República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 46971. Jimmy Alberto Fory González CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3877-2016 Radicación No. 46971 Aprobado mediante acta No. 186 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para conocer de la demanda de revisión presentada por Jimmy Alberto Fory González, contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la expresada el 1º de febrero del mismo año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES. 1. Los hechos son del siguiente tenor: “ Ocurrieron el día 6 de Abril de 2008 siendo las 01:20 horas en las inmediaciones de la discoteca denominada “Coco Blue” ubicada en la Calle 3 con Carrera 93 del Barrio Meléndez de esta ciudad, cuando el aquí procesado YIMI ALBERTO FORY GONZALEZ, después de una discusión con el hoy occiso JHON MARIO HOYOS SALAMANCA llega de nuevo al lugar con un arma de fuego en la mano, con la cual ataca nuevamente al señor JHON MARIO, quien trata de huir corriendo, con la mala fortuna que es alcanzado por el señor FORI GONZALEZ, quien le da golpes en la cabeza y luego le dispara provocándole una lesión mortal y falleciendo posteriormente.” (Sic). 2.
El 6 de abril de 2008, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Jimmy Alberto Fory González por los delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, artículos 103 y 365 del C. P., fecha en la cual el Juez 21 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 3.
Presentado escrito de acusación, el 12 de febrero de 2009 se cumplió con la audiencia de formulación de cargos ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, acusándosele por los delitos de homicidio agravado, artículos 103 y 104 numeral 7 del C. P., y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, artículo 365 numeral 1 del mismo estatuto punitivo. 4.
La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de febrero de 2009, en tanto que el juicio oral se instaló el 9 de agosto de 2009 y culminó el 9 de noviembre de 2010. 5. El 1º de febrero de 2011 se dio lectura a la sentencia que fue condenatoria por el delito de homicidio agravado, causal 7ª del artículo 104 del C. P., decisión impugnada por la defensa y confirmada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Cali el 27 de mayo de la misma anualidad. 6.
El 12 de diciembre de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación[footnoteRef:1] presentada por el defensor del procesado Jimmy Alberto Fory González contra la sentencia de segundo grado, inadmitiendo el libelo. [1: CSJ SP, 12 Dic 2011, Rad. 37217.] 7.
El 15 de octubre de 2015, por intermedio de apoderada, Jimmy Alberto Fory González presentó demanda de revisión. 8. El 27 de octubre de 2015, los H. Magistrados JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que inadmitió la demanda de casación del 12 de diciembre de 2011, en el proceso cuya revisión se reclama. 9.
Ante las manifestaciones de impedimento, se designaron por sorteo a LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ, RICARDO POSADA MAYA, ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR y WILLIAM MONROY VICTORIA como conjueces, quienes tomaron posesión del cargo. CONSIDERACIONES Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura por virtud de la causal fijada en el artículo 197 del Estatuto Procesal Penal, según la cual “ No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma ”.
Sobre este motivo de impedimento, la Sala en CSJ AP, 10 Feb de 2016, Rad. 46352, sostuvo que: “ En efecto, de acuerdo con el precitado artículo 197 “(N)o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. El precepto ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o Magistrados que haya o hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto contra el cual se dirige el libelo.
La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que los Magistrados que expresan la inhibición materia de estudio se encuentran, se insiste, en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues suscribieron la sentencia objeto de la acción de revisión …” En este orden de ideas, como quiera que la providencia que decidió inadmitir la demanda de casación “ (…) conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la acción de revisión” (CSJ AP, 21 Ene 2016, Rad. 46433, CSJ AP, 12 Ene 2016, Rad. 46818) resulta procedente la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo exteriorizaron, ya que en efecto les está vedado decidir en esta instancia extraordinaria acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, consideraron ajustada a la legalidad.
Con relación al Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ se tiene que a la fecha ya no hace parte de esta Corporación, razón por la cual en auto de la fecha, se dispuso el H. Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, designado en su reemplazo, haga parte de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Jimmy Alberto Fory González.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA. Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8