Radicado No. 53542 PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ Cambio de Radicación EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP3786-2018 Radicación No. 53542 (Aprobado Acta No. 304) Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ, dentro de la actuación que se adelanta por el delito de fraude procesal en concurso homogéneo y heterogéneo con el ilícito de simulación de investidura o cargo en concurso homogéneo y el punible de concierto para delinquir.
HECHOS Fueron consignados en el escrito de acusación en estos términos: En la Fiscalía 70 seccional de administración pública de la ciudad de Bogotá, se adelantan las investigaciones contra Pedro Antonio Aguilar Rodríguez, por ser presuntamente el líder del cartel de la chatarrización vehicular, bajo la radicación del número de noticia criminal matriz 760016000000201500950 y en atención a que se realizó ruptura de la unidad procesal con el fin de realizar el juicio, el número de noticia asignado por el SPOA fue el 760016000000201700469 que cursa en el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Cali (…) El proceso de radicado 760016000000201500950 actualmente se encuentra en etapa de indagación, puesto que faltan personas por capturar.
Conforme lo anterior, el 7 de febrero de 2017 ante el Juez 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, la Fiscalía delegada solicitó de (sic) orden de captura en contra del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez, la cual fue materializada el día 15 de febrero de 2017 en la ciudad de Cali. Las audiencias concentradas fueron realizadas los días 15, 16 y 17 del mismo mes ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en donde se impartió legalidad a la captura, se formularon los respectivos cargos y se le impuso medida de aseguramiento preventivo en establecimiento carcelario, siendo la cárcel “La Modelo” el lugar escogido como centro de reclusión por parte del INPEC.
El señor Oscar Fernando Mesa Granados, Fiscal 70 seccional de Bogotá renunció a la entidad el día 23 de noviembre de 2017, por tal razón, la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de GESPOL, liderada por el doctor Ricardo Romero Mormero fue la encargada de llevar el proceso según la resolución 00192 del 19 de septiembre de 2016. El 20 de enero de 2018, el Fiscal seccional de GESPOL radicó dentro del término de ley en el centro de servicios judiciales de Paloquemao en Bogotá solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento del señor Pedro Aguilar dentro del radicado 760016000000201700469, en tal sentido se programó audiencia para el día 6 de marzo de 2018, pero para tal día, el abogado defensor Paulo Enrique Muñoz López no asistió a la audiencia pese a que minutos antes había estado en el despacho de la Fiscalía 21seccional, para lo cual el Juzgado 63 Penal Municipal con Función de Control de Garantías decidió reprogramar la precitada diligencia para el 16 de marzo de 2018 a las 10 de la mañana, previa notificación personal hecha al asistente personal del defensor, el señor Cristian Rendón Gómez.
La anterior audiencia fue celebrada en el (sic) fecha y hora señalada ante el Juzgado 72 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde asistió el señor Paulo Enrique Muñoz López como defensor de confianza principal del señor Pedro Aguilar, además del procesado, y el señor Fiscal 21 seccional Ricardo Romero, en esta audiencia según acta emitida por el precitado despacho, se decidió no prorrogar la medida de aseguramiento (…) El 3 de abril de 2018 en horas de la tarde, los funcionarios de la Fiscalía 70 seccional de la Unidad de Administración Pública de Bogotá; fueron llamados por vía celular por parte de los policías judiciales de la SIJIN-DITRA con el fin de informar que el señor Pedro Aguilar Rodríguez estaba en libertad en la ciudad de Cali (…) por tal razón el día 4 de abril de 2018 se solicitó información del señor Aguilar al INPEC, para lo cual se recibió información por vía de correo electrónico que éste, habría recobrado su libertad el día 23 de marzo de 2018 en atención a la boleta de libertad emitida por el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, una vez confirmada esta información: se libraron las órdenes a policía judicial correspondientes por parte del Fiscal 21 seccional Ricardo Romero con el objeto de confirmar la veracidad de la información. Dentro de las precitadas órdenes se logró recolectar EMP y EF que demuestran que el abogado Paulo Enrique Muñoz López defensor del señor Pedro Antonio Aguilar buscó al señor José Edilberto Parada Barbosa con el fin de que se hiciera pasar como Fiscal con el fin de lograr la libertad del precitado ciudadano, para lo cual el 15 de marzo de 2018se presentó solicitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento por grave enfermedad dentro del radicado 760016000000201500950, la misma fue repartida al juzgado 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el precitado juez instaló la audiencia con la presencia del señor José Edilberto Parada Barbosa quien se presentó como Fiscal delegado ante los Jueces del Circuito Especializado en apoyo la Fiscalía 70 Seccional de la Unidad de Administración Pública.
Adelantada la petición del señor Paulo Muñoz, se le corrió el traslado al supuesto delegado de la Fiscalía quien, no solo no se opuso a la solicitud sino que también la coadyuvó sin tener la calidad de servidor público, pese a ello el Juez 45 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá decidió negar la solicitud (…) Posteriormente, en atención a que el abogado Paulo Enrique Muñoz López no pudo obtener la libertad del señor Pedro Aguilar el 15 de marzo de 2018; el mismo volvió a buscar al señor José Edilberto Parada Barbosa con el fin de volviera (sic) a suplantar a un Fiscal y además buscó los servicios profesionales de la abogada Diana Milena Zárate Quiróga.
El 21 de marzo de 2018 la abogada anteriormente referenciada, presentó solicitud de audiencia inmediata de “levantamiento de medida de aseguramiento por no solicitud de prórroga de la medida” dentro del número de noticia criminal 7600160000002015000950, fungiendo como una nueva abogada del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez, la cual fue repartida al Juzgado 77 con Función de Control de Garantías de Bogotá previo inicio a la diligencia del señor Paulo Enrique Muñoz López llevó al falso funcionario hasta la puerta del complejo judicial de Paloquemao, y una vez instalada la audiencia, nuevamente el señor José Edilberto Parada Barbosa en el acto de catalogación ante el Juzgado, se identificó como Fiscal 70 Especializado en apoyo de la Fiscalía 70 Seccional de la Unidad de Administración Pública (…) el juzgado decidió en cumplimiento de lo normado por Art. 1 de la Ley 1786 de 2017, sustituir la medida intramural por una no privativa de la libertad, en este caso, la prohibición de salir del país, lo cual finalmente conllevó a la libertad del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez.
(…) Respecto del señor Paulo Enrique Muñoz López, se logró determinar que la fue persona que siendo defensor del señor Pedro Antonio Aguilar Rodríguez mediante unas maniobras fraudulentas logró la libertad de su cliente, determinando a un ciudadano para que se hiciera pasar por funcionario de la Fiscalía General de la Nación y así, poder inducir en error a los jueces de la República ante los cuales se harían las peticiones.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, la Juez 26 Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ, impartió aprobación a la formulación de imputación formulada por la Fiscalía a dicho ciudadano como coautor de los delitos de fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y en calidad de determinador de simulación de investidura o cargo en concurso homogéneo sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad.
Seguidamente la Juez le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 2. El 6 de julio de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ y otros, en los mismos términos de la imputación. 3. Generada la ruptura de la unidad procesal, la actuación seguida en contra de PAULO ENRIQUE MUÑOZ LÓPEZ correspondió por reparto al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, a quien la defensa solicitó mediante memorial radicado el 14 de agosto de 2018 el cambio de radicación. Indicó el peticionario que desde el inicio de la actuación se han efectuado afirmaciones por parte de los servidores judiciales que revelan una grave parcialización que afecta las garantías procesales como el derecho de defensa y la presunción de inocencia. Evidencia de ello es la emisión de la circular CO-C073 de 4 de abril de 2018 del Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao en la que obliga a jueces y empleados a exigir la plena identificación de los fiscales que acuden a las audiencias; circunstancia que demuestra la afectación que se la ha generado a éstos, quienes manifiestan la rabia e indignación por lo acontecido.
Estima que constituye un riesgo para las garantías de su defendido adelantar el juicio en dicho complejo judicial, pues las decisiones adoptadas así lo han revelado. El 9 y 10 de abril de 2018 se adelantaron audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, donde la Juez permitió que actuara un Fiscal impedido conforme con las causales 1 y 4 del artículo 56 C.P.P., que se «inflara» la imputación con miras a restringir la aceptación de los cargos y la concesión de una medida de aseguramiento más benigna, además, la Juez impuso una medida de aseguramiento sin el cumplimento de los requisitos legales.
De otra parte, en audiencia de 23 de mayo de 2018 donde se desató el recurso de apelación frente a la imposición de medida de aseguramiento, el Juez 17 Penal del Circuito expuso frases como «y si es un sentimiento de irrespeto que recibimos todos los jueces» e hizo análisis personales que anticipan anticipadamente una atribución de responsabilidad en contra de su asistido.
En ese sentido solicita que se varíe la radicación del presente proceso a otro distrito judicial para garantizar la imparcialidad y las garantías procesales de su prohijado. 4. El 15 de agosto de 2018 el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad dispuso remitir la actuación la Tribunal Superior de Bogotá. 5.
Con auto de 24 de agosto de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que acorde con el artículo 48 del C.P.P. corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial resolver el cambio de radicación cuando el mismo comprende varios circuitos judiciales, caso que no se presenta en el distrito judicial de Bogotá pues «todo el distrito judicial abarca su mismo distrito judicial» y por lo tanto el competente único para resolver la petición en este asunto es la Corte Suprema de Justicia. Así dispuso el envío de la actuación a esta Corporación. CONSIDERACIONES 1.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32, ordinal 8°, de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Corte Suprema de Justicia resolver las solicitudes de cambio de radicación de « procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante la etapa de juzgamiento» y de acuerdo con el numeral 4° del artículo 76 ibídem, corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial resolver dichas peticiones «dentro del mismo distrito». 2.
El instituto del cambio de radicación, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Al respecto, ha sostenido en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial y procede siempre que surjan circunstancias que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes, pues lo que se pretende es asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. 3.
Por otra parte, la Sala ha reiterado que con independencia del lugar al cual el solicitante reclama el envío de las diligencias, corresponde al funcionario de conocimiento y al respectivo Tribunal Superior del Distrito Judicial, verificar las circunstancias particulares del caso a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si para conjurar los motivos que fundamentan el pedido, basta ordenar el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial.
Sólo en caso de que dicho análisis resulte negativo, el asunto será remitido a esta Corporación para que determine el Distrito Judicial al que debe enviarse el diligenciamiento. Al respecto la Sala ha considerado que:. El funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo»[footnoteRef:1]. [1: CSJ. AP, 25 ene. 2012, rad. 38.163.] Ello, obedece a la excepcionalidad de esta figura, pues las modificaciones de las reglas de competencia inciden directamente en las garantías que integran el debido proceso, de suerte que « dichos pasos constituyen requisitos ineludibles que deben ser agotados antes de la remisión del diligenciamiento ante la Corte; la cual no puede efectuarse de manera automática e irreflexiva, solamente porque el peticionario pretenda que la reasignación recaiga en un distrito judicial diferente »[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 46.017.] 4.
Ese examen no se agotó en el presente asunto, en el que la solicitud de cambio de radicación, si bien fue presentada ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el titular de dicho despacho remitió inmediatamente al Tribunal el escrito presentado por la defensa y el Tribunal sin efectuar una previa valoración de las circunstancias propias de su distrito judicial y las situaciones indicadas por el peticionario lo remitió a esta Corporación. Preciso sea indicar que se equivocó el Tribunal al omitir efectuar el estudio de las circunstancias propias de la petición al señalar que su distrito judicial sólo se compone por los juzgados ubicados en la ciudad de Bogotá, pues el fin de dicha valoración prevista por la norma es la de determinar, como conocedores directos de la estructura y las condiciones de su distrito judicial si las circunstancias develadas por el peticionario se acreditan o pueden conjurarse para de esta forma aportar el conocimiento a esta Corporación y así prestarle los insumos para adoptar una decisión fundada y razonable.
En estas condiciones y como no se encuentran probados los fundamentos fácticos que soportaron la solicitud impetrada por la defensa, se niega el cambio de radicación de la presente actuación. Como consecuencia de lo expuesto, se ordenará la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su cargo.
RESUELVE
1. NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa en los términos expuestos en la parte motiva. 2. ORDENAR el envío inmediato de la actuación al Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo de su cargo. Cópiese y cúmplase, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12