MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP3803-2025 Radicación n.º 68090 CUI: 11001020400020240284600 Aprobado acta n.° 132 Sincelejo, Sucre, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II.
ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 2 n.º 1810 del 3 de octubre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 2.- El 7 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de GONZÁLEZ SEPÚLVEDA.
El 27 de octubre de 2024, el ciudadano fue capturado en el municipio de Necoclí, Antioquia. 3.- El 9 de diciembre de 2024, a través de la Nota Verbal n.° 2241, el Gobierno del país requirente formalizó la solicitud internacional. El propósito de la petición es que JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA comparezca al proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal número 4:24CR187 (también conocido como Caso 4:24-cr-00187- SDJ-KPJ) proferida el 15 de agosto de 2024 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 4.- El 16 de diciembre de 2024, la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada estadounidense, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 3 Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000. 5.- El 30 de enero de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias. 5.1.- El defensor de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA pidió el decreto de los siguientes medios de conocimiento: A. Documentales. 1.
Solicito respetuosamente se reconozca como prueba, el presente documento que aporto como prueba documental. Es una copia simple del Escrito de Acusación presentado por el Dr. HECTOR ALEXANDER LONDOÑO RUÍZ, FISCAL ESPCIALIZADO NO. 28 DE URABÁ, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 2. Solicito respetuosamente se reconozca como prueba, el presente documento que aporto como prueba documental.
Es una copia simple de la condena emitida por el señor Juez FRANCISCO ANTONIO DELGADO BUILES del JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA por medio de la sentencia 142 del 09 de noviembre de 2020 en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA POR EL DELITO DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES (376-1 Y 384-3 C.P.). 3.
Solicito respetuosamente se reconozca como prueba, el presente documento que aporto como prueba documental. Es una copia simple de la Cartilla Biográfica emitida por el INPEC – Instituto Penitenciario y Carcelario- Regional Noroeste – Apartadó, Antioquia- el 6 de septiembre de 2023, donde consta que el señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA se encontraba privado de la libertad, purgando su pena. 4.
Solicito respetuosamente se reconozca como prueba, el presente documento que aporto como prueba documental. Es una copia simple del Acta de Verificación del Pre Acuerdo celebrado entre el señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de manera oral en audiencia el 09 de noviembre de 2020. A.1 SUBSIDIARIAS. Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 4 1.
En caso de requerir alguna formalidad especial frente al Escrito de Acusación aportado como prueba documental, se solicita respetuosamente oficiar a la FISCALÍA 28 ESPECIALIZADA DE URABÁ, al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ – ANTIOQUIA Y AL ARCHIVO NACIONAL O ANTE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD JUDICIAL DONDE REPOSE EL EXPEDIENTE DE MI REPRESENTADO, para que por favor aporten el ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el DR. HECTOR ALEXANDER LONDOÑO, FISCAL 28 ESPECIALIZADO DE URABÁ, EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, dentro del proceso contra el señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, identificado con el Código Único de Investigación No. 05 172 60 00328 2020 00053. 2.
En caso de requerir alguna formalidad especial frente al sentencia condenatoria 142 del 09 de noviembre de 2020 emitida por el señor Juez FRANCISCO ANTONIO DELGADO BUILES del JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, oficiar al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ – ANTIOQUIA Y AL ARCHIVO NACIONAL O ANTE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD JUDICIAL DONDE SE ENCUENTRE EL EXPEDIENTE, para que por favor aporten copia de la sentencia 142 del 09 de noviembre de 2020 emitida por el señor Juez FRANCISCO ANTONIO DELGADO BUILES del JUZGADO TERCERO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA. 3.
En caso de requerir alguna formalidad especial frente al Acta de Verificación del Pre Acuerdo celebrado entre EL SEÑOR JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, oficiar a la FISCALÍA 28 ESPECIALIZADA DE URABÁ EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, AL JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ – ANTIOQUIA Y AL ARCHIVO NACIONAL O ANTE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD JUDICIAL DONDE SE ENCUENTRE EL EXPEDIENTE, para que por favor aporten copia del acta de verificación del Pre Acuerdo celebrado entre el SEÑOR JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN DE MANERA ORAL EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2020 EN AUDIENCIA. 4.
En caso de requerir alguna formalidad especial frente a la Cartilla Biográfica emitida por el INPEC – Instituto Penitenciario y Carcelario Regional Noroeste – Apartadó, Antioquia- el 6 de septiembre de 2023, donde consta que el señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA se encontraba privado de la libertad, purgando su pena, oficiar al INPEC – Instituto Penitenciario y Carcelario- Regional Noroeste – Apartadó, Antioquia- para que por Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 5 favor emita Cartilla Biográfica del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, por el tiempo que estuvo privado de la libertad, por cuenta de su condena en Colombia.
B. OFICIAR AUTORIDADES 1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Fiscalía Seccional de Antioquia y a los despachos de los Fiscales de la zona del Urabá Antioqueño, para que informen si existen o han existido procesos o investigaciones en curso en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 2. Oficiar a Migración Colombia para que informe si existe en este momento requerimiento de algún país extranjero, diferente al relacionado con el presente procedimiento, en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 3.
Oficiar a la Policía Nacional para informar si existe o ha existido investigación en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA. 4. Oficiar a las oficinas de INTERPOL COLOMBIA con el fin de solicitarles que informen si existe alguna circular, restricción o alerta en contra del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, diferente de lo relacionado al presente procedimiento. 5.
Oficiar al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ – ANTIOQUIA Y AL ARCHIVO NACIONAL, para que por favor se sirvan enviar copia de los AUDIOS DE LA AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 447 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – LEY 906 DE 2004-3, DONDE SE CELEBRÓ PREACUERDO ENTRE LA FISCALÍA Y LA DEFENSA DEL SEÑOR JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, DE MANERA ORAL. 6.
Oficiar al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE APARTADÓ – ANTIOQUIA para que por favor se sirva certificar el tiempo cumplido del señor JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, por cuenta de la condena impartida el 09 de noviembre de 2020 por parte del JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA en contra de mi poderdante.
(…) Pero entonces, ¿cuáles son esos requisitos? Como ya se ha mencionado, los encontramos en la regulación del procedimiento de extradición contenido en los artículos 490 a 517 del Código de Procedimiento Penal, y que la Honorable Corte Suprema de Justicia ha resumido en muchas ocasiones6: i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena identidad del Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 6 solicitado; iii) el principio de la doble incriminación, iv) la equivalencia de la decisión proferida en el extranjero, v) la cosa juzgada, vi) la garantía de no extradición y vii) las restricciones consagradas en el artículo 35 de la Constitución Nacional.
En este caso particular, esta defensa considera que las pruebas solicitadas son pertinentes, pues permiten determinar si en el caso particular de mi representado, ha ocurrido el fenómeno del non bis in ídem o cosa juzgada. 5.2.- En términos generales, la defensa argumentó que las solicitudes probatorias son pertinentes porque están dirigidas a recaudar información que, eventualmente, servirá para analizar las posibles afectaciones a la garantía constitucional del non bis in ídem del requerido. 5.3.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes de la persona reclamada.
Consideró que la prueba es pertinente porque está relacionada con la garantía del non bis in ídem de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y, eventualmente, puede ser un aspecto que impida la entrega del ciudadano. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 7 hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997]. 7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para terminarlo. 8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, de conformidad con el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386). 9.- De acuerdo la Ley 906 de 2004, en el concepto, la Sala debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) conducto diplomático y validez formal de la documentación presentada;
(ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) la equivalencia de la providencia Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 8 proferida en el extranjero con la acusación nacional. Además, como requisitos constitucionales se debe constatar: (i) los presupuestos del artículo 35 de la Constitución Política;
(ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP. 10.- En el concepto que la Corte debe rendir al Gobierno Nacional se deben verificar las anteriores exigencias. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos requisitos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 11.- Si las solicitudes probatorias no se relacionan con el objeto del concepto o están dirigidas a cuestionar hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.1.
De las solicitudes probatorias 12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.1.1. Pruebas decretadas 3.1.1.1 Pruebas pertinentes Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 9 13.- El representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales del ciudadano reclamado y, poder establecer si fue o está siendo procesado en Colombia por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.
En los numerales 1 y 3 del literal (b) del memorial de solicitudes probatorias, la defensa pidió requerir a las mismas autoridades con idéntico propósito. 14.- Ambas solicitudes son pertinentes porque están dirigidas a recaudar información para analizar posibles afectaciones a la garantía del non bis in ídem del ciudadano reclamado. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta prerrogativa constitucional, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega.
Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la prohibición del doble juzgamiento, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el ciudadano cuya entrega se pretende.
Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 10 16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPER- de la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA y, en caso afirmativo, informen el número de radicación del proceso, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 17.- Ahora bien, en el numeral 2 del literal (a) y 2 del literal (a.1) del memorial de peticiones probatorias, la defensa solicitó oficiar al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Apartadó y al Archivo Nacional para que remitan copia de la sentencia emitida el 9 de noviembre de 2020 en contra del requerido por el delito de tráfico, fabricación o porte agravado de estupefacientes.
Además, también adjuntó copia de la providencia para que se incorpore al trámite. 18.- Estas pruebas también proponen una discusión relacionada con la prohibición constitucional del doble juzgamiento. Evidentemente, es un aspecto de necesaria Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 11 valoración en el concepto de extradición, por cuanto tiene la capacidad de obstaculizar la entrega del ciudadano. 19.- Por lo anterior, la Sala accederá a las pruebas en comento, solo que no en la manera como lo pidió la defensa.
El Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia fue la autoridad judicial que emitió la sentencia y es quien está en mejor condición de aportar su copia. En concreto, se oficiará al mencionado Juzgado para lo siguiente: (i) remitir copia completa, legible y autentica de la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2020 al interior del proceso No. 05 172 60 00328 2020 00053 seguido en contra de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA;
(ii) informar si la decisión fue objeto de recursos y, de ser así, el estado actual del trámite y, por último; (iii) indicar la fecha en que la decisión cobró ejecutoria y adjuntar la constancia correspondiente. 3.1.2. Pruebas negadas 3.1.2.1 Pruebas impertinentes 20.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos.
De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP5013- 2024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218-2024, 4 sep. Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 12 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018): … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.
(énfasis fuera del original). 21.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es restringida y de ninguna manera puede valerse del concepto para realizar juicios sobre la responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469-2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873;
AP5217-2024, 4 sep. 2024, radicado. 66713; AP4622- 2024, 14 ago. 2024, radicado. 66426; AP2675-2024, 22 may. 2024, radicado. 65531, retomando las consideraciones expuestas en el auto AP, 28 may. 2008, radicado. 29233). 22.- En términos generales, en los numerales 3 del literal (a), 4 del literal (a.1) y 2, 4 y 6 del literal (b) del memorial de peticiones probatorias, la defensa pidió: (i) Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 13 incorporar la cartilla biográfica de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA emitida por el INPEC, justamente, para demostrar el tiempo que el reclamado estuvo privado de la libertad con ocasión de la condena impuesta a través de la sentencia del 9 de noviembre de 2020 por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y (ii) la existencia de otras solicitudes de extradición o circulares internacionales en contra del requerido. 23.- Por un lado, la privación de la libertad de la persona reclamada y, en concreto la duración, como hecho aislado de la decisión judicial que la generó no ostenta relevancia para los fines y propósitos del requerimiento internacional. 24.- Por otro lado, contrario a la trascendencia que tienen los antecedentes judiciales del reclamado en Colombia para determinar si su entrega procede o no (Supra párr. 14 y 15), la existencia de otros requerimientos internacionales en contra del requerido no incide en el sentido del concepto que la Sala debe emitir, especialmente porque no constituye riesgo o amenaza para la garantía del non bis in ídem. 25.- Eventualmente, un ciudadano puede enfrentar simultáneamente varias solicitudes de extradición formuladas por diferentes Gobiernos. Sin embargo, cada una de ellas se ha de decidir de manera autónoma con fundamento en el instrumento internacional aplicable o, en su defecto, con la ley colombiana.
En cualquier caso, un Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 14 requerimiento internacional no se opone, anula o sustituye el estudio independiente de cada concepto. 26.- Como puede verse, las dos solicitudes probatorias son impertinentes porque no están dirigidas a acreditar o desvirtuar alguno de los requisitos constitucionales o legales que, en este caso, se analizarán en el concepto que la Sala debe rendir al Gobierno Nacional. 3.1.2.2.
Pruebas inútiles 27.- En los numerales 1 y 4 del literal (a), numerales 1 y 3 del literal (a.1) y numeral 5 del literal (b) del memorial de pruebas, la defensa solicitó requerir a diferentes autoridades con la finalidad de obtener información relacionada con el proceso penal que se siguió en Colombia contra JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA.
En concreto, (i) el contenido del escrito de acusación; (ii) el acta del preacuerdo celebrado entre el procesado y la Fiscalía y, por último; (iii) el registro audiovisual de la audiencia de individualización de pena y sentencia. 28.- En términos generales, la defensa formuló esas peticiones probatorias con la finalidad de recaudar información para acreditar la presunta vulneración de la garantía del non bis in ídem del reclamado y, en esa medida, son pertinentes.
Sin embargo, en el numeral 3.1.1. de esta providencia se ordenó requerir a la autoridad judicial que emitió la sentencia condenatoria en contra de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA para que aporte la copia autentica de la Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 15 decisión e informe todo lo relacionado con el proceso (Supra párr. 19). 29.- En la sentencia se encuentra toda la información necesaria para adelantar la comparación exigida por la garantía del non bis in ídem, especialmente el fundamento fáctico de la condena y la precisión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos juzgados. 30.- Por lo anterior, es inútil tratar de reunir información deshilvanada proveniente de diferentes etapas del proceso, más aún si se tiene en cuenta que el presupuesto indispensable para iniciar el análisis de la prohibición del doble juzgamiento es la existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada a partir de la cual se pueda adelantar la equiparación de la triple identidad de sujeto, objeto y causa.
De ahí que, el acto complejo de la acusación, el preacuerdo y la audiencia de individualización de pena y sentencia resulten inútiles frente a la discusión propuesta, principalmente, porque la sentencia contiene toda la información necesaria. 31.- Finalmente, el propósito que subyace tras estos medios de prueba está condensando en el requerimiento al Juzgado y, en esa medida, no es necesario insistir en la recopilación de la misma información sin una justificación válida.
Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 16 3.1.3. Conclusiones 32.- Luego de analizar las solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, la Sala adoptó las siguientes determinaciones: 33.- En primer lugar, la Sala accederá a las pruebas pedidas por las partes (numerales 1 y 3 del literal (b) memorial de la defensa) y, por consiguiente, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para consultar los antecedentes judiciales de JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA.
Asimismo, por petición de la defensa (numeral 2 del literal (a) y 2 del literal (a.1)), ordenará requerir al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia para que remita copia autentica de la sentencia condenatoria que emitió en contra del requerido e informe el estado actual del proceso. 34.- En segundo lugar, por impertinentes, la Sala negará las pruebas relacionadas en los numerales 3 del literal (a), 4 del literal (a.1) y 2, 4 y 6 del literal (b) del memorial de peticiones probatorias de la defensa.
En concreto, la privación de la libertad del requerido y la existencia de otras solicitudes de extradición en su contra no tienen relación con los presupuestos que, en este caso, determinan la viabilidad de la entrega. Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 17 35.- En tercer lugar, por inútiles, la Sala negará las pruebas relacionadas en los numerales 1 y 4 del literal (a), 1 y 3 del literal (a.1) y 5 del literal (b) del memorial de pruebas de la defensa.
Puntualmente, estas pruebas pretenden recolectar información para demostrar la presunta violación a la garantía del non bis in ídem del requerido. Sin embargo, este propósito está subsumido en las pruebas decretadas, especialmente, en el requerimiento al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Por eso, su decreto es innecesario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.1.1.1. de la parte considerativa de esta providencia. 2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa estudiadas en los numerales 3.1.2.1. y 3.1.2.2. de esta decisión. 3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
Presidenta de la Sala Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 18 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2D7A5F84B1610D819C969281D8DF03317A1E3CEA2C2D529A3F2F7713242608CC Documento generado en 2025-06-24 Extradición Radicado n.° 68090 C.U.I: 11001020400020240284600 JHON KERLYS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA 19