Micelio
AP3851-2017(49774)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2017

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Revisión 49774 Jimmy Arley Acosta Ochoa EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP3851-2017 Radicación Nº. 49774 (Aprobado Acta No. 193) Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad del auto de fecha 26 de abril de 2017, proferido por esta Corporación, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el sentenciado Jimmy Arley Acosta Ochoa, a través de apoderado.

CONSIDERACIONES 1. El 23 de julio de 2012 el Juzgado Octavo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, despacho que dictó sentencia de carácter condenatoria contra Acosta Ochoa, imponiéndole la pena principal de 500 meses de prisión y “ accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la restrictiva de la libertad”, como autor de los punibles mencionados. 2.

Disconforme con esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien mediante fallo de 21 de septiembre de 2012, lo confirmó de manera integral. 3. Instaurada la demanda de casación por la defensa, esta Sala mediante providencia del 24 de 2012 no la admitió, sin embargo dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornaría el proceso al despacho a fin de analizar la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria.

Posteriormente, mediante proveído de 5 de junio de 2013, la Corporación decidió casar parcialmente y de oficio el fallo de segundo grado para reducir la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a veinte años. 4. El 16 de febrero de 2017, Jimmy Arley Acosta Ochoa por intermedio de apoderado, al amparo de la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, instauró demanda de revisión. 5.

El asunto le correspondió por reparto al H. Magistrado José Luis Barceló Camacho, no obstante, mediante auto de 8 de marzo de 2017, el mencionado y los Magistrados Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ 5 jun 2013, Rad.40.826), en el proceso cuya revisión se reclama, impedimento que fue aceptado por la Sala. 6.

No obstante lo anterior, se advierte que los magistrados impedidos suscribieron el proveído de 26 de abril de 2017- mediante el cual se inadmitió libelo de revisión- así como también el auto que aceptó el desistimiento del defensor de interponer el recurso de reposición adiado 31 de abril de la misma anualidad. 7. Conforme con lo anterior y estando en oportunidad, se hace necesario declarar la nulidad de lo actuado desde la providencia de la Sala de fecha 26 de abril de 2017, por lo que se dispone ajustar a derecho el trámite, regresando el expediente al despacho una vez en firme esta decisión para resolver sobre la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR LA NULIDAD de la presente actuación desde la providencia proferida por esta Sala el 26 de abril de 2017, ordenándose que el expediente regrese al despacho una vez en firme esta decisión para resolver sobre la demanda de revisión presentada a nombre de Jimmy Arley Acosta Ochoa.

Cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2