CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia REVISIÓN 49041 ADILSON CASTRO PARRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP388-2018 Radicación 49041 (Aprobado Acta No. 28) Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto en contra de la providencia del 17 de octubre de 2017, mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de ADILSON CASTRO PARRA.
HECHOS: En el proceso objeto de la acción de revisión se dieron por demostrados los siguientes sucesos: Durante el 2004, así como en los meses de junio y julio de 2006, en el municipio de Agua de Dios (Cundinamarca), ADILSON CASTRO PARRA obligó por medio de la fuerza y la intimidación al menor D.F.B.P. (nacido en 1998), hijo de un amigo suyo, a varias prácticas sexuales, entre ellas, introducirle el pene por la boca.
ANTECEDENTES RELEVANTES: Adelantada la respectiva actuación conforme a los trámites de la Ley 600 de 2000, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot, mediante sentencia del 30 de octubre de 2009, absolvió a ADILSON CASTRO PARRA respecto de los cargos de acceso carnal violento agravado, en concurso homogéneo, por razón de los cuales lo acusó la Fiscalía. En virtud de la apelación interpuesta por el Ministerio Público, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 4 de noviembre de 2010, revocó la absolución y, en su lugar, lo condenó a 208 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a título de penas principal y accesoria, respectivamente.
Interpuesto recurso extraordinario de casación por la defensa, la Sala de Casación Penal inadmitió la respectiva demanda mediante auto del 2 de diciembre de 2014. El ciudadano CASTRO PARRA, a través de apoderado, presentó demanda de revisión. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la inadmitió. RAZONES DEL RECURSO: Insistió el actor en que la condena tuvo como sustento una resolución de acusación afincada en las versiones ilegales rendidas por un menor de edad, pues se obtuvieron al margen de las exigencias contempladas en el artículo 150 del Código de la Infancia y Adolescencia, cuyas normas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º de ese estatuto, son de orden público.
En su criterio, el yerro así cometido se enmarca en la causal segunda de revisión, razón por la cual solicitó reponer la decisión que inadmitió la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, el recurso de reposición tiene como fin obtener que el mismo funcionario o Corporación judicial que emitió una decisión examine nuevamente el asunto y, bajo una óptica distinta, varíe total o parcialmente el criterio con sustento en el cual adoptó el pronunciamiento inicial, o simplemente lo aclare o lo adicione.
Desde luego, en el caso de pretenderse la modificación de la determinación, es necesario que el impugnante suministre suficientes y poderosos elementos de juicio que conduzcan a infirmar o desvirtuar los fundamentos de la providencia, pues sólo de esa manera resultará exitosa la censura. En este caso, la demanda de revisión se sustentó en la causal 2ª, conforme a la cual esa acción procede cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.
La Sala la inadmitió porque el actor no indicó el precepto legal contentivo del motivo que impedía la iniciación o proseguibilidad del proceso y por cuanto, en todo caso, la situación referida por el demandante carece de la connotación objetiva que revisten las causales de extinción de la acción penal e implica, por tanto, reabrir el debate probatorio que se surtió en las instancias, lo cual resulta inadmisible pues la acción de revisión no es una prolongación del proceso penal, ni un nuevo espacio de confrontación en el que las partes puedan continuar discutiendo la corrección de la valoración realizada en los fallos, o la validez de sus tesis jurídicas.
En el recurso el abogado insiste en que la condena se fundamentó en pruebas ilegales, pero no hizo el menor esfuerzo por demostrar que esa situación constituye una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal. Una vez más omitió citar el precepto legal que le asigna ese carácter y tampoco ofreció argumentos de los cuales pueda inferirse el mismo.
De manera, pues, que persiste en el error de pretender utilizar la acción de revisión para revivir el debate probatorio que se surtió al interior de las instancias, lo cual, como ya se dijo, resulta inadmisible. Baste lo expresado para que la Sala no reponga la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
NO REPONER la providencia del 17 de octubre de 2017, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el defensor de ADILSON CASTRO PARRA. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez MAURICIO PAVA LUGO Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez CÉSAR AUGUSTO REYES MEDINA Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6