CUI 11001020400020200063100 Número Interno 57408 Extradición DAVID ALEXANDER ORTIZ VILLAMIZAR HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP3841-2021 Radicación No.57408 (Aprobado Acta No.212) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Y ANTECEDENTES. La Sala emitió Conceptos de extradición conforme a las acusaciones (indictment) No. 19 CRIM 837 y 840 proferidas el 19 de noviembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, para que comparezcan ante ese tribunal varios ciudadanos colombianos por la supuesta comisión de los delitos de concierto para operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia en violación del Título 18, Secciones 1960 y 371 del Código de los Estados Unidos y operar un negocio de transferencia de dinero sin licencia previsto en el Título 18, Secciones 1960 y 2 ibídem, en los que eventualmente se habrían adoptado decisiones contradictorias.
Así, el 20 de enero de 2021, con decisión CSJ CP001-2021, la Sala emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Iván Rojas Acosta, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los dos cargos contenidos en la Acusación No. 19-CRIM837. Seguidamente, el 24 de marzo de 2021, la Sala profirió el concepto mixto CSJ CP057-2021, rad. 57390 en el caso de Luis Felipe González Arcila por cuenta del indictment precitado favorable a la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano solamente frente al cargo referente al concierto para operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia y desfavorable en lo correspondiente al cargo de operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia. En razón a la disparidad de conceptos, el 4 de agosto de los corrientes con Auto AP3258-2021, rad. 57395 la Sala decidió decretar la nulidad de todo lo actuado a partir, inclusive, del pronunciamiento CSJ CP001-2021 emitido el 20 de enero de 2021, bajo los siguientes argumentos: “6.
A la postre, dos personas fueron requeridas en extradición por los mismos cargos y conductas desplegadas, pero recibieron tratos diferentes, pese a cumplirse la condición para que fuesen valorados con paridad. 7. La Sala no advierte que el criterio que se invoca como parámetro de referencia para la protección de la prerrogativa a la igualdad sea contrario a la Constitución Política, a las leyes, ni a la jurisprudencia vinculante sobre la materia; y que los fundamentos normativos empleados en ellas sean aplicables al caso con el cual se hace la comparación, como lo ha estimado la Corporación en sede de Juez constitucional[footnoteRef:1] (CSJ AP1025-2016, rad. 44939). [1: CSJ SP Tutela 68507 de 13 de agosto de 2013;
Tutela 74030, primero de julio de 2014; Tutela 75696, 30 de septiembre de 2014, entre otras.] 8. Por tanto, en aras de garantizar en este asunto los derechos constitucionales fundamentales referidos en precedencia, se dispondrá la anulación del pronunciamiento CP001-2021 de 20 de enero de 2021, así como el trámite subsiguiente de comunicaciones, para en su lugar y una vez adquiera firmeza este proveído, se profiera la determinación que en derecho corresponda.
Pues, es el único remedio procesal que existe, a fin de salvaguardar las garantías del ahora peticionado.”. Ahora bien, en lo atinente a la solicitud de extradición contra DAVID ALEXÁNDER ORTÍZ VILLAMIZAR presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América con base en el indictment No. 19 CRIM 840, en pronunciamiento CSJ CP098-2021 del 26 de mayo de 2021, la Sala emitió concepto favorable por los dos cargos contenidos en la precitada acusación, lo que acorde con lo expuesto, se trata de una violación del derecho a la igualdad del peticionado[footnoteRef:2], de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Constitución Nacional que incide en el debido proceso, pilares fundamentales que deben observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, sin que el trámite de extradición resulte ajeno a tales garantías. [2: CSJ AP1025-2016, rad. 44939.] Por tanto, en aras de garantizar en este asunto los derechos constitucionales fundamentales referidos en precedencia, se dispondrá la anulación del pronunciamiento CP098-2021, rad. 57390de 26 de mayo de 2021, así como el trámite subsiguiente de comunicaciones, para en su lugar y una vez adquiera firmeza este proveído, se profiera la determinación que en derecho corresponda.
Pues, es el único remedio procesal que existe, a fin de salvaguardar las garantías del ahora peticionado. Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, del pronunciamiento CSJ CP098-2021 de 26 de mayo de 2021, emitido en este asunto. Segundo: Informar a la Presidencia de la República y/o Ministerio de Justicia, para lo de su competencia. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. GERSON CHAVERRA CASTRO JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 29