República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 50545 SOFIA FANDIÑO GIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP391-2018 Radicación 50545 (Aprobado Acta No. 25). Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Corte si admite o no la acción de revisión presentada por el defensor de la sentenciada SOFIA FANDIÑO GIL.
HECHOS: Según se desprende de las decisiones allegadas, SOFIA FANDIÑO GIL declaró extrajudicialmente ante la Notaria Segunda de Duitama haber convivido con el señor Iván Sánchez Herrera durante doce años y utilizó ese documento para inducir en error al Consorcio Buen Futuro de esta ciudad a fin de obtener la sustitución pensional de su presunto compañero.
ACTUACIÓN PROCESAL: Con sustento en la denuncia formulada por los hijos del difunto Iván Sánchez Herrera, en audiencia celebrada el 10 de abril de 2012 ante el Juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Duitama, la Fiscalía formuló imputación contra SOFIA FANDIÑO GIL por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado.
Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal del Circuito de Duitama, funcionario que el 13 de agosto de 2014 condenó a FANDIÑO GIL a las penas principales de 90 meses de prisión y multa de 200 s.m.l.m.v, como autora responsable de los delitos imputados. Apelado el fallo, en sentencia del 25 de febrero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, lo confirmó en su integridad.
En auto del 30 de abril siguiente, esa Corporación Judicial declaró desierto el recurso de casación interpuesto. LA DEMANDA: Invocando lo dispuesto en los artículos 192, 194 y 196 de la Ley 906 de 2004, el apoderado de la sentenciada SOFIA FANDIÑO GIL, solicita se revise la sentencia condenatoria proferida en su contra, al considerar que la misma fue dictada sin una valoración integral de las pruebas practicadas en el juicio.
Como sustento de su solicitud, señala que las declaraciones de los testigos fueron parcialmente analizadas, lo cual condujo a determinar la responsabilidad de FANDIÑO GIL en los delitos imputados por la fiscalía. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En las actuaciones surtidas bajo el trámite de la Ley 906 de 2004, la acción de revisión procede únicamente dentro del marco de las causales taxativamente establecidas en el artículo 192, para cuya invocación es necesario cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 194 del mismo estatuto, sin los cuales la demanda está llamada a ser inadmitida, en razón al carácter rogado de la acción. En lo que concierne a los presupuestos de naturaleza formal y en el caso concreto, advierte la Sala que el accionante se encuentra legitimado para actuar conforme el poder suscrito por la sentenciada, fueron identificados los delitos investigados, la actuación penal y los despachos que intervinieron en ella, y se allegaron copias con las respectivas constancias de ejecutoria de las decisiones adoptadas.
Sin embargo, la demanda no cumplió con la carga de anunciar expresamente la causal invocada, obligación consagrada en el numeral 3º del artículo 194 ya referido, situación que impidió conocer con exactitud cuál es el fundamento especifico de la acción de revisión. De todas maneras, es claro que la situación referida por el demandante no se ajusta a ninguna de las causales descritas en la norma.
Se dirige es a cuestionar el debate probatorio adelantado en la actuación, para lo cual no está instituido el mecanismo procesal. Como lo ha señalado la Corte, la acción de revisión no es una prolongación del proceso penal ni un nuevo espacio en el que las partes pueden continuar discutiendo la valoración de la prueba en los fallos de instancia, ni mucho menos la tesis adoptada por los jueces respectivos (CSJ AP, 17 de octubre de 2017, Rad. 49041).
En ese sentido, teniendo en cuenta que el escrito presentado por el accionante no reúne las exigencias establecidas en el estatuto de procedimiento penal y adicional a ello, sus argumentos están dirigidos a cuestionar la apreciación de las pruebas, no hay lugar a la admisión de la demanda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de revisión presentada por el defensor de SOFIA FANDIÑO GIL. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5