Micelio
AP391-2017(49566)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación Radicación 49566 JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP391-2017 Radicación No.: 49566 Acta No. 17 Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación formulada por la representante de la fiscalía, dentro del proceso adelantado contra JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA, por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS Según se extrae del acta de preacuerdo, como resultado de varias labores investigativas se estableció la existencia de una « organización criminal», debidamente estructurada, con jerarquía, permanencia en el tiempo, la cual basa su sostenimiento y aparato militar, en la ejecución de conductas punibles relacionadas con la fabricación y tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, homicidios selectivos, desplazamiento forzado, extorsiones, compra y cultivo de droga en diferentes partes del país. Así, particularmente, en virtud de la diligencia de registro y allanamiento realizada el 29 de abril de 2016 en el inmueble ubicado en las coordenadas N07º34´62” W076º54´46.46”, de la zona urbana de Rio Sucio, se hallaron 3 artefactos explosivos improvisados de forma cilíndrica en tubo PVC, 20 metros de cordón detonante, 2 kilos de ANFO y 4 detonadores no eléctricos; un arnés militar color verde y sus respectivos accesorios; 3 proveedores para fusil Kalashnikov y 254 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, con un proveedor y 71 cartuchos; varios teléfonos celulares, tarjetas SIMCARD y memorias MICRO SD; un fusil calibre 5.56 x 45, 2 proveedores para fusil Kalashnikov y 59 cartuchos calibre 7.62 x 39 mm; una pistola calibre 5.7 x 28 mm, dos proveedores y 40 cartuchos; una pistola calibre 9 mm, 2 proveedores y 11 cartuchos; 5 cargadores para baterías de radio; varios documentos contables; un radio de comunicaciones portátil; y un costal con 40 paquetes prensados, los cuales en su interior contenían una sustancia vegetal color verdosa con características similares a la marihuana.

Además, dice la Fiscalía, «en el inmueble se encontraba FRANCISO ANTONIO MARTÍNEZ MENA (…) y del sitio huyeron JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA y JHON JAIRO MOSQUERA DÍAZ». Los informes de los peritos en balística y explosivos concluyeron que todas las armas y la munición incautadas eran aptas para ser utilizadas. También, las granadas de fragmentación y los demás elementos explosivos.

Aunado a ello, la prueba preliminar homologada arrojó resultado positivo de cannabis, con un peso neto de 20.240 kilogramos.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por las circunstancias fácticas descritas, el 30 de junio de 2016, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, previa legalización de las capturas y de las diligencias de registro y allanamiento, la fiscalía le formuló imputación, entre otros, a JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA como presunto autor responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 366 y 376 inciso 1º del Código Penal.

En la misma diligencia, a todos los imputados les fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 2. El 28 de octubre de 2016, la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado presentó ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó escrito de preacuerdo suscrito con el procesado y su abogado defensor.

Al mismo tiempo, radicó solicitud de cambio de radicación, sustentada en «circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos». 3. Mediante auto del 28 de noviembre siguiente, la Juez cognoscente estimó que se cumplían las formalidades previstas en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual dispuso el envío de la actuación al Tribunal Superior de Quibdó. 4.

El Tribunal, por su parte, a través de auto del 5 de diciembre siguiente consideró que la competencia para resolver la mencionada solicitud, le correspondía a esta Corporación, dado que, «la pretensión de la Fiscalía apunta a que se proceda al cambio de radicación a otro Distrito Judicial (Antioquia)». SOLICITUD Al amparo de los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado solicitó el cambio de radicación de la presente actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Medellín. Fundamentó su petición en los siguientes aspectos: 1.

Argumentó que en la zona del Urabá Antioqueño y Centro y Norte del Chocó existe presencia de grupos armados ilegales como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia A.G.C, conocidas también como los Urabeños, Clan Úsuga o Clan del Golfo, lo cual constituye una circunstancia que afecta el orden público. Ello, por cuanto a esta organización se le imputa la comisión sistemática de delitos como homicidios, lesiones, desplazamiento y desaparición forzada, secuestro, extorsiones, delitos sexuales, tráfico de armas y de estupefacientes entre otros; cuyas víctimas principales han sido todas aquellas personas que les representan obstáculo para obtener la «exclusividad» y «control absoluto del comercio de drogas en amplias zonas del país».

Además, dijo la funcionaria, la presencia de ese grupo en el sector referido es un hecho notorio y evidente dado que mediante volantes distribuidos en los pasados meses de mayo y junio, se «proclamaron como organización armada de resistencia civil». 2. Expresó la Fiscal que también existen circunstancias indicativas de riesgo extremo para su seguridad y la de su núcleo familiar.

Explicó que lidera la llamada «operación Agamenón» destinada a desarticular el grupo armado ilegal, motivo por el cual ha solicitado la captura de los máximos cabecillas de la organización. Así mismo, que ha dispuesto diferentes operativos a partir de los cuales se obtuvo la incautación de importantes cantidades de sustancia estupefaciente, armas de fuego, explosivos, entre otros.

Por lo anterior, dijo, “ante la potencial amenaza de un grupo con toda la capacidad para ejecutarla, la Fiscalía y la Policía Nacional han dispuesto un esquema de seguridad para la suscrita y mi núcleo familiar, y con todas las recomendaciones para la protección, debido a que mi integridad física y de mi familia, repito, se encuentra en peligro inminente, y desplazándome regularmente a la ciudad de Quibdó, no se cuenta con el personal y los medios necesarios para garantizar mi seguridad.” Ahora bien, para demostrar su pretensión, anexó los siguientes documentos: (i) análisis efectuado por el Área Investigativa contra la Delincuencia Organizada, de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, sobre las «pretensiones delictivas del Clan Úsuga contra funcionarios públicos», en el cual se concluyó que «el origen de estas retaliaciones obedecen a los resultados ocasionados con la Operación Agamenón».

(ii) varios documentos relacionados con la asignación de su esquema de seguridad; y (iii) la denuncia que instauró el 21 de enero de 2016 en condición de víctima del delito de amenazas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del proceso a un distrito judicial diferente al de Quibdó, donde se encuentra radicado. 2.

La figura del cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Constituye, por tanto, carga procesal del solicitante demostrar el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no sólo explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la petición, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación[footnoteRef:1]. [1: Ver.

Auto del 23 de agosto de 2007, radicación 8046.] 3. Para el caso, no es viable acceder al cambio de radicación solicitado por las razones que pasan a expresarse: 3.1 Los recientes problemas de orden público del Departamento del Chocó, dada la presencia del grupo armado ilegal denominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia A.G.C, conocido también como los Urabeños, Clan Úsuga o Clan del Golfo, es claro que no son consecuencia del proceso penal cuyo cambio de radicación se solicita, sino de otros motivos.

Plantear, por lo tanto, que las condiciones de violencia allí existentes, por sí solas, pueden llegar a afectar la independencia de la administración de justicia en el juicio que se le sigue a CHALA CÓRDOBA, es como afirmar que en cualquier otro proceso que se adelante en ese territorio los principios de independencia e imparcialidad judicial se encuentran afectados, lo que traduciría la renuncia total del Estado a administrar justicia en ese sector del país. Las circunstancias de conmoción social a que se refiere la Fiscal, entonces, que en las condiciones actuales del país resultan comunes con mayor o menor intensidad a casi todos los departamentos que lo componen, en manera alguna pueden constituirse en fundamento para solicitar el cambio de radicación de un proceso.

Lo anterior, simplemente, porque los motivos que puedan afectar el orden público a que se refiere el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y que hacen procedente el cambio de radicación, deben estar asociados al proceso penal respectivo y es claro que ello no sucede en el asunto bajo examen. Así, en reiterados pronunciamientos ha dicho la Corte: (…) la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del país, entre las que indudablemente se encuentra (…) como es de público conocimiento, no constituye de suyo argumento suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no habría lugar de la geografía nacional apto para realizar la actividad judicial, no denota las características de inminencia que aconsejarían adoptar esa decisión.[footnoteRef:2] Por ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del país, han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es claro que la afectación del orden público al cual se refiere el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, no apunta a toda eventual circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado social, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con los hechos objeto del juicio. [2: CSJ AP, 24 abr. 2001, rad. 18124.] De lo contrario, se llegaría a la irracional conclusión de que en las áreas de Colombia donde está deteriorado el orden público por la influencia de organizaciones al margen de la ley, no sería viable mantener incólume la competencia de los funcionarios judiciales por el factor territorial.

(Negrilla ajena al texto original). (AP, 3 de febrero de 2016, Rad. 47375). Ahora bien, aunado a lo anterior, extraña a la Corte que la representante del ente acusador pretenda el cambio de radicación del proceso para la ciudad de Medellín, siendo que, en la misma solicitud que elevó, expuso que dicho grupo ilegal opera principalmente en los departamentos de Antioquía[footnoteRef:3], Chocó, Córdoba, Sucre, Bolívar y Guajira. [3: Según las propias palabras de la Fiscal: «Así mismo habría presencia de estos actores armados en otros municipios de Antioquia, la gran mayoría de los municipios del departamento del Chocó, Córdoba, Sucre, Bolívar y Guajira».

Folio 41.] 3.2 Por otra parte, no acreditó, en concreto, ninguna circunstancia indicativa de que su vida o integridad personal, la de su familia, o de los demás sujetos procesales esté en riesgo por razón del proceso y que haga necesario acceder al cambio de su radicación para lograr, en otro lugar, un ambiente propicio de juzgamiento. El punto en el que mayor énfasis hizo la Agente de la Fiscalía fue que ha recibido amenazas directas y que según informe del Área Investigativa contra la Delincuencia Organizada de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, existe un propósito de los líderes del “Clan Úsuga” de atacar a los policías y fiscales que han impulsado o ejecutado procedimientos judiciales en su contra.

Sin embargo, pese a que se trata de una de las hipótesis previstas por la ley que hacen procedente el cambio de radicación, a juicio de la Corte, no tiene estructuración en el presente caso. De acuerdo con los elementos de juicio allegados: (i) el único referente de intimidaciones directas que recibió la fiscal, sucedió a causa de un proceso diferente por el que aquí se procede.

Y (ii) lo que se colige del informe denotado es que si bien la funcionaria se encuentra en una situación de riesgo por ser la líder de la “Operación Agamenón”, ese riesgo no se limita a una porción del territorio sino que se extiende a todo el país, lo que resulta indicativo de que sus problemas de seguridad, no están relacionados exclusivamente con el proceso de la referencia, ni se encuentran circunscritos a la ciudad de Quibdó. Por ende, la solución no es el cambio de radicación, sino la activación que debe lograrse ante la policía, el Inpec o la Oficina de Protección, en su caso, para que se faciliten los medios requeridos en cada una de las diligencias a cumplir y mientras dure el proceso.

Además, le corresponde al juez de conocimiento oficiar a la autoridad correspondiente para que asuma el cumplimiento de esos deberes. (CSJ AP, AP7315, 26 oct. 2016, Rad. 49.111). Finalmente, debe tenerse en cuenta que los demás medios de convicción acreditan que, tanto la Fiscal como su núcleo familiar cuentan con un esquema de seguridad asignado por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, para protegerla del potencial riesgo al que está sometida. 4.

En síntesis, lo que quiere significar la Corte, es que la fundamentación de la solicitud presentada por la representante del ente acusador está ligada a un problema de seguridad que no deriva con exclusividad del proceso penal que se le adelanta contra CHALA CÓRDOBA y que resulta manejable por el Estado a través del concurso de sus distintas autoridades.

Así, los esfuerzos que se hagan deben estar orientados a conjurar ese riesgo potencial que se cierne sobre la funcionaria, que como se dijo no se circunscribe sólo a la ciudad de Chocó, resultando en tales circunstancias improcedente el cambio de radicación solicitado. 5. Debe destacarse además, que en reciente decisión AP098 del 18 de enero de 2017, Rad. 49.527, la Sala negó una solicitud de cambio de radicación similar, propuesta por la Fiscal 26 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Crimen Organizado, dentro de un proceso que cursa también ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, contra un presunto miembro del Clan Úsuga.

Dijo la Corte: En el evento objeto de análisis, argumenta la peticionaria que no existen en la ciudad de Quibdó, las garantías de seguridad suficientes para adelantar la etapa de la causa, por cuanto acorde con informes de inteligencia militar, puede ser víctima de un ataque contra su vida e integridad personal. En tal sentido, se tiene que efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.

No obstante, pasó por alto la funcionaria del ente instructor que existen mecanismos jurídicos alternativos que permiten neutralizar el eventual peligro al que dice estar expuesta, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades de Policía, se encuentra no sólo la de investigar los hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a los intervinientes en la actuación penal.

Precisamente, conviene destacar que la Fiscal NATALIA ANDREA RENDÓN actualmente cuenta con un esquema de seguridad desde el 22 de junio de 2016 hasta nueva orden, asignado por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la entidad a la cual hace parte, el cual está compuesto por un vehículo blindado y dos policiales dotados con los respectivos elementos para el óptimo servicio.

Además, no se indica cómo el simple cambio de radicación evitaría el despliegue de eventuales actividades hostiles en su contra, más cuando la información preliminar da cuenta que las amenazas en su contra son genéricas, pues así se desprende del Informe Numero 002 emanado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de fecha 20 de abril de 2016(…) Así las cosas, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la Ley para obligar el cambio de radicación del proceso, se negará el mismo.

Lo allí resuelto, aplica también para el presente asunto. Por tanto, se negará el cambio de radicación solicitado, por no acreditase ninguno de los presupuestos de hecho previstos en la norma invocada como sustento de tal pretensión. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. NEGAR el cambio de radicación del proceso seguido contra JOSÉ JULIÁN CHALA CÓRDOBA, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.

REMITIR el diligenciamiento al despacho judicial de origen. Contra lo aquí dispuesto no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 16