República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 47429 Yeimmy Stacy Garzón Escobar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3893-2016 Radicación No 47429 Aprobado acta Nº 189 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Decidir acerca del recurso de reposición interpuesto por el defensor de la requerida en extradición Yeimmy Stacy Garzón Escobar, contra el auto del pasado 4 de mayo del año en curso mediante el cual se negó la práctica de unas pruebas.
EL RECURSO: Con el propósito de que se revoque la decisión impugnada para que en su lugar se decrete la práctica de las pruebas denegadas, tendientes a determinar la plena identidad de la requerida y establecer la existencia de algún proceso en Colombia en contra de aquella por los hechos que motivan el pedido de extradición, manifiesta el apoderado “que los familiares de la señora capturada me han insistido sobre la práctica de pruebas con el fin de no cometer errores en contra de la señora mencionada y así tener certeza sobre el concepto que en su oportunidad emitirá la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta el principio de non bis in ídem.
Bajo los principios de publicidad, comunidad, necesidad, congruencia y eficacia por los cuales se rige la solicitud, decreto y práctica de pruebas, debe tenerse en cuenta los mismos para que ustedes señores Magistrados, al momento de tomar una decisión que en este caso es un concepto, tengan mejores fundamentos para emitir el mismo, ya que como ustedes muy bien lo saben y así nos lo enseñan, la prueba no es para el defendido, sino para el proceso y concretamente para tomar la mejor decisión en la administración de justicia”.
CONSIDERACIONES: 1. Siendo de la esencia de los medios de impugnación posibilitar a quienes intervienen en un asunto judicial controvertir las decisiones que les reportan perjuicio o afectan sus intereses, bien porque en ellas se haya incurrido en errores de tipo fáctico ora de naturaleza jurídica, suponen por lo mismo la exposición de aquellas razones de hecho o de derecho que exhiban el disentimiento con la determinación que se cuestiona, de modo que el funcionario que la profirió o su superior, según sea el caso, confronte las propias en aras de constatar el acierto o no de las mismas. 2.
No obstante tal premisa, en este asunto es evidente que nada expone el recurrente en el propósito de denotar que la Sala erró en alguno de tales extremos, por manera que su discurso se reduce simplemente a una insistencia sobre la procedencia de su petición, so pretexto de que los familiares de la requerida se lo exigieron, sin hacer ver cuál fue el error sobre los hechos o el derecho en que incurrió la Sala y que permitan su reexamen en aras de determinar si la decisión recurrida debe mantenerse o, por el contrario, revocarse, modificarse o adicionarse.
Su alusión al axioma del non bis in ídem o a algunos principios de derecho probatorio, no revelan tampoco cuál habría sido el equívoco en que supuestamente se incurrió en la decisión que se cuestiona por vía del recurso de reposición. En tales condiciones cabe afirmar que no hubo sustentación del recurso, de modo que habrá de declararse desierto el mismo.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto contra el auto del pasado 4 de mayo de la presente anualidad en cuanto negó la práctica de unas pruebas solicitadas por la defensa de la requerida. Contra esta decisión no proceden recursos. Cópiese, notifíquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 2