- Tema
- EXTRADICIÓN - Desistimiento de la solicitud de extradición / EXTRADICIÓN - Retiro de la solicitud / EXTRADICIÓN - Requisitos: es indispensable la presencia del requerido en el territorio nacional / EXTRADICIÓN - Carencia de objeto: terminación del trámite por renuncia, retiro o desistimiento de la solicitud / EXTRADICIÓN - Carencia de objeto: la falta de acreditación de la presencia del requerido conduce a la Corte a abstenerse de rendir concepto
Tesis:
«La Sala ha aceptado que la renuncia de la petición de extradición expresada por parte del Gobierno requirente, termina el procedimiento de extradición, pues en esas condiciones cualquier actuación tendiente a la entrega carece de objeto, dado que la dejación o dimisión del requerimiento por parte del Estado solicitante, enerva dentro del procedimiento mixto adoptado para la extradición en nuestro país, que la Corte agote el trámite que le es propio.
La Embajada de la República Federal de Alemania, mediante Notas Verbales 192/2018 del 11 de julio de 2019 y 218/2019 de 1º de agosto de 2019 informó que la Fiscalía competente de Hamburgo que requirió la entrega de ACO y CSG, está pidiendo la detención y retiro de la petición de extradición, respectivamente.
Sumado a lo anterior, no obstante el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 20 de abril de 2017, ordenó la captura de ACO y CSG, a la fecha aún no se ha materializado, es decir, que en la actualidad los requeridos no se hallan privados de la libertad a órdenes de las autoridades de nuestro país.
Además, en el trámite no obra algún elemento prueba indicativo de que los ciudadanos extranjeros se encuentren en el territorio nacional, por lo cual el adelantamiento del trámite en esas circunstancias, en todo caso resultaría infructuoso, dado el desconocimiento por completo del paradero de los reclamados.
Así las cosas, en virtud de todo lo anterior, a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el trámite adelantado en relación con los ciudadanos en mención, en atención a la voluntad expresada del Estado requirente de desistir de la solicitud presentada».