CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE JEP - Segunda Instancia 50.239 Wilfor Enrique Trujillo Narváez y Lendy Alcides Portillo López EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente AP3874-2017 Radicación n.º 50239 Acta 193 Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Corte el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Wilfor Enrique Trujillo Narváez y Lendy Alcides Portillo López, en contra el auto del 21 de abril de 2017, mediante el cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá les negó la libertad condicionada solicitada.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. Wilfor Enrique Trujillo Narváez y Lendy Alcides Portillo López, en su calidad de desmovilizados de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo, en adelante FARC EP, y acogidos a la Ley de Justicia y Paz, pidieron, ante la Fiscalía General de la Nación, la libertad condicionada regulada en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y los preceptos 11 y 12 del Decreto 277 de 2017. 2.
El 3 de marzo de 2017, la Fiscal 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá envió los memoriales a la Sala de Justicia y Paz respectiva. Además, informó que aquellos soportan medida de aseguramiento impuesta en el proceso especial entre el 10 y el 12 de agosto de 2016, y que, el 5 de diciembre de ese año, se radicó el escrito para solicitar audiencia de formulación y aceptación de cargos, el cual se repartió a la magistratura que adelanta el trámite. 3.
El 21 de abril siguiente, en decisión que es materia de impugnación, se negó la libertad condicionada, providencia que se impugnó por los solicitantes. 4. En razón del factor funcional de competencia, la Corte asumió el asunto y registró proyecto de decisión, el 8 de junio posterior. 5.- El 12 de junio de 2017, en documento suscrito por Wilfor Enrique Trujillo Narváez y Lendy Alcides Portillo López, desistieron del recurso por ellos impetrado.
CONSIDERACIONES 1. La Sala tiene competencia para resolver la solicitud de los peticionarios, acorde con lo plasmado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo estatuto y numeral 3° del canon 32 de la Ley 906 de 2004. 2. Mediante escrito, los postulados, renunciaron al recurso de apelación. Fundamentaron tal actitud procesal, en lo decidido en la jurisprudencia emitida por esta Corporación en el radicado 49.979. 3.
Revisada la actuación, se advierte que al momento de llegar el memorial aludido, la Sala no ha adoptado determinación alguna al respecto, es decir, se satisface el presupuesto fáctico para su procedencia, en consecuencia se accede a la solicitud, por ser un derecho de quien interpone el recurso dimitir del mismo, conforme lo dispone el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, cuando señala: « podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida».
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Wilfor Enrique Trujillo Narváez y Lendy Alcides Portillo López, con fundamento en lo expuesto. Segundo.- Ordenar que por Secretaría, se comunique esta determinación a la defensa, a los postulados y al Tribunal de origen.
Tercero.- Disponer la devolución de las diligencias a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. Notifíquese y Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5