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AP3918-2024(65999)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3918-2024 Radicación n.º 65999 CUI: 11001020400020240056900 Aprobado acta n.º 168 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la apoderada del ciudadano colombiano ALFONSO CORTES GRUESO, requerido en extradición por el Gobierno de la República de Italia, por la posible comisión de los delitos de “posesión y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (cocaína) y complicidad con otros”.

II.

ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de la República de Italia mediante Nota Verbal n°. 312, Oficio n EA-Colombia FM 61/2024 del 26 de Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 2 enero de 20241, solicitó la captura preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ALFONSO CORTES GRUESO, requerido en la causa n° SIEP 152/2023 para que cumpla la pena total de 7 años 5 meses y 16 días de prisión dictada por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal de Apelación de Reggio Calabria por el delito de tráfico y tenencia ilícita de sustancias estupefacientes. 2.- En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 30 de enero de 20242, ordenó la captura de ALFONSO CORTES GRUESO, quien había sido retenido el 23 de enero de 2024 con fundamento en la circular roja de Interpol n° A-9044/10-20233, publicada el 5 de octubre de 2023 por solicitud del Gobierno de la República Italiana, por cuenta del mismo requerimiento sobre el cual versa la presente actuación. 3.- A través de la Nota Verbal n° 420 del 6 de febrero de 20244, la representación diplomática del Estado solicitante formalizó el requerimiento de extradición de ALFONSO CORTES GRUESO y, para el efecto, aportó la documentación pertinente para el trámite. 4.- Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 0854 del 8 de marzo de 20245, en el cual conceptuó que se 1 Folio 32 expediente digital 2 Folio 64 expediente digital. 3 Folio 88 expediente digital 4 Folio 83 expediente digital. 5 Folio 77 expediente digital Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 3 encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. (…) De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0009949-GEX-10100 del 14 de marzo de 20246, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 6.- El 21 de marzo de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento del trámite y requirió a ALFONSO CORTES GRUESO para que designara un apoderado que le asistiera en este trámite7. 7.- En auto del 8 de abril de 2024, se reconoció personería jurídica a la abogada designada y se ordenó correr el traslado indicado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas8. 6 Folio 330 expediente digital 7 Actuación 5 ESAV 8 Actuación 11 ESAV Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 4 8.- Dentro del término previsto, presentaron solicitudes probatorias el Ministerio Público9 y la defensa10.

III. PETICIONES PROBATORIAS 3.1 Del Ministerio Público 9.- El Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe sobre la existencia de procesos penales que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido. 10.- Consideró que la solicitud es conducente y pertinente para garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto por la cosa juzgada. 3.2 De la defensa 11.- Por su parte, la defensa, después de hacer una reseña de las actuaciones procesales adelantadas por las autoridades italianas y presentar reparos frente a estas y la actuación del defensor que asistió allí al requerido, solicitó tener como pruebas las siguientes: 1) A fin de soportar el arraigo económico de ALFONSO CORTES GRUESO: 9 Actuación 23 ESAV 10 Actuación 24 ESAV Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 5 1.1.

Formulario de Registro Único Empresarial y Social -RUES- de la Cámara de Comercio de Tuluá correspondiente al establecimiento de comercio MGJM Production identificado con NIT N.° 94.395.276-2 y matrícula mercantil N.° 86525 registrada en 2016 y renovada en 2023. 1.2. Certificado de matrícula mercantil N.° 86525; ALFONSO CORTES GRUESO – MGJM Production. 1.3.

Documento RUT de ALFONSO CORTES GRUESO correspondiente al año 2023. 2) A fin de soportar el arraigo familiar del requerido: 2.1. Declaración extrajudicial de la unión marital de hecho suscrita ante la Notaria Primera de Tuluá (Valle del Cauca). 2.2. Tres registros civiles de nacimiento correspondientes a las hijas de ALFONSO CORTES. 2.3.

Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que valore y certifique el estado actual de salud de ALFONSO CORTES GRUESO. 2.4. Oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a efectos de que valore y Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 6 certifique el estado actual de salud de la hija mayor del requerido. 2.5.

Historia clínica de la hija mayor del solicitado 3) Poder otorgado por ALFONSO CORTES GRUESO al abogado que asumió su defensa ante las autoridades italianas. 4) Declaración del abogado de ALFONSO CORTES GRUESO en Italia para que exponga la vulneración a los derechos humanos del requerido y las gestiones adelantadas ante las autoridades de ese país para contrarrestar los efectos de las decisiones judiciales ilegalmente proferidas en ausencia del acusado. 5) Memorial de solicitud de incidente de ejecución y recurso interpuesto contra la sentencia N.° 262/2011 dictada el 31-may-2011 por el Juez de Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Trieste, confirmada por la sentencia N.° 1396 del 30- oct-2013 por el Tribunal de Apelación de Trieste.

Ello en el marco del proceso penal N.° 3314/2010 RGNR – SIEP 152/2023. 6) Memorial de solicitud de incidente de ejecución y recurso interpuesto contra la sentencia N.° 804/2022 dictada el 31-may-2022 por el Tribunal Ordinario de Reggio Calabria, en reforma de la sentencia N.° 854/2013 dictada el 11-oct-2013 por el Juez de la Vista Preliminar del Tribunal Ordinario de Reggio Calabria.

Ello en el Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 7 marco del proceso penal N.° 851/2014 RG APP – 5132/2011 RGNR. 7) Auto suscrito el 18 de abril de 2024 por el titular del Tribunal de Trieste, mediante el cual se fijó audiencia para el siete (07) de mayo con el fin de emitir pronunciamiento de fondo frente a las solicitudes elevadas por la defensa de CORTES GRUESO en el país requirente. 8) Auto o providencia contentiva de la decisión adoptada en la audiencia del 07 de mayo, frente a las solicitudes elevadas por la defensa de CORTES GRUESO en el país requirente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 4.1 Parámetros de admisibilidad de las pruebas 12.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo n° 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá y ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. 13.- Para la presente solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes en materia de extradición entre la República de Colombia y la República Italiana, estos son, la Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 8 Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 14.- Asimismo, indicó que, en los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 15.- En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 493 y 495 del Código de Procedimiento Penal.

Estos son: (i) Validez formal de la documentación presentada. (ii) Demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) Incriminación de la conducta en los dos países. (iv) Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) Prohibición de doble juzgamiento. 16.- Conforme a lo anterior, la verificación de los presupuestos fijados en los instrumentos internacionales, y en este caso, en la ley, para acceder al pedido de entrega en extradición, será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte Suprema de Justicia al Gobierno Nacional.

Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 9 17.-Por ende, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 18.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 19.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 4.2 Pruebas que se decretan 20.- Atendiendo los lineamientos dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, resulta pertinente la admisibilidad de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de ALFONSO CORTES GRUESO, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 10 21.- Esta postulación, de acuerdo con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente.

En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido, toda vez que si se llega a establecer esta circunstancia podría obstaculizarse la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener injerencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 2004. 22.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende.

Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 23.- Por lo tanto, se decretará la prueba tendiente a oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, en contra de ALFONSO CORTES GRUESO, identificado con cédula de ciudadanía n° 34.395.276, nacido el 29 de abril de 1978 en Buenaventura, Colombia, se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

En caso afirmativo, se especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 11 4.3 Prueba ordenada de oficio 24- Asimismo, se decretará, de oficio, la prueba mediante la cual se requiere a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional para que informe si ALFONSO CORTES GRUESO, identificado con cédula de ciudadanía n° 34.395.276, nacido el 29 de abril de 1978 en Buenaventura, Colombia, registra antecedentes penales. 24.1.- En caso de obtenerse algún registro, se solicitará a la respectiva autoridad judicial para que informe qué hechos en concreto se investigan, el estado actual de los asuntos y en caso de que hayan finalizado, remitan copia de la decisión que puso fin. 4.4 Pruebas negadas 25.- Las solicitudes de la defensa están encaminadas a probar i) el arraigo económico de ALFONSO CORTES GRUESO11, ii) el arraigo familiar y su estado de salud12 y, iii) las presuntas irregularidades en el trámite de las investigaciones adelantadas por las autoridades italianas13. 11 Solicitudes identificadas como 1; 1.1; 1.2; 1.3, en e el memorial de la defensa. 12 Solicitudes identificadas como 2; 2.1; 2.2; 2.3; 2.4; 2.5, en el memorial de la defensa. 13 Solicitudes identificadas como 3,4,5,6,7,8.

Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 12 26.- A continuación, la Sala responderá a las solicitudes presentadas, conforme a la finalidad perseguida por la defensa: 4.4.1 Arraigo económico y familiar y estado de salud 27.- Frente a las pruebas solicitadas para establecer el arraigo personal, social, económico y familiar del requerido, precisa esta Sala que se trata de medios de prueba impertinentes, toda vez que se dirigen a acreditar supuestos de hecho que no le corresponden examinar a la Corte al momento de emitir el concepto de extradición. 28.- La defensa pretende plantear un debate probatorio sobre temas propios de la etapa de ejecución de una sentencia, aspecto que corresponde discutir ante las autoridades judiciales del Estado requirente al interior del proceso penal de su prohijado y no en virtud del trámite de extradición. 29.- Por ende, cualquier circunstancia dirigida a precisar los roles en los que se desempeña aquel, no hallan relación con los aspectos que debe estudiar la Sala al momento de emitir concepto de extradición (CSJ AP2133- 2024, rad. 64485 y CSJ AP620-2023, rad. 62653). 30.- Igualmente ocurre con la solicitud de pruebas orientada a obtener la valoración del estado de salud y la historia clínica de la hija mayor del requerido, porque es un Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 13 asunto que resulta ajeno al trámite de cooperación internacional que recae sobre CORTES GRUESO. 31.- En ese orden, por su irrelevancia probatoria frente a los aspectos que le compete a la Corte verificar en sede de extradición, se denegarán las solicitudes identificadas en el numeral 1; 1.1; 1.2; 1.3; 2; 2.1; 2.2; 2.4; 2.5. 32.- Con relación a la pretensión de que se ordene al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practique una evaluación medicolegal al requerido, con el objeto de determinar su estado de salud física y mental (2.3), la Sala la negará por innecesaria.

El estado general de salud de los privados de la libertad en Colombia le corresponde verificarlo a la autoridad carcelaria al ingreso del interno al establecimiento, sin que en esta actuación haya evidencia de alguna dolencia específica. 33.- Al respecto, el informe pericial de clínica forense que da cuenta del examen médico legal practicado el día 23 de enero de 202414, posterior al procedimiento de retención legal realizado el mismo día, indica que el examinado ALONSO CORTES GRUESO no refiere antecedes médico legales ni psiquiátricos.

Con relación al examen mental, el análisis, interpretación y conclusiones, el informe señaló: (…) coherente, lógico, sin delirios ni alucinaciones evidentes, no ideas de muerte, juicio conservado. (..) El señor Alfonso Cortes Grueso asiste a valoración médico legal en contexto de retención legal. Al examen físico no existen 14 Folio 26 Indictment.

Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 14 huellas de lesión reciente al momento del examen que permitan fundamentar una incapacidad médico legal. 34.- Adicionalmente, en el evento de un concepto favorable, el procedimiento de entrega también implica la evaluación física y general del estado de salud del requerido que sale del lugar de reclusión nacional. 35.- Por consiguiente, como lo ha señalado la Sala en pronunciamientos anteriores de casos similares, la prueba que pretende solicitar al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que practique una evaluación medicolegal al requerido, con el objeto de determinar su estado de salud física y mental, será negada por innecesaria (CSJ AP2712- 2023, rad. 63697;

CSJ AP2317-2023, rad. 63694; CSJ AP2370-2023, rad. 63683; CSJ AP1177-2023, rad. 61983). 4.4.2 Presuntas irregularidades en el trámite de las investigaciones. 36.-Las pruebas encaminadas a demostrar las presuntas irregularidades en los procesos judiciales adelantados por las autoridades italianas carecen de pertinencia porque no están dirigidas a dilucidar aquellos aspectos sobre los que restringida y exclusivamente compete a la Corte pronunciarse al momento de emitir el concepto. 37.- Al respecto, la intervención de la Corte en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos que fueron imputados se materializaron, si el solicitado es penalmente responsable, si los medios probatorios son Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 15 suficientes para la obtención de una sentencia condenatoria, o si se reúnen las exigencias procesales de validez ante el país requirente, porque son aspectos ajenos al objeto del concepto.

(CSJ AP1811-2022, 4 may. 2022, rad. 61058 y CSJ AP278-2021, 3 feb. 2021, rad. 57761). 38.- Lo mismo sucede con los reparos que se presentan entorno al debido proceso y la presunta falta de garantías durante las actuaciones penales adelantadas por tribunales judiciales de la República de Italia, en la medida que se trata de temas que deben ser reivindicados en el proceso penal origen de la solicitud, escenario natural para debatir los cargos atribuidos a ALFONSO CORTES GRUESO y presentar los recursos legales que correspondan, en el evento que se emita concepto favorable. 39.- En punto de la petición para que se llame a rendir testimonio al abogado que ejerce la defensa en Italia, y se incorpore, como prueba documental el poder conferido a este por el requerido, advierte la Sala que se trata de medios de conocimiento que, según el contexto de la solicitud, están dirigidos a demostrar las incidencias de la intervención de ese profesional en el trámite penal que adelanta la República Italiana en contra de CORTES GRUESO.

Por consiguiente, la misma será denegada por la Corte, en la medida que los descritos medios probatorios resultan impertinentes e inútiles frente al objeto de la extradición. 40.- Lo anterior, conforme se ha señalado reiteradamente por la Sala, porque la intervención de la Corte en el trámite de extradición se circunscribe exclusivamente Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 16 al propósito de rendir el concepto consagrado en la ley, sin que por ello esté habilitada para referirse a aspectos con incidencia procesal derivado de la propia investigación que cursa en el país requirente (CSJ AP3257-2022, 21 jul. 2022, rad. 60476) y en esa medida, no se observa pertinencia alguna en la declaración y elemento documental que se busca traer a través del referido profesional. 41.- Finalmente, como la extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está dirigida a la constatación del cumplimiento de requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.

Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, reiterado en AP1413-2024, rad.64258, 20 marzo 2024, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.

(énfasis fuera del original). De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.

Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 17 42.- Por consiguiente, la Corte tampoco accede a las solicitudes probatorias atrás referidas, identificadas en el memorial de la defensa con el numeral 3, 4, 5, 6, 7 y 8. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E Primero: Decretar la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, relacionada en el numeral 4.2 del acápite de consideraciones.

Segundo: Decretar la prueba ordenada de oficio relacionada en el numeral 4.3 ibidem. Tercero: Negar las pruebas solicitadas por la defensa reseñadas en el numeral 4.4 de las consideraciones Cuarto: Contra esta última decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. Presidente de la Sala Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 18 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4D839A800A12AC36861BEAF0BF5DE3680058012D59C699C0970CEAB7D38B56EF Documento generado en 2024-07-23 Extradición Radicado n° 65999 C.U.I: 11001020400020240056900 ALFONSO CORTES GRUESO 19