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AP3919-2024(56475)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada Ponente AP3919-2024 Radicación n.º 56475 CUI: 73001600044420110155301 Aprobado acta n.º 168 Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia de oficio sobre la extinción de la acción penal por muerte del procesado PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, acaecida durante el trámite de impugnación especial promovido por su defensor en contra de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Esta decisión revocó la providencia absolutoria del 8 de julio de 2019 emitida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y, en su lugar, condenó al mencionado, por primera vez, como autor de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 2 II.

HECHOS 1.- El 29 de agosto de 2008, PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, a través de apoderado, inició el proceso de sucesión intestada de MARÍA ARACELY GARZÓN, quien murió el 23 de julio de 2006, sin ascendencia ni descendencia que le sobrevivieran, con la finalidad de ser reconocido como acreedor hereditario. En sustento, el mencionado presentó una letra de cambio por $5.000.000 que figura aceptada el 10 de agosto de 1994 por la ahora causante, a su favor, la cual se haría efectiva «el 10 de agosto de 2004»1. 2.- La actuación le correspondió al Juzgado 7° Civil Municipal de Ibagué, autoridad que el 25 de noviembre de 2008 admitió la correspondiente demanda y el 28 de agosto de 2009 dictó sentencia, por cuyo medio adjudicó a PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ el inmueble con matrícula inmobiliaria No. 35030275, debido a que según el trabajo de adjudicación la acreencia, con los respectivos intereses, ascendió a $10.904.250, valor coincidente con el referido bien, único activo líquido inventariado. 3.- El 3 de marzo de 2011, se pretendió cumplir con la entrega del bien inmueble.

No obstante, los poseedores GUSTAVO MORENO LOZANO y MARTHA LUCÍA BONILLA, quienes habían sido vecinos de MARÍA ARACELY GARZÓN, se opusieron a dicha diligencia y, posteriormente, denunciaron a PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ porque la firma que obra en la aludida 1 Folio. 207. Carpeta No. 1. Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 3 letra de cambio no corresponde a MARÍA ARACELY GARZÓN. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 4.- El 9 de febrero de 2015, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué declaró legalmente formulada la imputación contra PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ por los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal, de conformidad con los artículos 289 y 453 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos2. 5.- El 13 de abril siguiente, la Fiscalía Cincuenta Local presentó escrito de acusación ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué3. 6.- El 11 de mayo de 2015, tuvo lugar la audiencia de formulación de acusación4 y el 11 de mayo de 20185 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 7.- El juicio oral se desarrolló en sesiones del 12 de julio6 y 14 de septiembre del referido año, 18 de enero7, 29 de mayo8 y 19 de junio de 2019, ese mismo día fue anunciado el sentido del fallo absolutorio. 8.- Así, el 8 de julio de 2019, el Juzgado de primera 2 Folio. 24.

Ibídem. 3 Folios. 30 a 26. Ibídem. 4 Folios. 39 a 38. Ibídem. 5 Folios. 104 y 103. Ibídem. 6 Folios. 108 y 107. Ibídem. 7 Folios. 232 y 233. Ibídem. 8 Folios. 248 y 249. Ibídem. Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 4 instancia profirió sentencia absolutoria9 en favor de PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ10.

La Fiscalía formuló recurso de apelación11. 9.- El 6 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó a PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ como autor de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal12. 10.- Contra esta última decisión el defensor del procesado interpuso y sustentó oportunamente impugnación especial13, por lo que luego de cumplirse el traslado a los no recurrentes, el expediente fue remitido a la Corte. 11.- Una vez correspondía emitir el pronunciamiento respectivo, ante la consulta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se advirtió el posible fallecimiento del procesado PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ. 12.- En consecuencia, con auto del 2 de mayo del año en curso se dispuso solicitar a dicha entidad el registro civil de defunción y, finalmente, la Notaría 5ª del Círculo de Ibagué remitió a esta Corporación copia del referido documento. 9 Folios. 256 a 261.

Ibídem. 10 La audiencia de lectura de fallo se realizó el 9 de julio de 2019. Folio. 262 de la Carpeta No. 1. 11 Folios. 264 a 274. Ibídem. 12 Folios. 10 a 57 de la carpeta No. 2. 13 Folios. 62 a 81. Ibídem. Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 5 IV. CONSIDERACIONES 13.- El ordinal 1° del artículo 82 del Código Penal y el artículo 77 del Código de Procedimiento Penal de 2004, prevén la muerte del procesado como causal de extinción de la acción penal. 14.- A su vez, el artículo 332, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, establece que la preclusión de la actuación procede ante la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal y una de tales hipótesis es la muerte del procesado. 15.- En el presente asunto, se tiene que debido a la consulta oficiosa en la página web del archivo nacional de identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se conoció que la cédula de ciudadanía No. 997.369 de la que era titular PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ figura «cancelada por muerte». 16.- El 5 de junio de 2024, la oficina del Servicio Nacional de Inscripción de la Dirección Nacional de Registro Civil indicó que una vez realizada la búsqueda requerida se «encontró información sobre el registro civil de defunción a nombre de PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, identificación No. 997.369, inscrito Notaría 5 de Ibagué con el indicativo serial 10399106». 17.- En efecto, el 12 de junio siguiente la Notaría 5ª de Ibagué remitió copia del registro civil de defunción con indicativo serial No. 10399106, en el cual se hace constar que PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ, quien se identificaba con el cupo número No. 997.369 de Tunja, falleció el 1° de abril de Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 6 2024 en la referida ciudad. 18.- En ese orden de ideas, una vez acreditada la muerte del acusado lo procedente es declarar la preclusión de la actuación, de conformidad con el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004, con el condicionamiento establecido en el juicio de constitucionalidad del numeral 1 del artículo 82 del Código Penal, según el cual «el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas» (CC C-828, 20 oct. 2010).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la extinción de la acción penal por muerte del procesado PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ. En consecuencia, PRECLUIR la actuación seguida en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.

SEGUNDO: Disponer que por medio del juzgado de primera instancia se realicen las anotaciones y cancelaciones pertinentes.

TERCERO: Contra la presente decisión procede el Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 7 recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: FC9E292A5AF9DC7B393A3C9B45AF19072F8BCEBBD91A48C99DA5DB73E3E1A7BB Documento generado en 2024-07-24 Impugnación especial Radicado n.° 56475 CUI: 73001600044420110155301 PEDRO MIGUEL HERNÁNDEZ 8