida contra ALEXANDER HIGUITA VALLE, por el delito de hurto calificado y agravado. El juzgado de primera instancia ordenará realizar las anotaciones y cancelaciones Casación Radicado n.° 60869 CUI: 05001600020620192796401 ALEXANDER HIGUITA VALLE 4 correspondientes. poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativo que permitan garantizar los derechos de las víctimas”1.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR extinta la acción penal por muerte, conforme a los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82.1 de la Ley 599 de 2000 y, en consecuencia, precluir la investigación seguida contra ALEXANDER HIGUITA VALLE, por hurto calificado y agravado. SEGUNDO.- ORDENAR al Juzgado de primera instancia disponer la realización de las anotaciones y cancelaciones a que haya lugar, frente a la anterior decisión. TERCERO.- ADVERTIR que contra el presente auto procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. 1 CC, C-828/10.
Presidente de la Sala Casación Radicado n.° 60869 CUI: 05001600020620192796401 ALEXANDER HIGUITA VALLE 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: ED63A48AD74F1A2F550A98585099DD06E12308AEAFC6E86561D7E121C9101EB0 Documento generado en 2024-07-24 Casación Radicado n.° 60869 CUI: 05001600020620192796401 ALEXANDER HIGUITA VALLE 6