CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 80.566 Impugnación Ángel Octavio Carrillo Galindo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE AP3837-2015 Radicación No. 80.566 Acta No. 231 Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la impugnación del fallo de tutela proferido el 9 de junio de 2015 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, petición formulada por la apoderada judicial de ÁNGEL OCTAVIO CARRILLO GALINDO, accionante dentro de la tutela promovida contra la FISCALÍA 4ª SECCIONAL y los JUZGADOS CINCUENTA Y DOS, CUARTO, PRIMERO DE DEPURACIÓN y SEGUNDO DE DESCONGESTIÓN PENALES DEL CIRCUITO, todos de esta capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió la apoderada judicial de ÁNGEL OCTAVIO CARRILLO GALINDO a la extraordinaria vía de tutela, acusando la vulneración de sus derechos fundamentales, con la emisión de la sentencia mediante la cual fue condenado a 13 años de prisión, pues nunca se le notificaron las actuaciones surtidas al interior del proceso penal que cursó en su contra, siendo irregularmente vinculado en ausencia. La demanda fue avocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y surtido el trámite correspondiente dictó fallo, el 9 de junio del presente año, mediante el cual concedió el amparo invocado por el actor y en ese sentido, dejó sin efectos el proceso penal que cursó contra CARRILLO GALINDO, a partir del traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, para que se rehaga el trámite.
Dentro del término respectivo, la apoderada judicial del demandante impugnó la determinación de primer nivel. El expediente fue sometido a reparto en esta Corporación. Posteriormente, mediante memorial recibido en el despacho de la Magistrada ponente el 30 de junio de 2015, la defensora de CARRILLO GALINDO manifestó desistir «de la impugnación presentada».
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, «[e]l recurrente podrá desistir de la acción de tutela». Por tal razón, la Sala aceptará el desistimiento de la impugnación del fallo, solicitud propuesta por la representante judicial del accionante, pues no se observa vicio del consentimiento alguno en su manifestación. Se ordenará, en consecuencia, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión[footnoteRef:1]. [1: En ese sentido, cfr. CSJ ATP7384 – 2014.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la impugnación, petición formulada por la apoderada del accionante dentro del asunto de la referencia. NOTIFICAR esta decisión, según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4