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AP386-2021(58934)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021
Ley 1273 de 2009Ley 1774 de 2016Ley 1826 de 2017Ley 906 de 2004

Definición Competencia No.58934 Hernando Blanco García EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP386-2021 Radicación N° 58934 Aprobado acta No. 24. Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía General de la Nación contra HERNANDO BLANCO GARCÍA, quien fuera acusado por el delito de violación de datos personales.

HECHOS 1.- Conforme al procedimiento especial abreviado instaurado por la Ley 1826 de 2017, el 24 de febrero de 2020, la Fiscalía 10ª Local de Lorica (Córdoba), corrió traslado del escrito de acusación presentado contra HERNANDO BLANCO GARCÍA por el delito de violación de datos personales, previsto en el artículo 269F del Código Penal, adicionado 1º de la ley 1273 de 2009.

El acontecer fáctico dado a conocer al procesado en el citado documento se sintetizó en los siguientes términos. El señor HERNANDO BLANCO GARCÍA, quien se desempeña en el BBVA Bogotá como Gerente de procesos civiles y penales, por sí mismo, y sin estar facultado para ello, obtuvo datos personales consistentes en informaciones financiera o perfil económico contenidos en archivos y bases de datos de los titulares DORIS DEL SOCORRO RHENALS DE LÓPEZ, EDILBERTO ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, WALTER OSWALDO LÓPEZ RAMOS, IDDA DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, OCTAVIO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, ALONSO DE.

JESÚS LÓPEZ RHENALS, EDILBERTO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS y CARLOS ANDRES DÍAZ CORRALES, tales como créditos y débitos, en provecho de terceros, esto es, para que fueran utilizadas por el apoderado del banco BBVA Dr. Edgardo Villamil Portilla, como elementos de pruebas en relación a la presentación de una acción de protección constitucional (Tutela) ante el Tribunal Superior de Justicia de Montería, el día 20 de enero de 2014 y, posteriormente en la presentación de un recurso de revisión ante la misma corporación, sin que obrara en la obtención de dichos datos personales Autorización de los titulares, los cuales manifestaron haber adquirido productos con la entidad financiera específicamente en la Sucursal BBVA de Lorica — Córdoba desde hace varios años y que dichos datos reposan en los archivos de la sucursal ubicada en esta ciudad.

Así entonces, con el inadecuado tratamiento dado a los datos personales (perfiles económicos) de la familia López Rhenals, conllevó a que dicha información semi-privilegiada, fuera divulgada por el diario de circulación nacional El Espectador, bajo el rotulo de INDAGAN MILLONARIO CARRUSEL DE PENSIONES EN LORICA, escrita por el periodista Juan David Laverde Palma, el día 9 de agosto del año 2014, allí se expuso a la picota publica el litigio entre la Familia López Rhenals, con la entidad financiera Banco BBVA, llevado por el Juez Civil del Circuito de Lorica, esgrimiendo el acontecer del proceso y sobre todo, haciendo alusión que DORIS DEL SOCORRO RHENALS DE LÓPEZ, EDILBERTO ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, WALTER OSWALDO LÓPEZ RAMOS, IDDA DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, OCTAVIO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, ALONSO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, EDILBERTO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS y CARLOS.ANDRES DÍAZ CORRALES, habían hecho fraude dentro del proceso por cuanto habían mentido sobre su patrimonio, señalando a la señora DORIS DEL SOCORRO RHENALS DE LÓPEZ, como la persona que poseía un patrimonio por un valor de $ 2.023.000.000 millones de pesos. 2.- Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Lorica (Córdoba), dando inicio el 29 de octubre de 2020 a la audiencia concentrada del sistema abreviado Ley 1826 de 2017-, oportunidad en la que, una vez HERNANDO BLANCO GARCÍA manifestó no aceptar los cargos imputados y, se formalizó la acusación, la defensa solicitó que el despacho se declarara incompetente para adelantar el juzgamiento por el factor territorial, como quiera que los hechos ocurrieron en Bogotá, pues fue en esta ciudad donde el procesado obtuvo la información financiera.

Dijo no desconocer que si bien los documentos fueron entregados por las víctimas en la sucursal del banco BBVA de Lorica (Córdoba), aquí se está investigando un delito de violación de datos personales, cuyo verbo rector, según lo señaló la Fiscalía, fue el de obtener, por ende, reitera, el juez competente es el del lugar donde el acusado presuntamente obtuvo la información financiera, que no es otro que la ciudad de Bogotá. 3.- Concedido el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran al respecto, tanto la Delegada del órgano de persecución penal como el apodero de víctimas se opusieron a la petición, al considerar que los datos se suministraron por parte de las víctimas en la oficina del banco BBVA sucursal Lorica, además en esta municipalidad se encuentra la mayoría de las pruebas. 4.- Escuchados los argumentos de las partes, la Juez acepto la impugnación de competencia, pues bastaba leer la situación fáctica registrada en el escrito de acusación para concluir que efectivamente los datos financieros de las víctimas fueron obtenidos por parte del procesado en la ciudad de Bogotá, en consecuencia, se declaró incompetente para seguir adelantando la actuación por el factor territorial.

Por lo anterior, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, para los efectos consagrados en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría recaer la competencia para conocer la presente actuación tienen su sede en distritos judiciales diferentes. 2.

De entrada, precisa la Sala que el trámite incidental de definición de competencia, previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, impone determinar cuál es el juez al que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de acusación. La fijación de la competencia, entonces, recae en manos del superior jerárquico común de los funcionarios judiciales eventualmente competentes. 3.

Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se adelanta contra HERNANDO BLANCO GARCÍA por el presunto delito de violación de datos personales, ya sea al Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de Lorica (Córdoba) -en el que se radicó el escrito de acusación- o a su homólogo en el Circuito de Bogotá. 4.

En este caso no hay discusión acerca de la calificación jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, violación de datos personales, descrito en el artículos 269F del Código Penal, adicionado por el canon 1º de la Ley 1273 de 2009, por lo que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales municipales, según lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de 2004, adicionado por la Ley 1774 de 2016, en consecuencia, a cualquiera de los dos juzgados en controversia le podría corresponder el conocimiento de la actuación. 5.

Ahora, el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], establece que es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito; criterio que se debe aplicar de manera excluyente respecto de las demás hipótesis que contempla la norma, como quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o constitucional. [1:

ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación.] En efecto, de acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito de acusación, el delito de violación de datos personales previsto en el artículo 269 F del Código Penal que se le atribuye al imputado, se cometió en Bogotá, pues en ejercicio de la labor que desempeñaba en esta ciudad capital como Gerente de Procesos Civiles y Penales del Banco BBVA, y sin estar facultado para ello, obtuvo información confidencial financiera de unos particulares, para adelantar algunos trámites judiciales.

De modo que, es a la autoridad judicial con jurisdicción en esta capital a la que le compete conocer del juzgamiento. La Sala ha señalado que para la configuración de este delito es necesario que el autor realice algunos de los verbos rectores con provecho propio o de un tercero[footnoteRef:2], por ende, nada tendría que ver con la materialización del mismo que las víctimas hubiesen acudido ante la sucursal del banco BBVA de Lorica (Córdoba) a presentar los documentos que requerían para sus trámites financieros, cuando según la Fiscalía, se insiste, los datos financieros de éstas fueron obtenidos por parte del procesado en la ciudad de Bogotá. [2: CSJ SP17739-2017, 25 Oct. 2017, Rad. 44830.] En conclusión, sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta Colegiatura definirá la competencia para continuar el trámite de esta actuación a favor de los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá (Reparto), a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite correspondiente. 6.

Se informará de esta determinación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba). En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero. ASIGNAR la competencia para conocer la presente actuación a los Juzgados Penal Municipales con Funciones de Conocimiento de Bogotá (Reparto), de conformidad con lo expuesto.

Segundo. Ordenar el envío inmediato de las diligencias a los mencionados despachos judiciales, para que continúe con el trámite correspondiente. Tercero. Informar de esta determinación al Juzgado Segundo promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba). Cópiese y cúmplase, GERSON CHAVERRA CASTRO Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ Secretaria (E) 9