República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 46827. Edgar Eduardo Riveros Nossa CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3879-2016 Radicación No. 46827 Aprobado mediante acta No. 187 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para conocer de la demanda de revisión presentada por Edgar Eduardo Riveros Nossa, contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2009 por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la cual se revocó la expresada el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de la misma ciudad que absolvió de todos los cargos a Riveros Nossa y en su lugar lo condenó por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES. 1. Los hechos fueron compendiados por la Sala en oportunidad anterior en los siguientes términos: “El 26 de abril de 2002, ante la Fiscalía Décima adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (UNAIM), Gerardo Aguirre Ballesteros, exmilitante de las autodenominadas “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (FARC), hizo un relato pormenorizado y detallado de los negocios ilícitos con sustancia estupefaciente (cocaína) celebrados por José Benito Cabrera (alias “Fabián Ramírez”) y Nayibe Rojas Valderrama (alias “Sonia”), cabecillas del Frente XIV de esa organización al margen de la ley, con otros sujetos asociados para sacar del país grandes cantidades de ese psicotrópico con destino a los mercados internacionales.
Dicha noticia criminal fue verificada por el instructor mediante labores de investigación, como interceptación de abonados telefónicos (fijos y móviles) y el seguimiento de personas comprometidas en la referida actividad, permitiendo ello identificar e individualizar, entre otros, a Juan Diego Giraldo Santafé (alias “El Flaco”), José Antonio Celis (alias “El Calvo”), ABISMAEL SÁNCHEZ (alias “ABIS”), JAIME BELTRÁN GALEANO (alias “Gonzalo”), HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA (alias “El Burro”), OSWALDO DE JESÚS GIRALDO CASTAÑO (alias “Barrabas” o “Barbas”), URIEL DAVID ABAUNZA FAJARDO (alias “Cachetes” o “Urea”), CÉSAR AUGUSTO PÉREZ PARRA (alias “Charapo”), YESID RODRÍGUEZ BARRERO (alias “Capi” o “Cuco”), EDGAR EDUARDO RIVEROS NOSSA (alias “Muñeco”) y Edward James Álvarez Sterling (alias “James”), como miembros de una bien estructurada organización que adquiría importantes cantidades del alcaloide a las FARC y lo sacaba hacia diferentes destinos, como México, Holanda, y Panamá, país éste cuyas autoridades cooperaron con las nacionales (operación “Gato Pardo”) en el desmantelamiento de tal cofradía y gracias a ello el 5 de julio, 3 y 5 de septiembre de 2003, allí fueron incautadas diferentes cantidades de cocaína (para un total cercano a los tres mil kilogramos) y capturados, entre otros, a Plinio Marín y Carlos Rojas, personas igualmente ligadas a la sociedad delincuencial 2.
El 11 de febrero de 2005, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación en contra de Edgar Eduardo Riveros Nossa y diez personas más, por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y lavado de activos. 3. Cumplida la etapa de juzgamiento, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá emitió sentencia absolutoria a favor de Riveros Nossa y otros procesados, y condenatoria para los demás acusados, decisión que fue impugnada por la Fiscalía y la defensa de los condenados. 4.
Correspondió a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolver las impugnaciones, lo cual efectuó a través de la sentencia del 23 de noviembre de 2009, disponiendo, en lo relacionado con el accionante, revocar la absolución por los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y concierto para delinquir, agravados, en tanto que declaró desierto la impugnación con relación al punible de lavado de activos. 5.
El 27 de julio de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Edgar Eduardo Riveros Nossa y demás sentenciados contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. 6. El 15 de octubre de 2015, por intermedio de apoderada, Edgar Eduardo Riveros Nossa presentó demanda de revisión. 7.
El 17 de septiembre de 2015, los H. Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero exteriorizaron su impedimento para actuar dentro de la presente acción, por haber hecho parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación del 27 de julio de 2011, en el proceso cuya revisión se demanda. 8.
Ante las declaraciones de impedimento, se designaron por sorteo a Ramiro Alonso Marín Vásquez, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Mauricio Luna Bisbal como conjueces, quienes tomaron posesión del cargo. CONSIDERACIONES Examinada la declaración conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no vacila para concluir que el impedimento manifestado realmente se configura por razón de la causal definida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según la cual “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.
Sobre este motivo de impedimento, reiterado por el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, la Sala en CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, indicó que: “ En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo.
La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión …” En este orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación “ (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, ya que en efecto les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
Con relación al Magistrado José Leónidas Bustos Martínez a la fecha ya no hace parte de esta Corporación, razón por la cual en auto del 18 de mayo de 2016, se dispuso que el H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, designado en su reemplazo, haga parte de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Edgar Eduardo Riveros Nossa.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8