ÚNICA INSTANCIA No. 52.383 Horacio Serpa Uribe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP3877-2018 Radicación No. 52383. Acta 314. Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). I. VISTOS 1. Se pronuncia la Sala respecto de la competencia para conocer de la presente denuncia, formulada en contra del ex parlamentario HORACIO SERPA URIBE.
ANTECEDENTES 2. Quien se identificó como Guillermo Navarro Donado, mediante derecho de petición dirigido al Fiscal General de la Nación, solicita se adelante investigación en contra de varios funcionarios, entre ellos, integrantes y ex miembros de la fuerza pública, a quienes endilga la persecución de los carteles de Medellín y Cali, el homicidio de « mucha gente » la extradición y posterior condena de Carlos Ledher Rivas, así como el seguimiento del que él fue objeto desde el día 2 de diciembre de 1993 al 16 de agosto de 1996. 2.1.
A partir de esos señalamientos, pareciera que su intención es que se investigue a « Cesar Gaviria Trujillo, a Horacio Serpa Uribe, a Ernesto Samper Pizano, a los ex fiscales Vivian Morales y Montealegre y al Sr. Alejandro Ordoñez.», pues, a espacio seguido, con la misma indeterminación, indicó que « Los ex policías manejan el narcotráfico en Colombia, investiguen a la Notaria 17 de Bta. los negocios que hizo Rosso José Serrano. Igual vinculo a los ex Gobernadores Leonor Camargo de Serrano y Andrés González y vean la vinculación de ellos en todos los NN, no es Álvaro Uribe Vélez a quien sindicar de paraco, es Oscar Naranjo Trujillo, él está detrás de la desaparición de los 4 estudiantes mexicanos y Juan Manuel Santos era Ministro de Defensa cuando bombardearon a Raúl Reyes y murieron 4 est (sic) mexicanos y sindican a Álvaro Uribe Vélez, y fue Juan Manuel Santos Calderón quien tenía orden de captura en el año 2010 y como fue Pte se la endosaron a Álvaro Uribe Vélez a Santiago Uribe.
Ellos son inocentes.» 3. Del folio en manuscrito que recopila la exposición del señor Navarro Donado, conforme fue reseñada en precedencia, el Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte, remitió copia a esta Colegiatura por la mención que se hace del entonces Senador HORACIO SERPA URIBE. 4. Previo a determinar si había o no lugar al ejercicio de la acción penal, a través de auto del 22 de marzo de 2018, se dispuso acreditar la calidad foral del congresista. 4.1.
En respuesta a lo solicitado por la Corte, se allegaron sendas comunicaciones del Congreso, según las cuales, el doctor HORACIO SERPA URIBE fungió como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Santander, en los periodos constitucionales 1974-1978, 1978-1982, 1982-1986 y 2014-2018. 5. Ahora bien, con el propósito de corroborar la calidad foral del parlamentario, de cara a los recientes comicios electorales para la conformación del Congreso, por solicitud de la Sala, el Secretario General del Senado de la República, mediante oficio No. SGE-CS-3244-18, allegado el día 16 de agosto del presente año, informó que el doctor HORACIO SERPA URIBE « de acuerdo a la Resolución No. 1596 del 19 de julio de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, no registra en lista de elegidos como Senador de la República por circunscripción nacional para el periodo constitucional 2018-2022 y por tal razón, NO SE POSESIONÓ el 20 de julio de dos mil dieciocho (20-VII-2018).» (Resaltado pertenece al texto original). 6.
Por su parte, el Secretario General de la Cámara de Representantes, según oficio No. S.G. 2-1345.18 de 27 de julio de 2018, comunicó que “el doctor HORACIO SERPA URIBE, no tomó posesión como Representante a la Cámara el pasado veinte (20) de julio de la presente anualidad, en razón a que no fue elegido como miembro de esta corporación para el actual periodo constitucional 2018-2022. ” III.
CONSIDERACIONES 7. De conformidad con la preceptiva contenida en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto, respecto del ex congresista HORACIO SERPA URIBE. 7.1.
Lo anterior, por cuanto, si bien, mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, fueron modificados los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, para dar paso a la creación, al interior de la Corte Suprema de Justicia, de Salas Especiales de Instrucción y Juzgamiento para aforados, ello no significa la caducidad inmediata de las competencias que ha ejercido la Sala de Casación Penal respecto de los referidos funcionarios, por lo menos en lo que atañe a la fase investigativa, para cuya actividad el nuevo organismo aún no ha comenzado a funcionar real y materialmente. 8.
Con base en las mismas disposiciones que vienen de enunciarse, la Sala de Casación Penal, de manera preliminar, aprehendió el conocimiento de la denuncia formulada por el señor Guillermo Navarro Donado, trámite en el que constató la condición foral del entonces parlamentario HORACIO SERPA URIBE, ello aun cuando los presuntos hechos delictivos habrían tenido ocurrencia antes de su más reciente vinculación a ese cuerpo legislativo, toda vez que lo seguía el fuero especial, mientras permaneciera en el cargo de Senador de la República. 9.
Empero, al haber terminado el periodo constitucional 2014-2018 y no ser reelegido como congresista, resulta diáfano que el investigado SERPA URIBE ha perdido la calidad foral que la Constitución le brinda, sin que sea del caso extender la competencia de la Corte de que trata el parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política[footnoteRef:1], por cuanto no se vislumbra de los hechos denunciados relación con la función congresional que en su momento detentara. [1: Artículo 235 C.P. Parágrafo: «Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.».] 10.
Lo anterior en reiteración de la tesis sostenida por la Corte y expresada en el siguiente sentido: De ahí resulta claro que cuando los congresistas hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, la competencia para conocer de los delitos que no guardan nexo alguno con las funciones oficiales cometidos mientras eran miembros del congreso o con anterioridad a su vinculación al órgano legislativo, deja de corresponder a la Corte y se determinará por los factores que señala el Código de Procedimiento Penal, ya que sólo si los hechos imputados tienen relación con las funciones desempeñadas, el fuero del congresista se mantiene una vez ha hecho dejación del cargo, pues la garantía de ser investigado y juzgado por un Juez Colegiado constitucionalmente predeterminado por hechos vinculados funcionalmente a su condición de servidor oficial se conserva.[footnoteRef:2] [2: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, auto de única instancia de 10 de agosto de 2006, radicado 24.162.] 11.
Bajo esas premisas, es claro que esta Corporación ha perdido la competencia para continuar conociendo este asunto, razón por la cual se dispondrá su inmediata remisión al despacho del señor Fiscal General de la Nación. 12. Se comunicará esta determinación al ex congresista, al denunciante, al delegado del Ministerio Público y demás interesados, si los hubiere.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para seguir conociendo la presente actuación, tramitada en contra del ex Senador de la República HORACIO SERPA URIBE, debido a la pérdida de su calidad foral como Congresista. SEGUNDO.- En consecuencia, se ordena la inmediata remisión de las presentes diligencias al Despacho del señor Fiscal General de la Nación, para lo de su resorte.
TERCERO. - Comunicar esta determinación al ex congresista, al denunciante, al delegado del Ministerio Público y demás interesados, si los hubiere. Cúmplase, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1