DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP3911-2025 Radicado N° 47301 Acta 137. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien anteriormente se identificaba como DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA, dirigida a que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 11001600002320070030501, número interno 47301.
ANTECEDENTES Acorde con los datos que reposan en la Corte, DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA fue condenado por el Juzgado 37 Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 2 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 103 meses y 9 días de prisión, en calidad de autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado.
Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 23 de septiembre de 2015. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte en decisión AP887-2016 de 24 de febrero de 2016. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen.
JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien anteriormente se identificaba como DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA -para acreditar ello, aporta la cédula de ciudadanía-, solicita anonimizar sus datos, nombre, número de cédula, y toda información que le vincule a presente trámite. Lo anterior argumentando que su permanencia está siendo utilizada en su contra y de su hijo quien lleva el mismo nombre.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 3 procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).
El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito. (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros).
Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 4 Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Por ende, no es dable que la autoridad judicial encargada de resolver las solicitudes de anonimización sea la que, motu proprio, recaude los elementos cognoscitivos que permitan evidenciar el sustento de la petición. En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto.
La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada. En esas condiciones, como JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien anteriormente se identificaba como DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto.
Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 5 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la petición de anonimización formulada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, quien anteriormente se identificaba como DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA con relación al proceso radicado 47301, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición Tercero: Informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
Cúmplase. Presidenta de la Sala Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 85129383E0BE2E254D002E630B70695560641AE7D4E1A2C20DD123A08556A02B Documento generado en 2025-06-25 Casación acusatorio N° 47301 CUI 11001600002320070030501 DIEGO STEVE GARCÍA GARCÍA 7