Micelio
AP3902-2024(65575)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente AP3902-2024 Radicación nº65575 Aprobado acta n. 162 Cúcuta – Norte de Santander, cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Resuelve la Corte la manifestación de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ.

HECHOS En el fallo de primera instancia, ratificado por la Corporación de segundo grado, fueron relatados así: «[…] BRAIAN ANDRES CARMONA LOPEZ y la menor de 17 años I.L.C, comenzaron una relación marital de hecho, conviviendo bajo el mismo techo en la Calle 47 B sur # 67A 10 de CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 2 la Ciudad de Medellín, a raíz de esta relación y dentro de un contexto de reiterativo de hechos violentos CARMONA LOPEZ, comenzó a agredir físicamente a su pareja desde el 02 de octubre de 2021, hechos que se repitieron el 20 de octubre, 01 de noviembre, 15 de noviembre, 20 de noviembre y 28 de noviembre de 2021, produciéndole estas últimas agresiones una incapacidad definitiva de 12 días con secuelas médicos legales, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir ».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante sentencia de 09 de junio de 2023, condenó a BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ a la pena principal de 48 meses de prisión, como autor del delito de violencia intrafamiliar, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. 2.

Apelado el fallo por la defensa técnica, el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia aprobada el 25 de octubre de 2023, lo confirmó. 3. Inconforme con la decisión, la apoderada de CARMONA LÓPEZ interpuso el recurso extraordinario de casación. Presentado dentro del término legal la correspondiente demanda, la actuación fue remitida a la Corte.

CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 3 4. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador en turno para calificar la demanda, el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín -El Pedregal-, a través de escrito remitido el 24 de junio de 2024, vía correo electrónico, manifestó su voluntad «[…] de retirar el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN QUE SE TRAMITA EN LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA YA QUE DESEO DESISTIR POR RAZONES QUE MI DELITO ES DE MENOR CUANTÍA Y NECESITO ACENTAR (sic) LA CONDENA PARA PODER INICIAR LAS REBAJAS DE PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO […]». 5.

Teniendo en cuenta la anterior manifestación, el Despacho del Magistrado Ponente, mediante auto de sustanciación calendado 26 de junio siguiente, ordenó informar de tal petición a la apoderada judicial del procesado, a fin de que informara a la Corte, su posición al respecto. 6. Notificado de la anterior determinación, la abogada, doctora MANUELA TORO CORREA, a través de correo electrónico de 27 de junio del año en curso,manifestó ‘ratificar’ el mencionado desistimiento, solicitando a su vez, «el envío del link del expediente digital, a efectos de conservar el archivo correspondiente».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 4 1. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, siempre y cuando la petición se realice antes de que la Sala decida el asunto. 2.

En el presente asunto el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación, petición avalada por su apoderada judicial dentro de la actuación. Luego entonces, teniendo en cuenta que en el presente asunto aún no ha sido decidido por la Sala, lógico es concluir que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la prosperidad de la misma. 3.

En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. 4. Finalmente, se accederá a la petición elevada por la apoderada del sentenciado, para lo cual se ordená por Secretaría de la Sala, remitir a la defensora el correspondiente link de acceso al expediente digital.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 5

RESUELVE

Primero: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el procesado BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ y avalado por su defensora. Segundo: ORDENAR la devolución de los anexos aportados con la demanda. Tercero: Por Secretaría de la Sala, remítase a la defensora el correspondiente link de acceso al expediente digital.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: BCBE05C1FF5AF4320FF1267876E413A8B93D50A1ED208433E7CDED5382E54D19 Documento generado en 2024-07-24 CUI: 05001 60 00206 2021 19529 01 NÚMERO INTERNO: 65575 CASACIÓN LEY 906 BRAIAN ANDRÉS CARMONA LÓPEZ 7